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Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Castañeda Pérez con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, en sentencia de fecha 5 de marzo de 1998, como autor de un delito de sustitución de placas de matrícula, a la pena de seis meses de arresto mayor y delito de receptación, a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa de 200.000 pesetas con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2000,
Vengo en indultar a don Francisco Javier Castañeda Pérez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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