Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.Norma derogada, con efectos de 24 de octubre de 2025, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria 9. Ref. BOE-A-2025-21298
Téngase en cuenta que la disposición transitoria 9 del citado Real Decreto mantiene la vigencia temporal, en la forma y con los efectos que se indican en la misma, de los siguientes preceptos: el artículo 20 y las obligaciones relativas a la vigilancia y a los estudios de evaluación del funcionamiento previstas en los correspondientes anexos, los apartados 5 y 6 del artículo 18, los artículos 9,10, 11 y 12 y la notificación de certificados previstas en los correspondientes anexos y los arts. 25 y 27. Ref. BOE-A-2025-21298
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Garantías sanitarias de los productos
CAPÍTULO III. Comercialización y puesta en servicio
CAPÍTULO IV. Distribución y venta
CAPÍTULO V. Transacciones comunitarias y comercio exterior
CAPÍTULO VI. Actuaciones de las Administraciones públicas
CAPÍTULO VII. Publicidad y exhibiciones
CAPÍTULO VIII. Infracciones y sanciones
ANEXO I. Requisitos esenciales relativos al diseño y a la fabricación
ANEXO II. Lista de los productos a que se refieren los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 7
ANEXO III. Declaración CE de conformidad
ANEXO IV. Declaración CE de conformidad (sistema de garantía de calidad total)
ANEXO VII. Declaración CE de conformidad (sistema de garantía de calidad de la producción)
ANEXO IX. Criterios para la designación de organismos notificados
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