Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
de 24 de enero de 2002, se incoó expediente para la delimitación del
entorno de protección del bien de interés cultural denominado "Iglesia
Parroquial de Santa Marina", en Udalla, término municipal de Ampuero,
declarada monumento histórico-artístico, de carácter nacional, mediante
Real Decreto 3308/1983, de 2 de noviembre.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998,
de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de
protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno
de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han
cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del
expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de
la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía
para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre ;
y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 30 de diciembre, y en el
artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de
Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del
día 12 de septiembre de 2002, dispongo:
Artículo 1.
Se declara la delimitación del entorno de protección del bien de interés
cultural, denominado "Iglesia Parroquial de Santa Marina", en Udalla,
término municipal de Ampuero, que figura en el anexo junto con su
justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica
con este Decreto.
Disposición adicional única.
Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y
Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la
efectividad de este Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 12 de septiembre de 2002.-El Presidente, José Joaquín
Martínez Sieso.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio
Cagigas Rodríguez.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
El entorno de protección de la "Iglesia Parroquial de Santa Marina",
en Udalla, término municipal de Ampuero, linda al norte con grandes
fincas destinadas a bosques, atravesando un pequeño camino junto al
cementerio. Al este linda con partes de fincas incluidas en el entorno,
atravesando la carretera comarcal. Al sudeste linda con uno de los ramales
del río Arón. Al suroeste linda con pequeñas fincas destinadas a huertas
y prados. Finalmente, y atravesando nuevamente la carretera comarcal,
linda al oeste con una parcela edificada, situada en el extremo del núcleo
de Udalla, y con una finca destinada a pradería.
Justificación.-La delimitación del entorno de protección se ha realizado
atendiendo a las características del monumento y su propio recinto, así
como su relación con el paisaje circundante, el cementerio próximo y el
río. Se han considerado especialmente la topografía y las visuales y
perspectivas consolidadas de la iglesia. La delimitación del entorno coincide
prácticamente en su totalidad con los lindes de las parcelas y el cauce
del río.
SIGUE PLANO (Ver imagen página 38007)
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