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Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

[Disposición derogada]

Índice: «Última actualización, publicada el 13/06/2023»

Norma derogada, con efectos de  14 de junio de 2023, por la disposición derogatoria única.1.a) del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2023-16401

[Preámbulo]

TÍTULO I. Régimen tributario de las Fundaciones

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

CAPÍTULO II. Fines de las Fundaciones y beneficiarios

CAPÍTULO III. Requisitos de constitución, Estatutos y dotación

CAPÍTULO IV. Requisitos de actuación

CAPÍTULO V. De los patronos

CAPÍTULO VI. Requisitos, adquisición y pérdida del régimen tributario especial

CAPÍTULO VII. Régimen tributario

Sección 1.ª Impuesto sobre Sociedades

Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Sección 3.ª Tributos locales

TÍTULO II. Régimen tributario de las donaciones efectuadas a Fundaciones y de otras actuaciones de colaboración en actividades de interés general

CAPÍTULO I. Régimen tributario de las donaciones efectuadas a las Fundaciones reguladas en el título I de esta Ley Foral

Sección 1.ª Donaciones efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Sección 2.ª Donaciones Efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades

Sección 3.ª Justificación de las donaciones

CAPÍTULO II. Régimen tributario de colaboración empresarial en actividades de interés general

CAPÍTULO III. Régimen tributario de otras actividades de colaboración empresarial

Sección 1.ª Obras de arte adquiridas para su oferta en donación

Sección 2.ª Gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes

CAPÍTULO IV. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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