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Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24/04/1999.
Entrada en vigor:
25/04/1999
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/04/09/570/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/04/1999»


[Bloque 1: #pr]

El Museo Arqueológico Nacional fue creado por Real Decreto de 18 de marzo de 1867 (Ministerio de Fomento) a la vista de la conveniencia de «dar vida oficial a los museos arqueológicos, creando uno central en Madrid (Museo Arqueológico Nacional), foco de instrucción común a toda la Monarquía».

Por Decreto de 10 de julio de 1931 se crea y constituye el Patronato del Museo Arqueológico Nacional y se reestructura y restablece posteriormente por Orden de 30 de junio de 1939.

El Decreto de 27 de noviembre de 1967 suprimió el régimen de autonomía administrativa del Museo Arqueológico Nacional, para integrarse por Orden de 31 de agosto de 1968 en el Patronato Nacional de Museos. Este Organismo autónomo, adscrito en su día al Ministerio de Cultura, fue suprimido a su vez por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Se introdujeron nuevas modificaciones por el Real Decreto 1378/1982, de 27 de marzo, que no ha sido expresamente derogado hasta la presente disposición, si bien, de hecho, el Patronato ha dejado de actuar como órgano de gobierno del Museo como consecuencia del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, que estableció la estructura administrativa de la institución sin hacer referencia alguna al mencionado órgano colegiado de gobierno.

Esta situación exige una clarificación y, en consecuencia, este Real Decreto crea el Patronato del Museo Arqueológico Nacional como órgano colegiado rector de esta institución, a la vez que regula su composición y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 1999,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El Patronato, órgano rector colegiado del Museo Arqueológico Nacional, tendrá la composición y funciones que se establecen en este Real Decreto.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Composición del Patronato.

1. El Patronato está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Ministro de Educación y Cultura.

b) Vocales natos:

El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El Alcalde de Madrid.

El Secretario de Estado de Cultura.

El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

El Subdirector general de los Museos Estatales.

El Director del Museo Arqueológico Nacional.

El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado.

El Presidente de la Asociación de Amigos del Museo.

c) Vocales por designación del Ministerio de Educación y Cultura:

Dos académicos, uno elegido por la Real Academia de la Historia y otro por la de Bellas Artes de San Fernando.

Dos Directores de museos, uno de los cuales, al menos, habrá de serlo de un museo de titularidad estatal.

Un investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Hasta doce vocales designados entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con el Patrimonio Histórico Español o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas a dicho Patrimonio y, en particular, al Museo Arqueológico Nacional.

Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

2. El Patronato tendrá un Vicepresidente, que será elegido por el Pleno del mismo entre los vocales designados por el Ministro de Educación y Cultura para un mandato de tres años.

El Vicepresidente presidirá la Comisión Permanente y podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. El Ministro de Educación y Cultura designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz, pero sin voto, en la Comisión Permanente y en el Pleno.

4. El Presidente y los vocales natos podrán delegar su asistencia a una reunión determinada del Pleno o de la Comisión Permanente en las personas que ellos mismos designen.

5. Los miembros de este Patronato no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan por aplicación del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.

2. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.

3. La Comisión Permanente está compuesta por el Vicepresidente del Patronato, el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, que podrá delegar en el Subdirector general de los Museos Estatales, el Director del Museo y tres vocales designados por el Pleno.

4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:

a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, cada cuatro meses y las de la Comisión Permanente, al menos, cada dos meses. No tendrán lugar reuniones del Pleno ni de la Comisión Permanente durante el mes de agosto.

b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.

5. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funciones del Pleno.

A) Corresponde al Pleno del Patronato, en todo caso:

1. Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Educación y Cultura establezca para el Museo.

2. Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo.

3. Aceptar las subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor del Museo.

4. Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director y del Subdirector del Museo.

B) Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones, que podrá delegar en la Comisión Permanente:

1. Acordar, en su caso, las modificaciones en la agrupación de las colecciones del Museo; aprobar, a propuesta del Director, los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de las obras de arte del Museo y aprobar la organización de exposiciones temporales.

2. Acordar la salida, cualquiera que sea su destino, de obras artísticas fuera de las instalaciones del Museo o de los locales determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar la preceptiva autorización del Ministerio de Educación y Cultura, previo informe del Director del Museo.

3. Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente:

1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.

2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.

4. Dar cuenta, en todo caso, al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.

5. Recabar del Consejo Asesor los informes y el asesoramiento que estime conveniente, para su traslado al Pleno del Patronato.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Patronato del Museo Arqueológico Nacional se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 8: #da]

Disposición adicional única. Comienzo del ejercicio de las funciones de los miembros natos y nombramiento de los vocales designados por el Ministerio de Educación y Cultura.

1. Los miembros natos del Patronato ejercerán sus funciones a partir de la fecha de la constitución del Patronato.

2. Los vocales, a los que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo 2 de este Real Decreto, serán nombrados por Orden del Ministro de Educación y Cultura en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

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[Bloque 9: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1378/1982, de 27 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Patronato del Museo Arqueológico Nacional, así como cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

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[Bloque 10: #df]

Disposición final primera. Regulación del Consejo Asesor.

Por Orden del Ministro de Educación y Cultura se regulará la composición, competencia y funcionamiento del Consejo Asesor al que hace referencia el apartado 5 del artículo 5 de este Real Decreto.

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[Bloque 11: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo.

El artículo 3, apartado 1, del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 3. Estructura básica.

1. Los órganos rectores del Museo Arqueológico Nacional son el Patronato y el Director.

El Director del Museo ejercerá sus funciones bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y en el marco de las directrices que emanen del Patronato.»

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[Bloque 12: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 13: #fi]

Dado en Madrid a 9 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

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