Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
SE MODIFICA su denominación y los arts. 1 a 3, por Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2110).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 7, regulando el contenido mínimo del Informe anual para el transporte: Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-16784).
SE MODIFICA los arts. 8.2 y 9.c), por Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2006-8348).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
sobre capacitación profesional de los consejeros: Orden FOM/0605/2004, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2004-4292).
regulando el contenido mínimo del Informe anual para el transporte: Orden de 11 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1817).
con el art. 8, regulando el parte de accidente: Orden de 24 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9096).
sobre capacitación profesional de los consejeros: Orden de 21 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20843).
Referencias anteriores
TRANSPONE la Directiva 96/35/CE, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80885).