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Documento BOE-A-2002-22776

Resolución de 6 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma Valenciana, en materia policial, para la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2002, páginas 41179 a 41181 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-22776

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 5 de noviembre de 2002 un Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana, en materia policial, para la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2002. El Secretario general Técnico, Fernando Manzanedo González.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana, en materia policial, para la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía

En Valencia, a 5 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Luis Olivas Martínez, Presidente de la Generalitat Valenciana, en representación del Gobierno Valenciano.

De otra parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, Ministro del Interior, en representación de la Administración del Estado.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Acuerdo de colaboración, bastante en Derecho para formalizar el mismo con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud hacen las siguientes

MANIFESTACIONES

I. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana prevé en su artículo 36 la posibilidad de crear una Policía Autonómica de la Comunidad Valenciana.

II. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 37.1, dispone que las Comunidades Autónomas, en cuyos Estatutos esté previsto, podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución Española.

En el mismo artículo, en su apartado 2, se determina que las Comunidades Autónomas que no hicieren uso de la posibilidad prevista en su apartado 1, podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con el artículo 47 de esta Ley, por el que se establece la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas.

III. El Real Decreto 221/1991, de 23 de febrero, regula la organización de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y establece las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.

IV. En su virtud, el 22 de junio de 1992, se instrumentó el Acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana en materia policial, que ha sido renovado en distintas ocasiones, y adscrito una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Valenciana por Orden de 16 de septiembre de 1992 del Ministerio del Interior.

V. Los representantes de ambas Administraciones consideran conveniente proseguir la colaboración policial referida en las manifestaciones anteriores con el fin de alcanzar mayores cuotas de eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias en materia de seguridad pública, introduciendo matizaciones a anteriores Convenios y comprometiéndose durante la vigencia del presente a negociar un nuevo texto.

Para ello, de conformidad con lo previsto en la Constitución Española, Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana, convienen en instrumentar el presente Acuerdo administrativo de colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

I. Objeto

En el marco de las competencias estatales y autonómicas sobre seguridad pública, es objeto del presente Acuerdo la prórroga en la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana mediante la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Valenciana.

II. Funciones

La Unidad desarrollará las funciones previstas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como, en su caso, el resto de funciones previstas en el citado artículo, que gradualmente se vayan asumiendo, mediante las delegaciones de competencias y reformas legislativas que sean necesarias.

En el ejercicio de las funciones que sean de la competencia de la Generalitat Valenciana, el Cuerpo Nacional de Policía presta su colaboración y cooperación, de conformidad con las demandas y directrices de las autoridades de la Comunidad Valenciana.

III. Junta de Seguridad

La coordinación de las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Unidad adscrita se efectuará a través de la Junta de Seguridad de la Comunidad Valenciana, que tendrá la siguiente composición: cuatro representantes a designar por parte de la Administración del Estado, entre ellos el Delegado del Gobierno, y cuatro representantes a designar por parte de la Comunidad Valenciana, entre ellos el Conseller de Justicia y Administraciones Públicas.

La Presidencia de la Junta será ejercida conjuntamente por los representantes de mayor rango de ambas Administraciones.

La Secretaría será ejercida por un funcionario designado al efecto por la propia Junta de Seguridad, el cual no tendrá ni voz ni voto.

La Junta de Seguridad se reunirá, al menos, una vez al semestre.

IV. Comisión Mixta

Con objeto de desarrollar la aplicación de este Acuerdo, velar por su cumplimiento y resolver las cuestiones administrativas que resulten de su ejecución, se constituye una Comisión Mixta, que estará integrada por los siguientes Vocales titulares: El Director general de la Policía, el Secretario general Técnico del Ministerio del Interior y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, por parte de la Administración del Estado, y el Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, el Secretario general de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas y el Director general de Interior, por parte de la Comunidad Valenciana.

Estos miembros podrán delegar su representación, así como designar a otras personas para que asistan a sus deliberaciones.

El Presidente y el Secretario se designan de entre sus miembros y rotarán por años alternos.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año.

V. Composición

1. Para el ejercicio de las funciones que se le asignan, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Valenciana, estará compuesta por 500 efectivos de las distintas Escalas de dicho Cuerpo.

2. Por la Dirección General de la Policía se procederá a cubrir de forma inmediata mediante comisiones de servicio, las vacantes existentes hasta alcanzar la dotación inicial de 257 efectivos que se preveían en el Acuerdo de 22 de junio de 1992.

Asimismo, se iniciará un proceso de adscripción de efectivos a la Unidad, que se desarrollará de la siguiente forma:

En las fechas inmediatas siguientes a la firma del presente Acuerdo, se publicará en la Orden General de la Dirección General de la Policía la asignación de vacantes en la Unidad actualmente pendientes de resolución.

Una vez resueltas las anteriores convocatorias, se publicarán, también de forma inmediata, los concursos para la cobertura de la mitad de las vacantes que resten hasta alcanzar los 500 efectivos.

Del mismo modo, a la resolución de estas últimas, se convocarán el resto de puestos de trabajo hasta completar los 500 efectivos previstos.

La provisión de puestos de la Unidad, con la excepción de la Jefatura, se hará por concurso de méritos, determinados por la Comisión Mixta, entre los que se tendrá en cuenta el arraigo en la Comunidad Valenciana y el conocimiento del valenciano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11 y 16 de la Ley 4/1983, de uso y enseñanza del valenciano. El nombramiento se realizará por la Dirección General de la Policía, a propuesta del órgano antes referido.

VI. Uniformidad

Sin perjuicio de que corresponda a la Comisión Mixta la determinación de los distintivos y emblemas de esta Unidad, con arreglo a la normativa vigente, por dicha Comisión, se realizarán los estudios y propuestas tendentes a propiciar las reformas legislativas necesarias, que posibiliten una modificación de los emblemas y uniformes actuales, para permitir una perfecta diferenciación e identificación de los efectivos personales y medios materiales de esta Unidad con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

VII. Integración en el sistema de emergencias 112

Con objeto de aunar esfuerzos y lograr una mayor coordinación en las actuaciones de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como con los distintos servicios de emergencias, se arbitrarán los medios necesarios, que permitan, en un plazo próximo, la integración de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía, Unidad adscrita a la Comunidad Valenciana, Guardia Civil y Policía Locales en el modelo de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana, posibilitando la utilización común del sistema de comunicaciones de la línea telefónica 112.

VIII. Régimen personal

Sin perjuicio de los demás aspectos en materia de personal, previstos en la Orden del Ministerio del Interior de 16 de septiembre de 1992, corresponde a la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana dictar las órdenes, directrices para la prestación de los servicios, así como la concesión de los permisos y licencias recogidas en la legislación general de funcionarios, con la excepción de aquellos que conlleven la producción de efectos de orden económico, que serán informados por el órgano competente de la Comunidad y remitidos a la Dirección General de la Policía para su resolución.

En lo referente a las licencias por enfermedad, aun cuando se considere la competencia de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, dado que su concesión, transcurridos los tres primeros meses, produce efectos económicos, será la Jefatura de la Unidad y los Jefes provinciales de la misma, en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales, quienes procedan a su resolución.

Asimismo, la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas podrá instar el ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas a los miembros de la Unidad adscrita.

IX. Formación funcionarios

Los miembros de la Unidad adscrita habrán de realizar el curso de actualización organizado por la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, tendente a la adquisición de conocimientos suficientes sobre las misiones que han de desempeñar.

Asimismo, podrán asistir a los cursos que se organicen por la Dirección General de la Policía u otros centros docentes, estando condicionada su concesión por la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, a las necesidades del servicio.

La Dirección General de Interior de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, a través del Instituto Valenciano de Seguridad, desarrollará funciones de colaboración con la Dirección General de la Policía, en materia de formación permanente de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

X. Financiación

La carga de la financiación será asumida al 50 por 100 entre la Administración del Estado y la Generalitat Valenciana, tal y como estipula la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Consellería de Justicia y Administraciones Públicas podrá establecer sus complementos de productividad, a abonar a los miembros de la Unidad adscrita, en función de la realización de servicios especializados que implique especial penosidad o peligrosidad.

XI. Vigencia

El Acuerdo tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse por consentimiento expreso del Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana.

XII. Compromiso para negociar un nuevo Convenio

Las partes se comprometen durante la vigencia del presente Convenio a negociar un nuevo texto de Acuerdo de colaboración en el que se contemplen aquellos aspectos que resulten aconsejables a la vista de las experiencias habidas desde el inicio de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Valenciana.

XIII. Controversias

Las controversias que se originen como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas, en primera instancia, por la Comisión Mixta. Si en el seno de esta Comisión no se llega a una solución, el conflicto será planteado al Ministerio del Interior y a la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana para que de mutuo acuerdo resuelvan lo procedente.

Y para que conste y a los efectos indicados, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio del texto.‒El Ministro del Interior, Ángel Acebes Paniagua.‒El Presidente de la Generalitat Valenciana, José Luis Olivas Martínez.

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