Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 8 de marzo de 1994, sentencia firme en el recurso de casación número 204/1992, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo, número 1.904/1990, promovido por doña Victoria Elena López de Carrizosa y Patiño, sobre expropiación de finca; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de fecha 27 de febero de 1992, y estimatoria del recurso, número 1.904 de 1990, declaramos haber lugar al recurso interpuesto, casamos la sentencia impugnada, dejándola sin valor ni efecto, y contrariamente a lo en aquella resuelto, desestimamos el recurso contencioso-administrativo entablado contra los actos administrativos recurridos, por resultar conformes a derecho, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas en la instancia, en tanto que, con relación a las de este recurso, cada parte satisfará las suyas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 11 de enero de 1995.-El Ministro.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director General del ICONA.
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