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Legislación consolidada

Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20/10/1999.
Entrada en vigor:
21/10/1999
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-20640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/10/08/1566/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/10/1999
  • Fecha de publicación: 20/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1999

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA su denominación y los arts. 1 a 3, por Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2110).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 7, regulando el contenido mínimo del Informe anual para el transporte: Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-16784).
  • SE MODIFICA los arts. 8.2 y 9.c), por Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2006-8348).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre capacitación profesional de los consejeros: Orden FOM/0605/2004, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2004-4292).
    • regulando el contenido mínimo del Informe anual para el transporte: Orden de 11 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1817).
    • con el art. 8, regulando el parte de accidente: Orden de 24 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9096).
    • sobre capacitación profesional de los consejeros: Orden de 21 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20843).

Referencias anteriores

Materias

  • Empresas
  • Ferrocarriles
  • Mercancías peligrosas
  • Protección Civil
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Transporte de mercancías
  • Transportes fluviales
  • Transportes por carretera

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