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Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 09/03/1999.
Entrada en vigor:
10/03/1999
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-5642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/02/26/337/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/02/2017»

Norma derogada, con efectos de 1 de marzo de 2017, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2063.

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[Bloque 2: #preambulo]

El Decreto de 5 de mayo de 1954 autorizó la constitución del Colegio de Ingenieros de Montes, como «Corporación de carácter oficial y con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines», bajo la dependencia del entonces Ministerio de Agricultura al que, por otro lado, autorizaba también para aprobar los Estatutos de aquél. Con arreglo a esa autorización, la Orden del Ministro de Agricultura de 12 de enero de 1955 dispuso la creación del Colegio de Ingenieros de Montes, cuyo ámbito comprende la totalidad del territorio español, y estableció sus Estatutos, vigentes en la actualidad, con las modificaciones introducidas por la Orden, también del Ministro de Agricultura, de 8 de febrero de 1967.

La Junta General del Colegio de Ingenieros de Montes, en su reunión del día 19 de junio de 1998, ha tomado el acuerdo de remitir una propuesta de nuevos Estatutos al Ministerio de Medio Ambiente, para su aprobación por el Gobierno, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único.

Se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes que figuran en el anexo de este Real Decreto.

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[Bloque 4: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministro de Agricultura de 12 de enero de 1955, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, excepto su artículo 1, en cuanto dispone la creación de este Colegio. Asimismo, queda derogada la Orden del Ministro de Agricultura de 8 de febrero de 1967, por la que se modificaba aquélla.

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[Bloque 5: #dfprimera]

Disposición final primera.

El ámbito territorial del Colegio de Ingenieros de Montes, fijado en los Estatutos aprobados mediante este Real Decreto, se establece sin perjuicio del que resulte en caso de que las Comunidades Autónomas, al amparo de sus competencias en materia de colegios profesionales, constituyan colegios de Ingenieros de Montes en sus respectivos territorios.

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[Bloque 6: #dfsegunda]

Disposición final segunda.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #firma]

Dado en Madrid a 26 de febrero de 1999.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,

ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA

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[Bloque 8: #an]

ANEXO

Estatutos generales del Colegio de Ingenieros de Montes

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[Bloque 9: #ti]

TÍTULO I

Del Colegio de Ingenieros de Montes

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[Bloque 10: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 11: #a1]

Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.

1. El Colegio de Ingenieros de Montes, creado por Decreto de 5 de mayo de 1954, adapta sus Estatutos generales, aprobados por Orden de 12 de enero de 1955, a la actual realidad política y legislativa del Estado y de las Comunidades Autónomas.

2. Es una Corporación de derecho público, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución y regulada por la Ley de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que será ejercida directamente por la Junta de Gobierno y por los restantes órganos colegiales. Todo ello bajo el principio fundamental de la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en los distintos territorios o Comunidades Autónomas y la solidaridad entre todos ellos.

3. La sede del Colegio de Ingenieros de Montes radicará en Madrid, sin perjuicio de establecer otras en los distintos territorios o Comunidades Autónomas, según se especifica en el artículo 28.7.

4. El Colegio de Ingenieros de Montes se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente.

5. Se rige por lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, y en los presentes Estatutos generales, conforme a lo previsto en la citada Ley.

6. El escudo del Colegio. Conforme a lo establecido en la Real Orden de 10 de diciembre de 1857 que aprobó el uniforme y los distintivos para los Ingenieros del Cuerpo de Montes, está constituido por: marco real y zapapico, cruzados y enlazados, contorneados por dos ramas, una de encina y otra de laurel atadas en la parte inferior y abiertas en la superior, timbrado todo de una corona real colocada al aire. Los elementos, todos de oro, han sido nombrados de izquierda a derecha.

Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 del Real Decreto 641/2006, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2006-10288.

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[Bloque 12: #a2]

Artículo 2. Composición del Colegio.

Podrán pertenecer al Colegio de Ingenieros de Montes todas aquellas personas que estén en posesión del título de Ingeniero de Montes o título equivalente oficialmente homologado y cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 6.

Es requisito indispensable para el ejercicio libre de la profesión de Ingeniero de Montes, hallarse incorporado al Colegio como colegiado de número, según se define en el artículo 6.2.

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[Bloque 13: #a3]

Artículo 3. Del libre ejercicio de la profesión.

1. A los efectos de aplicación del Decreto de 5 de mayo de 1954 y los presentes Estatutos generales, se entiende por ejercicio libre de la profesión la redacción de proyectos y demás trabajos profesionales de índole privada o particular de los Ingenieros de Montes que a continuación se relacionan:

a) Los que realicen al amparo de su título profesional en cualquiera de las actividades para las que faculta dicho título, tanto si lo verifican de modo individual como si dirigen o dependen de empresas, entidades, explotaciones industriales, o negocios relacionados con la ingeniería.

b) Todo ello con independencia de que el trabajo sea realizado por encargo de una persona física o jurídica o una entidad pública, con la excepción que se señala en el apartado siguiente.

c) No tendrán el concepto de ejercicio libre, el trabajo profesional realizado para las Administraciones públicas por los colegiados ligados a ellas por una relación laboral o estatutaria, en razón del cargo o función que desempeñan. A tal efecto no se consideran Administración pública las sociedades mercantiles pertenecientes a aquéllas.

2. Todos los trabajos realizados en el ejercicio libre de la profesión deberán ser obligatoriamente visados por el Colegio de acuerdo con los artículos 5 y 9.

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[Bloque 14: #cii]

CAPÍTULO II

De los fines y funciones del Colegio

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[Bloque 15: #a4]

Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.

1. El Colegio de Ingenieros de Montes tendrá como fines los siguientes:

a) Son fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Montes con objeto de garantizar la ética y dignidad profesional, los derechos de los ciudadanos y el interés social.

b) Asimismo el Colegio tiene como finalidad específica fomentar la solidaridad profesional, contribuir al progreso de la Ingeniería de Montes y promover las competencias de esta titulación.

c) Colaborar con las Administraciones públicas e instituciones.

d) Prestar los servicios y realizar las actividades que le sean propias en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, y de los particulares, dentro del ámbito de su competencia, con especial atención a los consumidores.

e) Realizar las actividades de previsión que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes.

f) Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

2. Al servicio de los fines indicados se enumeran a título enunciativo y no limitativo las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación exclusiva de la profesión de Ingeniero de Montes y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, con especial atención al respeto de las normas deontológicas.

b) Procurar, en defensa de los intereses de los ciudadanos y de la sociedad, la máxima calidad y la debida responsabilidad en el ejercicio de la actividad profesional.

c) El asesoramiento de la Administración del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas, Administración local, sociedades estatales o cualquier otro ente público, corporaciones oficiales, personas o entidades particulares y a sus mismos colegiados, en materia de su competencia, emitiendo informes, resolviendo consultas y actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.

d) Informar, cuando para ello sea requerido, en la modificación de la legislación vigente de Montes, en cuanto se relaciona con la profesión de Ingeniero de Montes.

e) Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de Ingenieros de Montes que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades oficiales, a cuyo efecto facilitarán a tales organismos listas de los colegiados.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio y pruebas de aptitud para la obtención del título académico de Ingeniero de Montes y mantener permanente contacto con los centros docentes.

g) Impulsar de acuerdo con las Autoridades Académicas Universitarias, así como con las fundaciones y entidades cuyos fines lo indiquen, el desarrollo de las labores científicas y profesionales relacionadas con la especialidad, contribuyendo a obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los Ingenieros de Montes de las distintas Escuelas Técnicas Superiores de las Universidades del territorio nacional.

h) Representar y defender los derechos e intereses profesionales de los colegiados en todas las cuestiones propias de su actividad, interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.

i) Velar por el prestigio, independencia y decoro de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los Ingenieros de Montes entre sí, como las que mantengan con las colectividades y particulares, exigiendo con el máximo rigor el cumplimiento de las normas de ética profesional.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar las actuaciones de quienes, sin poseer el debido título, traten de ejercer funciones que competen al Ingeniero de Montes, y a los que, poseyéndolo, no se atengan, en el cumplimiento de su labor profesional, a los requisitos establecidos al efecto por las leyes, los presentes Estatutos, el Reglamento general, o los Estatutos o Reglamentos particulares.

k) Imponer, cuando proceda, y hacer efectivas las medidas disciplinarias relativas a los colegiados, en la forma que se establece en los presentes Estatutos.

l) Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo, e informar, si ello fuera procedente, en caso de litigio. Facilitar un modelo de nota-encargo, a aquellos colegiados que lo soliciten.

m) Visar los encargos y trabajos profesionales, estableciendo las normas y requisitos para su realización que deberán ser aprobadas por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

n) Organizar los servicios para el cobro de honorarios en los trabajos profesionales, en el supuesto de que el colegiado, en el ejercicio del derecho que le reconoce el artículo 8, párrafo h), de los presentes Estatutos, haya optado por percibir sus honorarios a través de los servicios colegiales.

ñ) Cualesquiera otras funciones, que especificados o no en el Reglamento correspondiente, acuerden o bien la Junta General, o bien la Junta de Gobierno y ratifique la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, que tiendan a la mejora de la profesión y al perfeccionamiento de la técnica forestal y no se opongan a las disposiciones legales.

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[Bloque 16: #a5]

Artículo 5. Visado de los trabajos.

1. El visado de los proyectos, encargos y trabajos profesionales, sin perjuicio de otros extremos que determina la legislación correspondiente, debe comprobar la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y la integridad documental del mismo.

2. Todos los trabajos profesionales incluidos en el artículo 3, deberán ser visados por el Colegio de Ingenieros de Montes de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como en el Decreto 1998/1961, de 19 de octubre; la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y toda la normativa que las complemente o desarrolle.

3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2819/1967, de 23 de noviembre, también deberán ser visados por el Colegio los trabajos que en el libre ejercicio de la profesión realicen los Ingenieros por encargo de las Administraciones públicas, así como los trabajos efectuados por Ingenieros para empresas privadas que necesiten una posterior aprobación de la Administración, aunque no sean contratados directamente por ésta.

4. Sin embargo, de acuerdo con el Decreto 2819/1967 antes mencionado, quedarán excluidos del régimen de visado los trabajos periciales en auxilio de la Administración de Justicia interesados de oficio, así como los trabajos realizados por aquellos Ingenieros que sean contratados de forma más o menos permanente para prestar servicios a las Administraciones públicas, que no sean realización concreta de un proyecto o encargo especial, sino el ejercicio de su actividad profesional para llevar a cabo trabajos propios de su especialidad.

5. En el supuesto de trabajos profesionales que realice un Ingeniero de Montes en colaboración con otros titulados, el Colegio de Ingeniero de Montes visará la parte del trabajo correspondiente a aquél.

6. Todo lo referente al visado de trabajos, por parte del Colegio se recogerá en unas normas de visado, redactadas y aprobadas como se establece en el artículo 4.2.m).

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[Bloque 17: #ciii]

CAPÍTULO III

De los colegiados

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[Bloque 18: #a6]

Artículo 6. Requisitos generales.

1. El Colegio de Ingenieros de Montes está integrado por:

a) Colegiados de Honor: lo serán las personas a las que se otorgue tal título, sean o no Ingenieros de Montes.

b) Colegiados de Número: podrán serlo aquellas personas que ostenten el título de Ingeniero de Montes expedido por cualquiera de las Escuelas Oficiales de Ingenieros de Montes españolas o título extranjero equivalente homologado o reconocido oficialmente por el órgano ministerial que corresponda.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio libre de la profesión de Ingeniero de Montes la incorporación al Colegio de Ingenieros de Montes como colegiado de número.

3. La incorporación o reincorporación al Colegio se producirá mediante instancia dirigida al Decano-Presidente, quien dará cuenta de ella a la Comisión Ejecutiva para su estudio y presentación a la Junta de Gobierno, que concederá la colegiación a los que posean el título de Ingeniero de Montes, según la legislación española, o a los que tengan título extranjero equivalente y cumplan los requisitos legalmente establecidos, salvo si se hallan incursos en alguna de las causas merecedoras de sanción grave o muy grave que se detallan en el artículo 46 de los presentes Estatutos, en cuyo caso será denegado; exigiéndose para adoptar esta resolución que se cumplan los mismos requisitos que se exigen para imponer la citada sanción. Si en el plazo de tres meses el solicitante no hubiera recibido contestación a su petición se entenderá concedida. Contra la denegación de la colegiación, el interesado podrá plantear recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo.

4. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar la cuota de inscripción que tenga señalada en aquel momento la Junta General.

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[Bloque 19: #a7]

Artículo 7. Pérdida de la calidad de colegiado.

La calidad de colegiado se pierde:

a) Por dimisión o baja voluntaria, comunicada por carta certificada, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente del Colegio.

b) Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamentos que lo desarrollen.

c) Por el impago de la cuota periódica de colegiado, una vez transcurrido el plazo de un año desde el momento en que debió abonarse, y previa su notificación. Si posteriormente se solicitara el reingreso en el Colegio, se le reconoce a éste la facultad de exigir el importe de las cuotas pendientes.

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[Bloque 20: #a8]

Artículo 8. Derechos.

Son derechos generales de los colegiados los siguientes:

a) Ejercer la profesión de Ingeniero de Montes en todo el territorio nacional y en el extranjero si existen los oportunos convenios con los organismos competentes.

b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en los Reglamentos se prevenga.

d) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno o de la Junta Rectora Territorial o Autonómica cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses de profesional, de colegiado o los de la Corporación.

e) Interponer ante los órganos del Colegio los recursos que autoricen los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.

f) Llevar a cabo los trabajos profesionales que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les corresponda con arreglo a turnos, previamente establecidos.

g) Presentar para registro y/o visado documentos relacionados con su trabajo.

h) Cobrar los honorarios devengados a su favor en el ejercicio de su profesión. A tal fin, el colegiado, si lo desea, podrá encargar a los órganos colegiales dicho cobro, siempre que se trate de un trabajo visado en el Colegio. Estos órganos harán uso de todos los medios que la ley ponga a su disposición, acudiendo si fuera necesario a la vía judicial.

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[Bloque 21: #a9]

Artículo 9. Deberes.

Son deberes de los colegiados los siguientes:

a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen, así como los acuerdos que los órganos colegiales adopten en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Cumplir en sus trabajos profesionales cuantos preceptos y normas determinen las disposiciones legales correspondientes, en particular lo relativo a su visado, según establece el artículo 5 de estos Estatutos.

c) Denunciar al Colegio a aquellos que ejerzan actos propios de la profesión de Ingenieros de Montes sin poseer el título que para ello les autoriza, a los que, aún teniéndolo, no figuren inscritos en el Colegio, debiendo figurar con arreglo a los presentes Estatutos,yalos que, siendo colegiados, falten a las obligaciones que como tales contraigan.

d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que se encomienden al mismo.

e) Someter al visado colegial todos los encargos y trabajos profesionales que realice en el ejercicio libre de la profesión de conformidad con el artículo 5.

f) Asistir a los actos corporativos.

g) Aceptar el desempeño de los cargos que se les encomienden por los órganos del Colegio.

h) Comunicar al Colegio los datos relativos al domicilio, lugar de trabajo y otros de interés profesional y corporativo que le sean solicitados.

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[Bloque 22: #civ]

CAPÍTULO IV

De la organización del Colegio

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[Bloque 23: #s1]

SECCIÓN 1.ª DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL

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[Bloque 24: #a10]

Artículo 10. Órganos de Gobierno del Colegio.

El Colegio estará regido por los siguientes Órganos de Gobierno:

A) Órganos generales:

1. La Junta General.

2. La Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

3. La Junta de Gobierno.

4. El Decano-Presidente del Colegio.

5. El Comité de Deontología.

B) Órganos territoriales o autonómicos:

1. Las Asambleas Territoriales o Autonómicas.

2. Las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas.

3. Los Decanos Territoriales o Autonómicos.

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[Bloque 25: #s2]

SECCIÓN 2.ª DE LA JUNTA GENERAL

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[Bloque 26: #a11]

Artículo 11. Carácter y composición.

1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. Está constituida por todos los colegiados no suspendidos en el ejercicio de sus derechos corporativos. Los acuerdos de la Junta General obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquéllos sin perjuicio de lo que se resuelva.

2. Corresponde a la Junta General:

a) Aprobación del acta de la sesión anterior.

b) El conocimiento y sanción de la Memoria anual que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación y la de los demás Organismos y Comisiones del Colegio, así como los acontecimientos profesionales de mayor relieve.

c) La aprobación del Presupuesto general, cuentas anuales y enajenaciones o adquisiciones patrimoniales.

d) La aprobación de las cuotas ordinarias y el establecimiento de las extraordinarias.

e) Aprobación de los baremos de honorarios orientativos y de los derechos de visado.

f) La aprobación de la implantación de servicios corporativos y cuotas de previsión.

g) Las deliberaciones y decisión de cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados no inferior al 10 por 100.

h) La aprobación de la plantilla orgánica de personal.

i) La aprobación del Reglamento general, de sus modificaciones y de las reformas de los presentes Estatutos.

j) Dar posesión a la Junta de Gobierno procedente de las elecciones.

k) Aprobación de la constitución de las Asambleas Territoriales o Autonómicas y Órganos de Gobierno Territoriales o Autonómicos.

l) Aprobación, si procede, de la moción de censura del Decano-Presidente o el resto de los miembros de la Junta de Gobierno.

m) La disolución del Colegio y en tal caso, el destino que deberá darse a sus bienes.

n) La designación de Colegiado de Honor o de cualquier otro tipo de distinción honorífica.

ñ) Todas las demás atribuciones que se le otorguen en los presentes Estatutos.

3. Actuarán de Presidente y Secretario de la Junta General el Decano-Presidente y el Secretario-Tesorero del Colegio, que firmarán las actas de las sesiones que se celebren.

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[Bloque 27: #a12]

Artículo 12. Convocatoria y orden del día.

1. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año: una en el último trimestre, para examen y aprobación del presupuesto y renovación de cargos, y otra en el primer semestre, para la aprobación de cuentas e información general sobre la marcha del Colegio, en todos sus aspectos.

2. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario en cualquiera de estos casos:

a) Cuando lo solicite la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos por una mayoría de los dos tercios de sus miembros.

b) Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno por una mayoría de los dos tercios de sus miembros.

c) Cuando lo soliciten, con su firma y asunto a debatir, un número de colegiados no inferior al 20 por 100. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de treinta días, a contar de la fecha de registro de la solicitud.

d) En todos los demás casos previstos en estos Estatutos.

3. Cuando la gravedad o importancia del tema que haya de ser objeto de discusión así lo recomiende, podrá la Junta de Gobierno, con el informe favorable de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, sustituir la convocatoria y celebración de una Junta General de colegiados por la realización de una consulta por escrito a cada uno de ellos. El resultado obtenido a través de esta consulta tendrá los mismos efectos que el acuerdo adoptado en Junta General, siempre y cuando se obtenga la mayoría exigida en cada caso.

4. Todas las reuniones de la Junta General deberán ser anunciadas previamente por la Junta de Gobierno con quince días de anticipación, como mínimo.

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[Bloque 28: #a13]

Artículo 13. Quórum de asistencia y votaciones.

1. La Junta General se constituirá con la asistencia de todos los colegiados presentes y representados. Cada asistente a la Junta podrá ostentar las representaciones de colegiados que se establezcan en el Reglamento general. Para la validez de sus acuerdos será necesaria:

a) En primera convocatoria, la concurrencia de mayoría absoluta entre presentes y representados.

b) En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la anunciada, cualquiera que sea el número de asistentes y representados.

2. En la Junta General, se entenderán aprobadas las conclusiones que alcancen la mayoría simple de votos afirmativos de entre los asistentes y representados, siempre que éstos alcancen el quórum establecido en el apartado 1 de este artículo.

Las votaciones podrán ser:

a) Por asentimiento a la propuesta del Decano-Presidente.

b) A mano alzada.

c) Por votación nominal mediante papeletas.

Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el Decano-Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.

En la votación a mano alzada se contarán primero los votos favorables a la propuesta, después los desfavorables y, finalmente las abstenciones. El Decano-Presidente ordenará el recuento al Secretario-Tesorero (en adelante denominado Secretario), y, si tuviere dudas sobre el resultado, podrá ordenar que se repita la votación.

Se procederá a la votación nominal secreta por papeletas cuando lo solicite al menos una quinta parte de los asistentes. En este caso el depósito de la papeleta se hará previa identificación del votante ante el Secretario.

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[Bloque 29: #a14]

Artículo 14. Actas de la Junta.

De cada sesión de Junta General se levantará acta por el Secretario, que deberá firmar también su DecanoPresidente.

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[Bloque 30: #a15]

Artículo 15. De la disciplina de la Junta.

En caso de desobediencia reiterada a las indicaciones del Decano-Presidente o de manifiesta alteración del desarrollo de la Asamblea, podrá éste acordar la expulsión de la Sala de quien se encuentre incurso en este comportamiento.

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[Bloque 31: #s3]

SECCIÓN 3.ª DE LA JUNTA DE DECANOS TERRITORIALES O AUTONÓMICOS

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[Bloque 32: #a16]

Artículo 16. Composición.

1. La Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos estará integrada por:

a) El Decano-Presidente del Colegio.

b) Los Decanos Territoriales o Autonómicos.

c) Los miembros de la Comisión Ejecutiva que se cree dentro de la Junta de Gobierno.

d) Un máximo de diez miembros electivos de reconocido prestigio en representación de los diversos sectores profesionales (docencia, investigación, función pública, ejercicio libre, asociaciones forestales, etc.) que recibirán la denominación de Consejeros, y serán elegidos por la propia Junta como reglamentariamente se establezca.

2. Está presidida por el Decano-Presidente del Colegio, acompañado por los demás miembros de la Mesa. Su Secretario es el Secretario del Colegio. Tienen el derecho y el deber de asistir los miembros de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, cuando no sean miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos según establece el párrafo anterior.

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[Bloque 33: #a17]

Artículo 17. Competencias.

Se atribuyen a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos las siguientes competencias:

1. Proponer el Reglamento general y la reforma de los Estatutos y del Reglamento general, que posteriormente deberán ser aprobados por la Junta General.

2. Aceptar o rechazar la dimisión de una Junta Rectora Territorial o Autonómica.

3. Aprobar las normas deontológicas profesionales, redactadas por la Junta de Gobierno, que posteriormente deberán ser refrendadas por la Junta General.

4. Aprobar la propuesta de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas para la constitución, unificación o disolución de las Asambleas Territoriales o Autonómicas y demás Órganos de Gobierno. Propuesta que deberá ser enviada a la Junta de Gobierno para su informe y remisión a la Junta General, para su refrendo.

5. Elaborar la propuesta a la Junta de Gobierno, del porcentaje de los derechos de visado que corresponde a las Asambleas Territoriales o Autonómicas.

6. Emitir preceptivamente informe sobre las siguientes cuestiones, antes de su debate en la Junta General:

a) Baremos orientativos y normas de visado.

b) Presupuesto general, cuentas anuales y enajenaciones o adquisiciones patrimoniales.

c) Variaciones de las cuotas ordinarias.

d) Establecimiento de cuotas extraordinarias.

e) Sistemas de previsión asistencial y cuotas de previsión.

f) Plantilla orgánica de personal.

7. Proponer a la Junta de Gobierno para su informe y aprobación por la Junta General:

a) Reglamentos para concursos de trabajos profesionales en el ámbito de una Comunidad Autónoma.

b) Bases generales de convenios con las Administraciones autonómicas.

c) Concesión de la Medalla de Honor del Colegio o el título de Colegiado de Honor.

d) Acuerdos temporales para la prestación de servicios entre los Órganos Territoriales o Autonómicos a propuesta, en su caso, de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas correspondientes.

8. Cesar en sus funciones a una Junta Rectora Territorial o Autonómica, cuando incumpla reiteradamente sus obligaciones o vulnere los Estatutos y Reglamentos por los que se rija.

9. Emitir voto de censura a la Junta de Gobierno, por votación en este sentido de la mayoría absoluta de sus miembros, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, con la asistencia, al menos, de los dos tercios de sus miembros, y siempre que no esté en trámite una propuesta válida de la Junta de Gobierno para censurar a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. El voto de censura obligará a la celebración de una Junta General que decidirá sobre la continuidad de la Junta de Gobierno, con las siguientes consecuencias:

a) Si la Junta General aprobase el voto de censura, la Junta de Gobierno cesará procediéndose a la nueva elección de la misma. El nuevo órgano colegial ejercerá su función por un nuevo mandato.

b) En otro caso, los miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos no pertenecientes a la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, convocándose elecciones de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas para un nuevo mandato.

10. Informar sobre los recursos contra los acuerdos y actos de los Órganos Territoriales o Autonómicos, y los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllos.

11. Presentar a la Junta de Gobierno propuestas, recomendaciones y enmiendas.

12. Formar ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o a la propia Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

13. Elegir de entre sus miembros los que hayan de formar parte de la Mesa de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y del Comité de Deontología.

14. Promover la convocatoria de la Junta General o de la Junta de Gobierno, siempre que lo soliciten, al menos, los dos tercios de sus miembros.

15. Todas las demás competencias que les atribuya estos Estatutos.

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[Bloque 34: #a18]

Artículo 18. Duración de los cargos y reuniones de la Junta.

1. El mandato de los miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos se extiende al periodo de tiempo durante el cual se desempeñe el cargo de Decano de alguno de los Territorios o Comunidades Autónomas o el de miembro de la Comisión Ejecutiva. Los Consejeros cesarán en su cargo a los cuatro años de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos. Todos sus miembros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia.

2. Las sesiones ordinarias de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos serán semestrales. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del DecanoPresidente o de la tercera parte de sus miembros, o del numero de Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas que fije el Reglamento General, o de la Mesa, o de la Junta de Gobierno. Para que estén constituidas válidamente es necesario la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.

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[Bloque 35: #a19]

Artículo 19. Mesa de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

1. Como órgano permanente y de enlace con la Junta de Gobierno existirá una Mesa, formada por el DecanoPresidente del Colegio y tres miembros elegidos por y entre sus miembros. Se elegirán, asimismo, dos suplentes para casos de cese. Actuará de Secretario el Secretario del Colegio.

2. Es competencia de la Mesa velar por el funcionamiento y las atribuciones de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

3. Las sesiones ordinarias de la Mesa serán trimestrales. Las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Decano-Presidente, de la Junta de Gobierno o de dos Vocales de la Mesa. No se admiten representaciones.

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[Bloque 36: #s4]

SECCIÓN 4.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO

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[Bloque 37: #a20]

Artículo 20. Composición y reuniones.

1. La Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta General y de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

2. Estará constituida por el Decano-Presidente, 12 Vocales y un Secretario. La Junta de Gobierno así constituida designará entre los Vocales que la formen al que haya de desempeñar el cargo de Interventor. Los cargos de Decano-Presidente y Vocales tendrán cuatro años de duración, pudiendo ser reelegidos, y no serán retribuidos.

3. La Junta de Gobierno del Colegio, podrá estar constituida por las mismas personas que integren la Junta Directiva de la Asociación de Ingenieros de Montes, cuando así lo acuerde la Junta General del Colegio, siempre que dichas personas reúnan los requisitos para poder concurrir a las elecciones exigidos por el artículo 34 de estos Estatutos.

4. Los Decanos Territoriales o Autonómicos tienen el derecho y el deber de asistir a aquella parte de la sesión en que se resuelva sobre un asunto especialmente relacionado con el ámbito territorial en el que ejerce sus funciones, con voz pero sin voto.

5. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces estime necesario el Decano-Presidente y obligatoriamente una vez al trimestre como mínimo, y también cuando lo solicite la tercera parte de sus componentes. No son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de los miembros. Se levantará acta de las reuniones autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del Decano-Presidente.

6. Se considerará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus componentes. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto del Decano-Presidente.

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[Bloque 38: #a21]

Artículo 21. Asignación de cargos y sustitución.

1. Corresponderá al Decano-Presidente la designación de la persona que desempeñará el cargo de Vicedecano, nombramiento que deberá recaer necesariamente en uno de los Vocales de la Junta de Gobierno. En todos los casos de ausencia o enfermedad del DecanoPresidente, será sustituido por el Vicedecano, y en su defecto, por el Vocal de más edad.

2. Corresponderá al Vicedecano y, en su defecto, al Vocal de más edad, ocupar en caso de dimisión, cese o fallecimiento del Decano-Presidente, el puesto del mismo, hasta la celebración de nuevas elecciones que deberán ser convocadas de manera inmediata por la Junta de Gobierno.

3. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario será sustituido por el Vocal que la Junta designe o, en su defecto, por el de menor edad. En caso de dimisión, cese o fallecimiento del Secretario, su cargo podrá ser ocupado interinamente por un Vocal de la Junta u otro colegiado designado por ella hasta el nombramiento de nuevo Secretario, según se determina en el artículo 25.2.

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[Bloque 39: #a22]

Artículo 22. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos, y ostentar la representación colegiada de la Corporación.

2. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

3. La admisión de nuevos colegiados.

4. La elección entre los Vocales que la integran, del que haya de desempeñar el cargo de Interventor y de los Vocales que formarán parte de la Comisión Ejecutiva a excepción del Vicedecano.

5. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos y los acuerdos de los órganos colegiales.

6. Controlar el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

7. Requerir información de cualquier órgano colegial y la resolución de cualquier asunto de la competencia de éste.

8. La elaboración del Presupuesto de los órganos generales y el Presupuesto general del Colegio y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio.

9. La preparación de las Juntas Generales.

10. Presentar a la Junta General para su aprobación, previa aprobación por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, el Reglamento general y la reforma de los Estatutos y del Reglamento.

11. Proponer a la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, las cuotas de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias así como sus normas de aplicación.

12. Elaborar las normas deontológicas profesionales.

13. Promover la convocatoria de la Junta General o de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos mediante acuerdo por un mínimo de dos tercios de sus miembros.

14. El visado de los trabajos profesionales, si bien, esta competencia se delegará habitualmente en el Secretario. Esta competencia, podrá ser delegada en una Junta Rectora Territorial o Autonómica, siempre y cuando cuente con los servicios adecuados para ello.

15. Estudiar y proponer a la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, los baremos de honorarios orientativos y de los derechos de visado.

16. Redactar las normas de visado de trabajos profesionales, para su aprobación en Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

17. Cobro de los honorarios profesionales, cuando el colegiado haya optado por la utilización de los servicios organizados por el Colegio, si bien esta competencia se delegará habitualmente en el Secretario o en las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas siempre y cuando esté así previsto en sus Estatutos particulares y tengan organizados los servicios necesarios para proceder de manera eficaz a la percepción de dichos honorarios.

18. Recaudación de los derechos de visado. Al igual que en el número anterior, la competencia podrá delegarse en las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas siempre y cuando cuenten con los servicios necesarios para proceder de manera eficaz a dicha recaudación. En caso de delegación, se reconoce al Secretario del Colegio, la facultad de requerir a las citadas Juntas, la información y documentación necesaria, a fin de proceder al control e inspección de las actividades de recaudación realizadas por dichos órganos y a efectos fiscales, contables y estadísticos.

19. Aprobar, a propuesta de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, el porcentaje de los derechos de visado que corresponda a las Asambleas Territoriales o Autonómicas.

20. Resolver los recursos contra los acuerdos y actos de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllas, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

21. Manifestar oficial y públicamente la opinión del Colegio en temas de interés general que, por su repercusión, puedan afectar a toda la profesiónoaunsector de ésta.

22. Emitir dictamen sobre la propuesta de constitución de las Asambleas Territoriales o Autonómicas y demás Órganos de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.4. y 28.2.

23. Delegar en una Junta Rectora Territorial o Autonómica asuntos que sólo le afecten a ella, en la forma que se determine reglamentariamente.

24. Emitir dictamen sobre los Estatutos o Reglamentos particulares de las Asambleas Territoriales o Autonómicas.

25. La emisión de informes o dictámenes en los casos previstos en estos Estatutos o en los Reglamentos que lo desarrollen, o cuando el Colegio sea requerido para que exprese su opinión como tal Corporación.

26. La creación, ya sea por iniciativa propia u obligatoriamente, a petición del número de Decanos o Colegiados que se fije reglamentariamente, de Comisiones, Ponencias o grupos de trabajo encargados de preparar dictámenes, informes, estudios, etc., o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos.

27. La representación judicial y extrajudicial de la personalidad jurídica del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.

28. Nombrar representantes del Colegio.

29. Redactar por propia iniciativa y presentar estudios, informes y dictámenes.

30. Someter a la aprobación de la Junta General la disolución de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, por votación en tal sentido de los dos tercios de los miembros presentes de la propia Junta General, reunida en sesión extraordinaria, convocada al efecto (siempre que no esté en trámite una propuesta válida de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos para censurar a la Junta de Gobierno), con las siguientes consecuencias:

a) Si la Junta General aprobara su disolución, los miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos que no sean miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, procediéndose a la celebración de elecciones de Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas para un nuevo mandato.

b) Si la propuesta no es ratificada, la Junta de Gobierno cesará, convocándose elecciones para un nuevo mandato.

31. Someter cualquier asunto de ámbito general a información y/o referéndum de todos los colegiados o del sector profesional afectado.

32. Organizar para los colegiados actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión, profesionales, formativos y culturales.

33. Proponer a la Junta General para su concesión la Medalla de Honor del Colegio o el título de Colegiado de Honor, por iniciativa propia o a propuesta de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o en su caso, de la Junta Rectora Territorial o Autonómica correspondiente.

34. Aprobar las normas de concursos y premios corporativos, a propuesta propia o, en su caso, de la Junta Rectora Territorial o Autonómica correspondiente.

35. Otras competencias no reservadas expresamente a otros órganos.

36. Todas las demás atribuciones que se le asignen en los presentes Estatutos.

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[Bloque 40: #a23]

Artículo 23. Mociones de censura y remoción.

1. El Decano-Presidente podrá solicitar, en cualquier momento, la confianza de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o de la Junta General, que podrán censurar en todo momento la gestión de aquél. Si ésta llegara a producirse se seguirá el procedimiento indicado en el apartado siguiente.

2. Contra cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno se podrá dirigir voto de censura, a propuesta de, al menos, el 20 por 100 de los colegiados o de las dos terceras partes de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o de la Junta de Gobierno, siempre que haya causa bastante para tan grave medida. En todos los casos, será necesario para que produzca los efectos que se pretendan, la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la Junta General Extraordinaria que al efecto se convoque.

3. La dimisión de la Junta de Gobierno debe ser presentada por ésta a la Junta General previa comunicación a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, que puede aceptarla o rechazarla, cesando en el primer caso y debiendo continuar en el segundo. En el caso de cese en pleno de la Junta de Gobierno, se constituirá por y entre los miembros electivos de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, una Comisión Gestora de tres miembros, que se hará cargo provisionalmente de las funciones de aquélla, convocando, en el plazo de un mes, elecciones para un nuevo mandato que deberán celebrarse en el mes siguiente. Si algún miembro de la Comisión Gestora decidiera presentarse como candidato, deberá cesar en su cargo.

4. La Junta de Gobierno, en caso de fallecimiento, enfermedad o dimisión de alguno de sus miembros, salvo lo dispuesto en el artículo 21 en relación con el Decano-Presidente, o cuando concurra alguna otra causa que produzca una vacante en el mismo, podrá proponer un sustituto a la próxima Junta General Ordinaria. En la mencionada Junta se procederá a la ratificación de su nombramiento o, en su caso, al nombramiento del colegiado que haya de ocupar la vacante. Los colegiados designados para cubrir las vacantes, desempeñarán el cargo durante el período de tiempo pendiente hasta la renovación de la Junta de Gobierno, computándoseles a efectos de reelección, por un período de cuatro años.

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[Bloque 41: #s5]

SECCIÓN 5.ª DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA

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[Bloque 42: #a24]

Artículo 24. El Decano-Presidente.

1. Le corresponderá la presidencia y representación oficial del Colegio en sus relaciones con autoridades, Corporaciones y particulares, sin perjuicio de que en estos casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados colegiados o a Comisiones constituidas al efecto.

2. El Decano-Presidente del Colegio es el Presidente de la Junta de Gobierno, de la Junta General, de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, de su Mesa y de cualquier reunión colegial a la que asista, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Asimismo le corresponde la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y la ordenación de sus pagos.

3. Está facultado para decidir -en el ámbito funcional delColegio en asuntos de intrusismo y competencia profesional, en caso de urgencia; también está facultado para la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.

4. Además, le corresponde al Decano-Presidente convocar los órganos que preside y sancionar sus acuerdos, la convocatoria con conocimiento de la Junta de Gobierno de referéndum general; autorizar los escritos, informes y comunicaciones que circulen a nivel general; visar las certificaciones que se expidan por el Secretario, ejercer la superior dirección e inspección de todos los servicios y promover la acción colegial en todos los órdenes.

5. El Decano-Presidente dirige la acción de la Junta de Gobierno y coordina las actuaciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.

6. Podrá resolver cualquier asunto urgente e inaplazable, que no sea competencia de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno, para su aprobación, de los acuerdos que adopte.

7. Podrá solicitar los asesoramientos que estime necesarios y podrá delegar, para casos concretos, las facultades que le están concedidas en otro miembro de la Junta de Gobierno o de la de Decanos Territoriales o Autonómicos.

8. Ejercitar cuantas funciones representativas sean propias de su cargo, aunque no se mencionen en estas normas.

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[Bloque 43: #a25]

Artículo 25. Secretario-Tesorero.

1. El puesto de Secretario-Tesorero -al que se denomina en estos Estatutos- Secretario será retribuido y de carácter permanente, debiendo tener el colegiado que lo desempeñe su residencia en Madrid.

2. Dicho puesto será proveído por designación de la Junta de Gobierno entre los miembros del Colegio, debiendo en todo caso ser refrendado su nombramiento por la Junta General previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. Asistirá a las reuniones de la Junta General, Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, Mesa, Junta de Gobierno y Comisión Ejecutiva como Secretario de las mismas, teniendo voz pero no voto.

3. Asimismo, es el Jefe de Personal, con las funciones de nombrar, cesar, premiar y sancionar, dentro de las previsiones presupuestarias, al personal de los servicios generales.

4. Se le reconocen facultades de inspección de la recaudación de los derechos de visado en aquellas Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas en las que la Junta de Gobierno hubiera delegado dicha función.

5. Podrá efectuar, por delegación de la Junta de Gobierno, el visado de los trabajos profesionales, las recaudaciones de las cuotas a pagar por los colegiados y de los demás recursos con los que cuente el Colegio y administrar el presupuesto de los órganos generales, respetando las atribuciones de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

6. Son funciones también del Secretario-Tesorero:

a) Redactar y firmar las actas de todas las reuniones a que asista y llevar los libros correspondientes.

b) Llevar el fichero de colegiados.

c) Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya de remitir por orden del Decano-Presidente de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, Junta de Gobierno o de la Junta General.

d) Formalizar las convocatorias de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, Junta de Gobierno y Junta General, enviando a sus miembros la información que proceda.

e) Custodiar el Archivo General del Colegio.

f) Intervenir en la organización de cursos, actos institucionales, etc.

g) En el ámbito funcional del Colegio, entender en primera instancia de las cuestiones de competencias profesionales, intrusismo, etc., informando a la Junta de Gobierno para posibles actuaciones. Estar en este sentido en contacto con los asesores jurídicos del Colegio.

h) Todas las demás funciones inherentes al cargo que sean de su competencia y las que le encomiende el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno.

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[Bloque 44: #a26]

Artículo 26. Comisión Ejecutiva.

Dentro de la Junta de Gobierno funcionará una Comisión Ejecutiva, constituida por el Decano-Presidente, el Vicedecano, el Secretario, el Interventor y tres Vocales designados por la Junta de Gobierno, que tendrá las funciones que a continuación se detallan:

a) Designar Comisiones o Ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes, estudios, etc.

b) Establecer turnos para designar los Ingenieros de Montes que hayan de intervenir en peritaciones, tasaciones, dictámenes, etc., solicitados por los Tribunales de Justicia, organismos de la Administración, etc.

c) Analizar y decidir -dentro del ámbito funcional delColegio- sobre problemas de atribuciones profesionales que se presenten con otras titulaciones.

d) Intervenir, en vía de conciliación o de arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

e) Trámites y acuerdos en reclamación de honorarios correspondientes a trabajos profesionales.

f) Evacuación de consultas solicitadas por colegiados, entidades, organismos, etc., que por su importancia debieran ser estudiadas por la Junta de Gobierno.

g) Relaciones con otros colegios, asociaciones, instituciones, federaciones, etc.

h) En general, todas aquellas que no requieran acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y en las que el Decano-Presidente o Comisión Ejecutiva consideren pueden actuar por corresponder su actuación a la línea de acción que el Colegio viene siguiendo, debiendo dar cuenta de lo actuado en la próxima Junta de Gobierno.

i) Cualquier otra función delegada por la Junta de Gobierno.

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[Bloque 45: #s6]

SECCIÓN 6.ª DEL COMITÉ DE DEONTOLOGÍA

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[Bloque 46: #a27]

Artículo 27. Composición y competencias.

1. El Comité de Deontología es el órgano encargado de acordar la acción disciplinaria dentro de la vía corporativa, exclusivamente sobre los colegiados que incumplan los deberes profesionales o corporativos. Para ello goza de autonomía respecto a los demás órganos, pudiendo recabar de todos cuantos antecedentes y documentos precise para el desarrollo de su función.

2. Está compuesto por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por y entre los miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos; por el Decano del Territorio o Comunidad Autónoma a la que esté adscrito el denunciado, por dos miembros de la Comisión Ejecutiva designados por ésta que no sean el Decano-Presidente y Vicedecano del Colegio, y por último, por un Vocal de la Junta de Gobierno elegido por ésta. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento de recusación de los miembros.

3. Para la validez de sus acuerdos, en el caso de faltas graves, son necesarios cinco votos, y cuatro para las faltas leves. No se admiten delegaciones. Las sesiones, las votaciones y las actas son secretas.

4. Las resoluciones del Comité de Deontología serán ejecutadas por la Junta de Gobierno, pudiendo ser recurridas ante la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos por el colegiado afectado. Con la presentación del recurso quedará en suspenso la ejecución de la resolución.

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[Bloque 47: #s7]

SECCIÓN 7.ª DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES

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[Bloque 48: #a28]

Artículo 28. Organización territorial.

1. En cada Comunidad Autónoma o, en su caso, territorio, que cumpla los requisitos establecidos en el apartado siguiente, existirá una Asamblea Territorial o Autonómica, una Junta Rectora Territorial o Autonómica y un Decano Territorial o Autonómico.

2. Para ello será necesario que, a instancia de la mayoría absoluta de los colegiados del ámbito territorial o autonómico, se apruebe la constitución de la Asamblea Territorial o Autonómica y demás Órganos de Gobierno. Dicha propuesta deberá enviarse a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos para su aprobación. Una vez aprobada la propuesta por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, la remitirá a la Junta de Gobierno para su informe y posterior aprobación por la Junta General, que es la que en definitiva decide.

3. Estos órganos rectores tienen unas competencias propias reguladas en sus Reglamentos particulares y otras delegadas por los Órganos generales, en forma coordinada.

4. Los Reglamentos particulares de funcionamiento en ningún caso podrán contravenir las disposiciones previstas en los presentes Estatutos y en el Reglamento general que lo desarrolle. Los Reglamentos particulares, una vez aprobados por la Asamblea Territorial o Autonómica, deberán ser remitidos por la respectiva Junta Rectora Territorial o Autonómica a la Junta de Gobierno, que deberá emitir un dictamen relativo a la observancia de todas y cada una de las disposiciones de estos Estatutos y del Reglamento general. Los Reglamentos particulares sólo entrarán en vigor, una vez que este dictamen verifique la observancia de dichas disposiciones.

5. Atendiendo a razones de eficacia y economía, se podrán unificar los colectivos correspondientes a dos o más Comunidades Autónomas, constituyendo un territorio, siendo necesario para ello que a instancia de la mayoría absoluta de los colegiados adscritos a las mismas, sea sometida la propuesta de unificación a la aprobación de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. Una vez aprobada la propuesta por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, deberá remitirla a la Junta de Gobierno para que ésta la someta a la aprobación definitiva de la Junta General.

6. Todas las disposiciones previstas en los presentes Estatutos respecto a los Órganos de Gobierno de una Comunidad Autónoma, serán de aplicación al territorio cuyo ámbito sea el correspondiente a dos o más Comunidades Autónomas.

7. Cuando los recursos económicos lo permitan, las Asambleas Territoriales o Autonómicas dispondrán en sus sedes de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad.

8. Los colegiados quedan adscritos a una Comunidad Autónoma por razón de su domicilio profesional principal, pudiendo ejercer su profesión en todo el territorio nacional.

9. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos al territorio o Comunidad Autónoma que ellos indiquen.

10. Atendiendo a razones de eficacia y economía, y con el fin de no duplicar funciones, servicios y gastos, el Decano-Presidente y la Junta de Gobierno del Colegio ostentarán la representación territorial de los colegiados de la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 49: #a29]

Artículo 29. Asambleas Territoriales o Autonómicas.

1. La Asamblea Territorial o Autonómica es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los colegiados residentes en su ámbito, estando constituida por todos ellos.

2. Tendrá las siguientes competencias:

a) El establecimiento y aprobación de las cuentas y presupuestos correspondientes.

b) El aumento o reducción del número de Vocales de la Junta Rectora Territorial o Autonómica.

c) La aprobación de los Reglamentos particulares.

d) La adopción de acuerdos sobre mociones de confianza o censura a la gestión del Decano Territorial o Autonómico.

e) Cualesquiera otros asuntos, que dentro de su competencia, le sean propuestos por el Decano Territorial o Autonómico.

3. La Asamblea Territorial o Autonómica será convocada por el Decano Territorial o Autonómico, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta Rectora Territorial o Autonómica o del 20 por 100 de los Colegiados. La preside el Decano Territorial o Autonómico, acompañado de los demás miembros de la Junta Rectora Territorial o Autonómica. Cada asistente a la Asamblea Territorial o Autonómica podrá ostentar las representaciones de Colegiados que se establezcan en los Estatutos o Reglamento Particular.

4. Para que sea válidamente constituida y sus acuerdos sean vinculantes, es necesario que en primera convocatoria concurran a la Asamblea Territorial o Autonómica la mayoría absoluta de sus miembros, entre presentes y representados. En segunda convocatoria, se constituirá cualquiera que sea el número de colegiados que asistan.

5. Podrá emitir voto de censura contra la actuación del Decano Territorial o Autonómico o la Junta Rectora Territorial o Autonómica, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, que obliga a la celebración de referéndum sobre la continuidad de aquélla. Si el referéndum ratifica el voto de censura, el Decano Territorial o Autonómico o la Junta Rectora Territorial o Autonómica cesarán, procediéndose a nueva elección, de acuerdo con lo indicado en el artículo 38. Hasta la elección de la nueva Junta Rectora Territorial o Autonómica, sus competencias serán asumidas por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

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[Bloque 50: #a30]

Artículo 30. Junta Rectora Territorial o Autonómica.

1. La Junta Rectora Territorial o Autonómica es el órgano ejecutivo, de dirección y administración, dentro de su competencia.

2. Está compuesta por el Decano Territorial o Autonómico, Vicedecano y el número de Vocales que determinen los Estatutos o Reglamento particular.

3. Las sesiones ordinarias serán de la periodicidad que establezca el Reglamento particular; las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano Territorial o Autonómico o del número de Vocales que se fije en aquél. Para que queden constituidas es necesaria la presencia de la mitad de sus miembros. Se enviará copia de los acuerdos a la Junta de Gobierno, en el plazo que se determine en el Reglamento general.

4. El Decano Territorial o Autonómico será miembro de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. Esta representación no será transferible, salvo caso de cese.

5. Se atribuyen a la Junta Rectora Territorial o Autonómica las competencias que a continuación se detallan, debiéndose tener en consideración en todo caso, la obligación de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas de notificar a la Junta de Gobierno aquellas actividades que realice que puedan tener repercusión fuera de su ámbito territorial, a fin de mantener la debida coordinación:

a) Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos.

b) Ostentar la representación colegial en su ámbito territorial.

c) Nombrar representantes en organismos y entidades de ámbito territorial en el que la Junta desempeñe sus funciones.

d) Manifestar oficial y públicamente su opinión en temas relacionados con su ámbito territorial.

e) Presentar estudios, informes y dictámenes ante autoridades y organismos de su ámbito territorial.

f) Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativa y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

g) Cumplir y hacer cumplir en el territorio o Comunidad Autónoma en la que desempeñan sus funciones, los Reglamentos particulares y acuerdos de los órganos colegiales.

h) Someter asuntos a conocimiento, información y referéndum, en este último caso dentro de su competencia.

i) Mantener actualizadas las listas de colegiados adscritos al territorio o Comunidad Autónoma.

j) Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos profesionales.

k) Conciliar o arbitrar en cuestiones que por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados de su ámbito.

l) Servir de cauce ante los órganos generales para los colegiados y para los demás colegiados respecto a los asuntos dentro de su ámbito y competencia.

m) Facilitar a los tribunales, en turno de oficio, la relación de colegiados del territorio o Comunidad Autónoma que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma, según proceda.

n) Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural, manteniendo el debido contacto con la Junta de Gobierno para su planificación.

ñ) Efectuar las recaudaciones incluidas en su ámbito de competencias, y las delegadas por aprobación de la Junta de Gobierno, así como administrar el presupuesto propio y controlar el funcionamiento de los servicios.

o) Crear comisiones abiertas en su ámbito por iniciativa propia u obligatoriamente a petición del número de representantes provinciales o colegiados que se fije en los Reglamentos particulares.

p) Formar Ponencias y Grupos de Trabajo sobre temas específicos.

q) Redactar el resumen de actividades, para su inclusión en la memoria.

r) Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de presupuestos y las liquidaciones provisionales y definitivas de la aplicación de aquéllos.

s) Trasladar la sede social en la forma que se determine en sus Estatutos o Reglamento particular.

t) Promover la convocatoria de la Asamblea Territorial o Autonómica, en la forma que determine el Reglamento particular de ésta.

6. Son atribuciones de la Junta Rectora Territorial o Autonómica, salvo avocación por la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Ostentar la representación de la Junta de Gobierno ante los colegiados residentes en su ámbito territorial.

b) Ostentar la representación del Colegio ante autoridades y organismos de ámbito territorial, autonómico y local, y ante los periféricos de la Administración General del Estado, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno las actuaciones correspondientes.

c) Intervenir en asuntos de competencia de la Junta de Gobierno y que sólo afecten a esa Comunidad Autónoma o Territorio, por acuerdo expreso de aquélla.

7. La Junta Rectora Territorial o Autonómica, al visar un trabajo profesional emplazado fuera de su ámbito territorial, deberá dar cuenta del hecho a la Junta Rectora Territorial o Autonómica afectada y a la Junta de Gobierno.

8. En el caso de que el Decano Territorial o Autonómico dimita o cese, se procederá a su sustitución provisional por el Vicedecano o el miembro de la Junta Rectora Territorial o Autonómica que establezcan los Reglamentos particulares, procediéndose a iniciar un nuevo proceso electoral en el plazo de quince días, según el procedimiento establecido en el artículo 37.

9. La dimisión de la Junta Rectora Territorial o Autonómica ha de ser presentada por ésta a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, para su aceptación o rechazo, cesando en el primer caso o continuando en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta Rectora Territorial o Autonómica, la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para un nuevo mandato.

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[Bloque 51: #a31]

Artículo 31. Decanos Territoriales o Autonómicos.

1. El Decano Territorial o Autonómico preside la Junta Rectora Territorial o Autonómica, la Asamblea Territorial o Autonómica y cualquier reunión colegial a la que asiste en el ámbito de su territorio o Comunidad Autónoma, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Es el representante de todos los colegiados del Territorio o Comunidad Autónoma y del Decano-Presidente del Colegio de Ingenieros de Montes, en las condiciones ya indicadas.

2. Le corresponde sancionar y ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora Territorial o Autonómica, convocar referéndum, encuestas y las reuniones de la Junta Rectora Territorial o Autonómica y Asamblea Territorial o Autonómica; autorizar los escritos, informes y comunicaciones promovidas en su ámbito; visar las certificaciones que se expidan por el Secretario; dirigir los servicios y promover la acción colegial en su ámbito.

3. Está facultado para decidir -en el ámbito funcional delColegio- en asuntos de intrusismo y competencia profesional en caso de urgencia por delegación de la Junta Rectora Territorial o Autonómica y para presentar alegaciones administrativas en el ámbito de su competencia, y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

4. El Decano Territorial o Autonómico dirige la acción de la Junta Rectora Territorial o Autonómica y coordina las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

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[Bloque 52: #a32]

Artículo 32. Delegados provinciales.

En las provincias o demarcaciones territoriales que no sean sede de Órganos Colegiales Territoriales o Autonómicos podrá haber un Delegado elegido por y entre los colegiados residentes en la demarcación respectiva, cuyas funciones y sistema de elección se establecerán en el correspondiente Reglamento particular.

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[Bloque 53: #a33]

Artículo 33. Secretaría.

Los Órganos Colegiales Territoriales o Autonómicos tendrán una Secretaría, que desarrolle en su ámbito las funciones que a continuación se detallan, por delegación de la Junta Rectora Territorial o Autonómica:

a) Registro y visado de los trabajos profesionales en el supuesto previsto en el apartado 14 del artículo 22.

b) Recaudación de los derechos de visado, en el supuesto previsto en el apartado 18 del artículo 22.

Asimismo, le corresponde la organización de actividades culturales y formativas, archivos, etc. El cargo deberá ser desempeñado por un colegiado, que dependerá funcionalmente del Decano Territorial o Autonómico.

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[Bloque 54: #s8]

SECCIÓN 8.ª DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS

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[Bloque 55: #a34]

Artículo 34. Requisitos generales.

Todos los colegiados serán electores y elegibles.

Para el desempeño de cualquier cargo colegial será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de pagos de cuotas.

b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.

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[Bloque 56: #a35]

Artículo 35. Elección del Decano-Presidente y Junta de Gobierno.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos, con la salvedad del cargo de Decano-Presidente que no podrá ser objeto más que de una sola reelección consecutiva para el mismo cargo.

2. Cuatro de los Vocales serán presentados en la candidatura del Decano-Presidente, siendo elegidos en la misma votación que éste. Los ocho Vocales restantes serán elegidos entre las candidaturas que presentan los colegiados que aspiran a formar parte de la Junta de Gobierno, con la particularidad de que las candidaturas se presentarán con dos candidatos cada una, y que al menos una pareja debería estar compuesta por colegiados mayores de sesenta y cinco años.

3. El Decano-Presidente y los Vocales de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación, que se desarrollará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 36 de los presentes Estatutos.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1623/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22113.

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[Bloque 57: #a36]

Artículo 36. Procedimiento electoral.

1. Convocatoria. La Junta de Gobierno convocará elecciones a los cargos de Decano-Presidente y Vocales, con suficiente antelación para que la votación se celebre al menos un mes antes de expirar el plazo de duración de su mandato.

En el supuesto de cese de la Junta de Gobierno previsto en el artículo 23.3, será la Comisión Gestora la encargada de realizar la convocatoria y el proceso electoral.

Antes de que comience el plazo para la presentación de candidaturas deberá constituirse la Comisión Electoral.

2. Candidaturas. Las candidaturas podrán ser de Decano-Presidente o Vocal.

Cada colegiado que aspire a ser nombrado DecanoPresidente del colegio, deberá incorporar a su candidatura junto a su nombre el de cuatro colegiados, que elegidos en la misma votación que el Decano-Presidente, desempeñarán el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno. Los colegiados que deseen ocupar alguna de las restantes Vocalías (ocho), presentarán sus candidaturas por parejas, debiendo ser elegida, al menos, una pareja de colegiados mayores de sesenta y cinco años.

Cada candidatura será presentada con la firma de todos los colegiados que la integren, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de convocatoria de las elecciones. Los candidatos se comprometen desde el momento de la firma de la candidatura, a desempeñar fielmente el cargo al que aspiran en caso de resultar elegidos.

Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación, una vez presentadas, salvo que con anterioridad a su proclamación definitiva se produjera una causa sobrevenida que traiga consigo la inelegibilidad de cualquier candidato, en cuyo caso la Comisión Electoral aprobará el plazo adicional para que se lleven a cabo las sustituciones oportunas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

En el supuesto de que la causa sobrevenida se produzca una vez proclamadas definitivamente las candidaturas, se anulará la candidatura afectada continuando adelante el proceso electoral.

3. Comisión Electoral. La Comisión Electoral estará constituida por un Presidente, cuatro Vocales y el Secretario. Los componentes de la Comisión Electoral serán elegidos por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos de entre sus miembros electivos y no podrán formar parte de ella los colegiados que se presenten en alguna candidatura. Actuará de Secretario el Secretario del Colegio con voz pero sin derecho a voto.

Si por alguna razón no pudieran completarse los miembros de la Comisión Electoral se procederá a su nombramiento mediante sorteo realizado por los miembros de la Comisión que ya hayan sido nombrados o en su defecto por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

La Comisión Electoral procederá al examen de las candidaturas presentadas.

La Comisión Electoral, en sesión pública que se celebrará antes de quince días desde la expiración del plazo de presentación de candidaturas, procederá a la proclamación de las candidaturas que resulten válidas y a las que se les asignará un número.

En el plazo de quince días se podrán presentar alegaciones y/o impugnaciones que la Comisión Electoral resolverá sin posible apelación.

Transcurrido este plazo se enviará a todos los colegiados con derecho a voto el resultado de la proclamación definitiva y las normas y documentación necesarias para la votación.

4. Votación. La votación se celebrará tres semanas después de la proclamación definitiva de candidaturas. Una hora antes de su comienzo se personará en el lugar de votación la Comisión Electoral, que constituirá con tres de sus miembros la Mesa Electoral. También formarán parte de ella en ese momento los Interventores designados potestativamente para este fin por las candidaturas proclamadas, que podrán participar en las deliberaciones de la Mesa pero sin derecho a voto, aunque sí a formular reclamaciones en el acta de la sesión.

El voto podrá hacerse personalmente o por correo:

a) Los electores que decidan depositar personalmente su voto deberán acreditar su personalidad al Presidente de la Mesa.

b) Podrá enviarse el voto por correo que deberá recibirse en la sede del Colegio hasta el día antes de la votación. La papeleta se deberá introducir en sobre cerrado, introducido a su vez en otro sobre en el que se incluirá fotocopia del documento nacional de identidad del votante, y en cuyo reverso figurará el nombre y dos apellidos del remitente. La custodia de estos sobres corresponderá al Secretario.

Una vez terminada la votación se introducirán en la urna los votos por correo y por último votarán los componentes de la Mesa.

5. Escrutinio. Una vez estén todos los votos en la urna, se procederá a su apertura y a la realización del escrutinio, sacando el Presidente los sobres uno a uno y leyendo en voz alta la candidatura votada, mostrando la papeleta a los miembros de la Mesa. Hecho el recuento y teniendo en cuenta los votos nulos y en blanco, se levantará acta del escrutinio que deberán firmar todos los miembros de la Mesa así como el acta de la sesión, que será entregada junto con los demás documentos en sobre cerrado y firmado por el Presidente de la Mesa al Decano-Presidente de la Junta de Gobierno antes de la celebración de la Junta General convocada al efecto.

6. La Junta General se celebrará al segundo día después de celebrada la votación y en ella se dará cuenta y ratificará el resultado de las elecciones.

7. Será nombrado Decano-Presidente del Colegio aquel candidato a tal cargo que haya obtenido el mayor número de los votos válidamente emitidos, y con él resultarán elegidos Vocales de la Junta de Gobierno, los cuatro colegiados que formaban parte de su candidatura. Las restantes Vocalías corresponderán a las cuatro parejas de colegiados que obtengan mayor número de los votos emitidos y válidos.

8. Los candidatos que hayan resultado elegidos tomarán posesión de sus cargos en un plazo inferior a veinte días a contar desde la fecha de su elección.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y se añaden dos párrafos al apartado 2 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 641/2006, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2006-10288.

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[Bloque 58: #a37]

Artículo 37. Elección de Decanos Territoriales o Autonómicos.

1. El cargo de Decano Territorial o Autonómico tendrá una duración de cuatro años. Su provisión se realizará mediante votación entre todos los colegiados que integren el Territorio o Comunidad Autónoma por mayoría de votos.

2. A este respecto serán electores todos los colegiados del territorio o Comunidad Autónoma que cumplan los requisitos indicados en el artículo 34.

3. Ningún Decano Territorial o Autonómico podrá ser reelegido más de una vez.

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[Bloque 59: #a38]

Artículo 38. Elección de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas.

Los miembros de la Junta Rectora Territorial o Autonómica serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto a través del procedimiento establecido en los Estatutos o Reglamento particular, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos al territorio o Comunidad Autónoma. Además serán miembros de la Junta los representantes provinciales, en caso de que así lo establezca los Estatutos o Reglamento particular.

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[Bloque 60: #tii]

TÍTULO II

Del régimen económico del Colegio

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[Bloque 61: #a39]

Artículo 39. Recursos económicos.

1. Fundamentalmente constituyen los recursos ordinarios del Colegio de Ingenieros de Montes:

a) Las cuotas, que podrán ser:

1.ª Cuota de inscripción de los colegiados, que será determinada por la Junta General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno.

2.ª Cuotas periódicas ordinarias, fijadas por la Junta de Gobierno, y aprobadas por la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

3.ª Cuotas extraordinarias, fijadas por la Junta de Gobierno, y aprobadas por la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

b) Intervención profesional:

Las cantidades que en concepto de derechos de visado deberán satisfacer los colegiados, que se calcularán aplicando un tanto por ciento a la base deducida de las normas de visado de los proyectos, dictámenes, informes, peritaciones, asesoramientos, etc. Dichas normas se establecen en el apartado 5 del artículo 5 de estos Estatutos.

La Junta General aprobará, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, el citado tanto por ciento, que deberá estar comprendido entre el 5 y el 15.

c) Recargos por elusión del visado y por mora en el pago de cualquier concepto, salvo casos justificados, según se establezca reglamentariamente.

d) Varios:

1.º Los productos de los bienes y derechos de su patrimonio.

2.º Los derechos que corresponde percibir al Colegio en la legalización de proyectos, expedición de certificados, dictámenes, informes, asesoramiento, etc.

3.º Los beneficios que obtenga por la organización de cursos, venta de publicaciones, sellos e impresos que tenga autorizados.

4.º Las subvenciones, donaciones, etc., que se concedan al Colegio.

2. Los recursos extraordinarios estarán constituidos por cuantos ingresos eventuales acepte provisionalmente la Junta de Gobierno y definitivamente la Junta General de colegiados.

3. Las recaudaciones de los recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, son competencia del Secretario por delegación de la Junta de Gobierno.

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[Bloque 62: #a40]

Artículo 40. Recursos económicos territoriales o autonómicos.

1. Para poder hacer frente a los gastos ocasionados por las Asambleas Territoriales o Autonómicas y demás Órganos de Gobierno se destinará a cada una de ellas:

a) Un tanto por ciento del importe de los derechos de visado recaudados por los proyectos a desarrollar dentro de su ámbito territorial. Corresponderá a la Junta de Gobierno fijar el porcentaje que sobre esa cantidad se asignará a los colegiados de cada territorio o Comunidad Autónoma, a propuesta siempre de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

b) Los obtenidos de sus publicaciones, cursos, congresos, jornadas y otras actividades formativas realizadas en el territorio o Comunidad Autónoma.

c) Otros recursos previstos en los Estatutos o Reglamentos particulares de cada territorio o Comunidad Autónoma.

2. La Junta Rectora Territorial o Autonómica sólo podrá proceder a la recaudación de los derechos de visado y al cobro de los honorarios profesionales devengados a favor de los colegiados adscritos a su territorio o Comunidad Autónoma, cuando la Junta de Gobierno hubiera delegado en ella, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 17 y 18 del artículo 22.

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[Bloque 63: #a41]

Artículo 41. Presupuesto general del Colegio.

1. El Presupuesto general del Colegio se elaborará según principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales para el año económico, que coincidirá con el natural. En él se integrarán los de las Asambleas Territoriales o Autonómicas y demás Órganos de Gobierno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno, la elaboración de los proyectos de presupuestos de los órganos y servicios generales que engloban los de los Órganos de Gobierno de los Territorios o Comunidades Autónomas y la elaboración del Presupuesto general.

3. Una vez elaborado el Presupuesto general del Colegio, la Junta de Gobierno procederá a su presentación a la Junta General para su aprobación, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. Dicha aprobación deberá llevarse a cabo en el último trimestre del año precedente al ejercicio en cuestión.

4. El Presupuesto aprobado por la Junta General no podrá contener variaciones de cuantías de recursos no tramitadas reglamentariamente.

5. En tanto no se apruebe el Presupuesto, quedará prorrogado automáticamente el anterior.

6. En el Presupuesto general habrá asignaciones diferenciadas para los Órganos de Gobierno Generales y los de los territorios o Comunidades Autónomas.

7. Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad entre los distintos territorios o Comunidades Autónomas, se establecerá en el Presupuesto general un Fondo de Compensación Interterritorial administrado por la Junta de Gobierno, bajo el asesoramiento de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. A este efecto se destinará como mínimo un 2 por 100 de dicho presupuesto anual.

8. Las recaudaciones por proyectos visados en un territorio o Comunidad Autónoma distinto al del emplazamiento del mismo se imputarán a partes iguales entre los territorios o Comunidades Autónomas correspondientes.

9. A la asignación que corresponda a los Órganos de Gobierno de un territorio o Comunidad Autónoma según lo dispuesto en el artículo 40 se añadirá lo recaudado en competencia propia, formando así el presupuesto particular de aquélla.

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[Bloque 64: #a42]

Artículo 42. Administración, contabilidad y revisión de cuentas.

1. La administración del presupuesto de los Órganos de Gobierno Generales estará a cargo de la Junta de Gobierno y la correspondiente al presupuesto de las Asambleas Territoriales o Autonómicas, a cargo de la respectiva Junta Rectora Territorial o Autonómica, respetando, en ambos casos, las atribuciones de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos indicadas en el apartado 6 del artículo 17.

2. El saldo remanente de las recaudaciones propias de una Comunidad Autónoma o territorio será acumulable a ejercicios siguientes.

3. El interventor revisará las cuentas antes de su aprobación por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y de Gobierno y su presentación a la Junta General para su aprobación definitiva.

4. La liquidación del ejercicio finalizado, así como las cuentas y balances será sometida para su aprobación a la Junta General en el primer semestre del año siguiente al de su aplicación.

5. El Colegio llevará su contabilidad con todos los requisitos y circunstancias que exijan las disposiciones en vigor referentes al Plan General de Contabilidad.

6. A tal efecto, anualmente se llevará a cabo una auditoría de dicha contabilidad por las personas y entidades legalmente habilitadas al efecto y cumpliendo, en cada caso, la normativa vigente sobre este extremo.

7. Formará parte de la contabilidad del Colegio la de cada Asamblea Territorial o Autonómica.

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[Bloque 65: #tiii]

TÍTULO III

Del personal del Colegio

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[Bloque 66: #a43]

Artículo 43. Condiciones generales.

El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones administrativas.

Su relación laboral se regirá, en lo no previsto especialmente, por el convenio colectivo correspondiente y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores.

Su contratación, con arreglo a criterios de selección objetiva, se decidirá por la Junta de Gobierno y será suscrita por el Secretario que ostentará el cargo de Jefe de Personal.

Dependerá para todos los efectos del Secretario.

La contratación de personal adscrito a las Juntas Territoriales o Autonómicas será decidido por la propia Junta, con arreglo a criterios de selección objetiva y será suscrita por el Decano Territorial o Autonómico.

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[Bloque 67: #tiv]

TÍTULO IV

Distinciones y régimen disciplinario

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[Bloque 68: #a44]

Artículo 44. Distinciones.

Se establece un régimen de distinciones para aquellas personas, colegiadas o no, que hayan prestado servicios destacados a la Corporación, o hayan contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión. Estas distinciones son, por orden de mayor mérito:

a) Título de Colegiado de Honor.

b) Medalla de Honor.

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[Bloque 69: #a45]

Artículo 45. Régimen disciplinario.

Por virtud de su colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las facultades de prevención y corrección, exclusivamente, de los deberes colegiales y de la deontología profesional, fijados con carácter general.

La Junta de Gobierno podrá sancionar a los miembros del Colegio por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos, que se incluyen en el artículo 9, o que sean contrarios al prestigio o la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros.

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[Bloque 70: #a46]

Artículo 46. Faltas y sanciones disciplinarias.

Las características de las faltas y sus correspondientes sanciones se fijarán en el Reglamento general.

1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

A) Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno.

d) No aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos.

e) Las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.

B) Son faltas graves:

a) El incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de los acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno.

b) El incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio.

c) La desconsideración ofensiva grave con los compañeros.

d) El encubrimiento del trabajo profesional cometido por Ingenieros de Montes no colegiados.

e) La realización de trabajos que por su índole atenten al prestigio profesional.

C) Son faltas muy graves:

a) Cualesquiera hechos constitutivos de delito, así declarados por sentencia firme, que afecten al decoro o ética profesional.

b) Haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves dentro del plazo de un año.

2. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

A) Son sanciones leves:

a) El apercibimiento verbal o por oficio.

b) Reprensión privada o pública.

B) Son sanciones graves:

a) La suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses.

b) La privación temporal del derecho a ostentar cargos corporativos.

C) Son sanciones muy graves:

a) La suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses,

b) La expulsión del Colegio.

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[Bloque 71: #a47]

Artículo 47. Procedimiento y recursos.

1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la previa formación del expediente en el cual tendrá, en todo caso, audiencia el interesado. Dicho expediente puede iniciarse por denuncia de la Junta de Gobierno, o en virtud de denuncia presentada ante ésta o ante la Junta Rectora Territorial o Autonómica correspondiente por cualquier otro órgano corporativo o por colegiados o por cualquier otra persona, señalando en cualquier caso las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas.

2. En el supuesto de que la denuncia fuera presentada ante la Junta Rectora Territorial o Autonómica, ésta deberá remitirla en el plazo de un mes a la Junta de Gobierno, órgano competente en cualquier caso para dar traslado de las denuncias interpuestas al Comité de Deontología, que rechazará las denuncias que no reúnan los requisitos exigidos en el número 1 de este artículo.

3. Si la Junta Rectora Territorial o Autonómica no diera traslado de la denuncia en el plazo indicado, el denunciante podrá presentar la denuncia directamente ante la Junta de Gobierno, quien pondrá inmediatamente los hechos en conocimiento de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, a fin de decidir si procede apercibir a la Junta Rectora Territorial o Autonómica.

4. En el Reglamento general se establecerá las normas para incoar e instruir expedientes.

5. El Comité de Deontología pondrá la resolución sancionadora en conocimiento de la Junta de Gobierno para su ejecución, quien lo hará saber al colegiado denunciado, a la Junta Rectora Territorial o Autonómica de emplazamiento de los hechos, y en su caso, de adscripción del colegiado expedientado, así como a los denunciantes.

6. Las sanciones pueden ser recurridas ante la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos por los colegiados afectados, quedando en suspenso su ejecución. Este recurso agota la vía corporativa.

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[Bloque 72: #a48]

Artículo 48. Prescripciones.

a) Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años.

b) Cualquier sanción no cancelada hace inadmisible la presentación como candidato a cualquier elección o el desempeño de cualquier cargo colegial por el colegiado sancionado.

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[Bloque 73: #tv]

TÍTULO V

Régimen jurídico de los actos corporativos

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[Bloque 74: #a49]

Artículo 49. Libros de actas.

1. De cada sesión se levantará acta, en la que se hará constar el lugar, fecha y horas en que comienza y termina; nombre y apellidos de las personas que han asistido; los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Decano-Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión.

3. Se llevarán preceptivamente sendos libros de actas para transcribir, respectivamente, las correspondientes a la Junta General, a la Junta de Gobierno y a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

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[Bloque 75: #a50]

Artículo 50. Régimen jurídico de los actos de los órganos colegiales.

El régimen de los actos de los órganos colegiales se ha de ajustar a los siguientes principios:

1. Serán válidos sólo los dictados por órganos competentes, dentro del uso de sus atribuciones y con los requisitos establecidos en las mismas.

2. Los que supongan la denegación de la colegiación, o del visado a trabajos profesionales o sus encargos, o los que resuelvan recursos, así como los que en cualquier otra forma impliquen restricción a un colegiado de los derechos reconocidos en estos Estatutos, han de ser debidamente justificados. La resolución de los recursos corporativos contra ellos interpuestos requiere la vista y audiencia en el procedimiento al interesado.

3. La notificación ha de contener el texto íntegro del acto, certificado por el Secretario del órgano que lo hubiera dictado, así como la expresión, en su caso, de los recursos procedentes y se ha de dirigir al domicilio declarado al Colegio, por procedimiento que deje constancia de su recibo.

4. Son nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquiera otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

5. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

6. Los actos y acuerdos propios de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas son recurribles en alzada, ante la Junta de Gobierno y los propios de ésta y de Junta General causan estado y sólo son recurribles en reposición previa a la vía jurisdiccional revisora cuando proceda con arreglo a las leyes.

7. Todo recurso ante órganos del Colegio habrá de interponerse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la notificación del acto recurrido. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución expresa, se entiende desestimado.

8. Agotada la vía corporativa queda expedita la del recurso contencioso-administrativo.

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[Bloque 76: #tvi]

TÍTULO VI

Reglamento general. Reforma de Estatutos y disolución del Colegio

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[Bloque 77: #a51]

Artículo 51. Reglamento general.

El Colegio podrá elaborar su Reglamento general. Este Reglamento será elaborado por la Junta de Gobierno, aprobado por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y ratificado por la Junta General. No podrá contener preceptos que contraríen los de estos Estatutos.

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[Bloque 78: #a52]

Artículo 52. Reforma de Estatutos.

Corresponderá a la Junta de Gobierno, por iniciativa propia, de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o de la cuarta parte de los colegiados, elaborar la propuesta de reforma de Estatutos o del Reglamento general, que deberá ser aprobada por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y Junta de Gobierno y posteriormente ratificada por la Junta General.

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[Bloque 79: #a53]

Artículo 53. Adaptación de los Estatutos.

Cuando las leyes que regulen el régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas así lo impongan o lo hagan necesario, la Junta de Gobierno adaptará a dicha normativa los Estatutos y, en su caso, el Reglamento del Colegio, con la aprobación de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y de la Junta General.

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[Bloque 80: #a54]

Artículo 54. Disolución del Colegio.

1. La propuesta de disolución del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno por unanimidad, o a todas las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas, y deberá ser aprobado por una mayoría de cuatro quintos de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y ratificado por Junta General Extraordinaria.

2. En caso afirmativo, la decisión será sometida al Gobierno del Estado español y se formará una Comisión Liquidadora de cinco miembros, elegidos por la Junta General a propuesta conjunta de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y de la Junta de Gobierno, para resolver sobre el patrimonio y distribución del resultado.

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[Bloque 81: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Límite inicial del porcentaje de los derechos de visado.

El porcentaje de los derechos de visado correspondiente a las Asambleas Territoriales o Autonómicas no deberá ser superior inicialmente al 25 por 10 del importe total recaudado, pudiendo revisarse cuando la buena marcha del Colegio así lo permita.

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[Bloque 82: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Continuidad transitoria de las Delegaciones.

En tanto que las actuales Delegaciones no opten por constituir una Asamblea Territorial o Autonómica, continuarán funcionando como tales. El Delegado se denominará Decano Territorial o Autonómico y como tal pasará a formar parte de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

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[Bloque 83: #daprimera]

Disposición adicional primera. Subsistencia de órganos existentes.

Los Órganos existentes en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos mantendrán su actual composición y ejercerán sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.

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[Bloque 84: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Plazo de constitución de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de aprobación de estos Estatutos, deberá constituirse la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

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