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Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13/04/1993.
Entrada en vigor:
03/05/1993
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-9515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/03/31/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/10/1995»

Recibido en este Ministerio el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social, aprobado por el Pleno del mismo, en la sesión celebrada el día 25 de febrero del presente año,

Esta Subsecretaría ha resuelto, de conformidad con la facultad que le atribuye lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, ordenar el envío al «Boletín Oficial del Estado», para su inserción en el mismo, del texto de dicho Reglamento que se adjunta como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 1993.

El Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Navarro López

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Aprobado por el Pleno del Consejo Económico y Social el día 25 de febrero de 1993

TÍTULO I

De la naturaleza, composición y constitución del Consejo Económico y Social

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral y se configura como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La organización y funcionamiento internos del Consejo Económico y Social se regirán por la Ley 21/1991, de 17 de junio, por el presente Reglamento y por las directrices e instrucciones que para su desarrollo dicte el propio Consejo.

Artículo 3. Sede.

El Consejo Económico y Social tendrá su sede en Madrid y celebrará en ella sus sesiones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse excepcionalmente sesiones plenarias en cualquier otro lugar, previo acuerdo expreso del Pleno.

Artículo 4. Composición.

El Consejo se compone de 61 miembros, distribuidos de la siguiente manera:

1. El Presidente.

2. Veinte Consejeros, que formando el grupo primero, son designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

3. Veinte Consejeros que, formando el grupo segundo, son designados por las organizaciones empresariales representativas, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.

4. Veinte Consejeros:

4.1 Catorce que, integrados en el grupo tercero, son propuestos, en cada caso, por las organizaciones o asociaciones que a continuación se indican:

a) Tres por las organizaciones profesionales con implantación en el sector agrario;

b) Tres por las organizaciones de productores pesqueros con implantación en el sector marítimo-pesquero;

c) Cuatro por el Consejo de Consumidores y Usuarios;

d) Cuatro, en representación del sector de la economía social, por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

4.2 Seis expertos que, integrados también en el grupo tercero, son nombrados por el Gobierno en los términos previstos en el artículo 2.5 de la Ley 21/1991.

Artículo 5. Duración del mandato.

1. El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los mismos.

2. El mandato del nombrado para ocupar una vacante anticipada en el cargo comenzará igualmente desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento y expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

3. No obstante, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.

En ningún caso la renovación de todos los miembros del Consejo paralizará el funcionamiento del mismo y los trabajos que se estuvieran desarrollando.

Artículo 6. Sesión preliminar.

1. Producida la renovación de los miembros del Consejo, en los términos previstos en el artículo anterior, el Presidente saliente convocará sesión preliminar que deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días a contar desde que en la sede del Consejo Económico y Social se reciba la comunicación del Gobierno en donde se contenga la propuesta de nombramiento de Presidente.

2. El orden del día de la sesión preliminar contendrá únicamente dos puntos: El primero para la toma de posesión de los Consejeros y el segundo para someter a votación la propuesta de Presidente y, en el caso que la hubiese, de Secretario general a los efectos legalmente previstos.

En la convocatoria se hará constar el nombre de la persona o personas sobre la/s que va a versar la votación.

3. Si la propuesta del Gobierno fuera de renovación del mandato del Presidente, la sesión será presidida por el Consejero de mayor edad, asistido por los dos Consejeros de menor edad.

4. El Presidente saliente comunicará al Gobierno, a los efectos oportunos, si la persona o personas en cuestión han recibido o no el apoyo legalmente requerido.

5. El Presidente tomará posesión en la sede del Consejo, en presencia de los Consejeros, dentro de los diez días siguientes de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Sesión constitutiva.

1. La sesión constitutiva del Consejo Económico y Social será convocada por su Presidente para tener lugar dentro de los quince días siguientes al de su toma de posesión. Su orden del día versará exclusivamente sobre la elección de los dos Vicepresidentes y de los miembros de la Comisión Permanente.

2. Para la elección de los Vicepresidentes, tanto el grupo primero como el segundo elegirán, de entre sus miembros, los respectivos candidatos, cuyos nombres serán comunicados al Presidente antes de la sesión constitutiva.

La elección se considerará válida si los candidatos propuestos reciben el voto de la mayoría de los Consejeros presentes.

Cualquier vacante que se produzca será cubierta de acuerdo con este apartado.

3. En lo referente a la designación de los miembros de la Comisión Permanente, cada uno de los tres grupos comunicará al Presidente, antes de la sesión constitutiva, una propuesta con seis candidatos en donde se refleje la proporcionalidad interna existente. Esta propuesta se entenderá aprobada por el Pleno, salvo que algún Consejero denuncie la violación de la regla de la proporcionalidad. En ese caso, el Pleno estudiará la situación y, en su caso, exigirá el reequilibrio de las propuestas.

Las vacantes que pudieran producirse serán cubiertas por otro Consejero del mismo grupo que el que origine la vacante.

4. Abierta la sesión constitutiva bajo la dirección del Presidente, éste:

a) En primer lugar, dará conocimiento al Pleno de las propuestas de Vicepresidentes a él llegadas y las someterá a votación de acuerdo con el apartado 2 de este artículo;

b) En segundo lugar, informará sobre las propuestas de cada uno de los tres grupos para la designación de los miembros de la Comisión Permanente, actuando de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo;

A continuación, levantará la sesión.

TÍTULO II

De los Consejeros

Artículo 8. Derechos.

Los Consejeros, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte;

b) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de trabajo en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente previa autorización del Presidente de la Comisión;

c) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo;

d) Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente soliciten;

e) Recabar, a través del Presidente del Consejo y de conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

f) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las Comisiones de trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.

g) Percibir las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Consejo, de conformidad con las directrices que al respecto se establezcan.

Artículo 9. Deberes.

Los Consejeros tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos;

b) Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo;

c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos se declaren reservadas;

d) No hacer uso de su condición de Consejero para el ejercicio de actividades mercantiles.

Artículo 10. Incompatibilidades.

1. Los Consejeros deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en el artículo 4.º de la Ley 21/1991.

2. Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún miembro del Consejo, la Comisión Permanente elevará al Pleno, para que se estudie en la sesión ordinaria más próxima, su propuesta al respecto.

3. Declarada y notificada la incompatibilidad, el incurso en ella tendrá ocho días para optar entre su condición del Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su condición de miembro del Consejo Económico y Social.

Artículo 11. Ausencias y sustitución interna.

1. Ausencias: Todo Consejero que prevea que no va a poder asistir a una sesión del Pleno o a una reunión de una comisión deberá comunicarlo previamente al Presidente respectivo.

Si un Consejero ha estado ausente más de cinco sesiones consecutivas del Pleno sin causa justificada, el Presidente podrá, previa consulta a la Comisión Permanente, invitar al interesado a justificar su ausencia, y en caso de no hacerlo, pedir a las Organizaciones de procedencia que consideren la oportunidad de proponer su destitución.

Si un miembro de una comisión ha estado ausente más de cinco reuniones consecutivas sin causa justificada, el Presidente podrá invitar al interesado a justificar su ausencia, y en caso de no hacerlo, pedirle que ceda su puesto a otro Consejero para el buen funcionamiento de la comisión.

2. Sustitución: Todo miembro de una comisión que no pueda asistir a una reunión podrá pedir, después de haber informado de ello por escrito al Presidente respectivo, que lo supla otro miembro del Consejo.

El mandato del suplente será únicamente válido para las actuaciones con miras a las cuales se haya otorgado.

Artículo 12. Ceses y provisión de vacantes.

1. Los Consejeros cesarán en los términos y por las causas previstas en el artículo 3.5 de la Ley 21/1991.

2. La organización a la que corresponda la vacante anticipada deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento al Presidente del Consejo, quien la dará la tramitación legalmente establecida.

Si la vacante corresponde a uno de los Consejeros a los que se refiere el artículo 2.5 de la Ley 21/1991, el Presidente dará cuenta inmediata al Gobierno a los efectos legalmente previstos.

TÍTULO III

De los órganos del Consejo

Artículo 13. Órganos.

Son órganos del Consejo:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) Las Comisiones de Trabajo.

d) El Presidente.

e) Los Vicepresidentes.

f) El Secretario general.

CAPÍTULO I

El Pleno

Artículo 14. Composición y ubicación.

1. El Pleno del Consejo está integrado por la totalidad de los Consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general.

2. Los Consejeros tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a los tres Grupos de representación.

Artículo 15. Funciones.

El Pleno es competente para:

1. Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

2. Emitir los dictámenes y atender las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o sus miembros en los términos previstos en los artículos 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3 de la Ley 21/1991.

3. Solicitar información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.2 de la Ley 21/1991.

4. Aprobar los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros.

5. Acordar la elaboración de estudios e informes por iniciativa propia y aprobarlos en su caso.

6. Aprobar y elevar anualmente al Gobierno la Memoria a que se refiere el artículo 7.1.5 de la Ley 21/1991.

7. Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Consejo, a los efectos reseñados en el artículo 9.2 de la Ley 21/1991.

8. Regular el régimen de organización y funcionamiento internos del Consejo.

9. Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo de ese Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Consejo.

10. Asumir cualquier otra competencia establecida en la Ley y en el presente Reglamento, que no esté encomendada a otro órgano del Consejo.

Artículo 16. Estudios o informes por propia iniciativa.

La decisión de acometer la elaboración de un informe o estudio por propia iniciativa a que se refiere el artículo 7.1.3 de la Ley 21/1991 se adoptará por el Pleno a instancia de:

a) El Presidente.

b) La Comisión Permanente.

c) Un grupo o once Consejeros, a través de la Comisión Permanente, para su inclusión en el correspondiente orden del día.

CAPÍTULO II

La Comisión Permanente

Artículo 17. Constitución.

La Comisión Permanente, integrada por el Presidente y los dieciocho miembros elegidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.º del presente Reglamento, deberá constituirse y comenzar sus labores en un plazo no mayor de diez días después de la realización de la sesión constitutiva del Consejo.

Artículo 18. Duración del mandato, sustitución de miembros y suplencias.

La duración del mandato de los miembros de la Comisión Permanente será coincidente con la de los Consejeros. Cada grupo, respetando en todo caso las reglas de proporcionalidad interna, podrá sustituir a los miembros que lo representen en la Comisión Permanente en cualquier momento, designando, a la vez, los sustitutos, conforme a lo prescrito en el artículo 7.º del presente Reglamento.

Los grupos podrán nombrar, de entre los Consejeros del mismo, un suplente por cada uno de los miembros que le correspondan en la Comisión Permanente.

Artículo 19. Funciones.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

1. Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación del Consejo, aprobadas por el Pleno.

2. Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.

3. Decidir la tramitación y distribución de las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

4. Decidir la contratación de consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del Presidente, de las Comisiones de Trabajo o de los grupos de representación del Consejo.

5. Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas en los términos del artículo 38 de este Reglamento.

6. Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno que deberán ser convocadas por el Presidente para su celebración en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la solicitud y conocer las que acuerde aquél o soliciten veinte Consejeros.

7. Conocer, en aquellos casos que lo considere oportuno, la preparación de la documentación, informes y estudios necesarios para el mejor conocimiento por los miembros del Consejo de los temas que se hayan de tratar en el Pleno.

8. Emitir los dictámenes que expresen el parecer del Consejo cuando el Pleno le hubiera delegado tal atribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, d), de la Ley 21/1991 y 40.11, del presente Reglamento.

9. Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del borrador de Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación para su aprobación y elevación al Pleno dentro de los tres primeros meses de cada año.

10. Efectuar el seguimiento de los dictámenes e informes emitidos por el Consejo, informando de ello al Pleno, al menos una vez al año.

11. Aprobar la propuesta inicial del anteproyecto del Presupuesto del Consejo que le presente el Presidente como trámite previo para su elevación y aprobación por el Pleno; así como conocer trimestralmente la ejecución del mismo.

12. Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de los distintos órganos colegiados y comisiones del mismo.

13. Cuantas otras funciones le sean otorgadas por la Ley 21/1991, el presente Reglamento o por el Pleno.

CAPÍTULO III

Las Comisiones de Trabajo

Artículo 20. Comisiones de Trabajo Permanentes y Específicas.

1. Son Comisiones de Trabajo de carácter permanente las siguientes:

Economía y Fiscalidad.

Mercado Unico Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.

Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.

Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura.

Agricultura y Pesca.

Políticas Sectoriales y Medio Ambiente.

Para la Elaboración de la Memoria sobre la Situación Socioeconómica y Laboral de España.

2. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas que se dedicarán a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución.

También podrá acordar la constitución de otras Comisiones de Trabajo con carácter permanente.

Artículo 21. Composición de las Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo tendrán la composición que acuerde el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia en las mismas de los distintos grupos del Consejo.

2. Cada organización podrá sustituir, en cualquier momento, a cualquiera de los miembros que la representen en las Comisiones de Trabajo, designando en el mismo acto al sustituto.

Artículo 22. Constitución y actuación de las Comisiones no permanentes de trabajo.

El acuerdo de creación de Comisiones no permanentes de trabajo establecerá el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir con el encargo que se les haya encomendado por el Pleno.

CAPÍTULO IV

El Presidente

Artículo 23. Nombramiento y cese.

1. El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado por el Gobierno de la Nación a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.

2. La consulta sobre la propuesta de Presidente del Consejo se realizará según el procedimiento de la sesión preliminar del Pleno regulado en el artículo 6.º del presente Reglamento. Al efecto, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social comunicará al Presidente saliente la propuesta de nombramiento de Presidente.

3. El Presidente podrá ser destituido por decisión del Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previo dictamen no vinculante emitido por el Pleno del Consejo.

4. Si se produjera la finalización anticipada del mandato del Presidente, se convocará una sesión extraordinaria del Pleno, cuyo único punto del orden del día será la verificación de que la propuesta de nuevo Presidente recibe el apoyo legalmente requerido. El procedimiento a seguir será el regulado en el artículo 6.º del presente Reglamento, bajo la convocatoria y presidencia del Vicepresidente que corresponda.

Artículo 24. Funciones.

Son funciones del Presidente:

1. Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

2. Ostentar la representación del Consejo y ejercer las acciones que correspondan al mismo.

3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, dictando las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano, y moderando el desarrollo de los debates.

4. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros en los términos previstos en el presente Reglamento.

5. Visar las actas y disponer y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

6. Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.

7. Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

8. Requerir, en nombre del Consejo, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.

9. Pedir al órgano demandante, previa consulta al Pleno o a la Comisión Permanente, y si el asunto lo requiriese, la ampliación del plazo fijado en la orden de remisión o en la solicitud de la consulta.

10. Presentar a la Comisión Permanente la propuesta inicial de anteproyecto del presupuesto anual del Consejo, como trámite previo a su elevación al Pleno, y remitir la propuesta de anteproyecto ya aprobada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

11. Conocer a través del Secretario general las propuestas de gasto y de contratación de servicios y dar el visto bueno a su realización, siendo igualmente informado de su ejecución.

12. Contratar y separar al personal al servicio del Consejo.

13. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.

14. Cuantas otras se le otorgan en la Ley 21/1991, en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente, o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.

CAPÍTULO V

Los Vicepresidentes

Artículo 25. Designación y sustitución.

1. El Consejo tendrá dos Vicepresidentes, elegidos por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros del Grupo Primero y del Grupo Segundo y de entre los mismos. La designación se realizará en la sesión constitutiva según el procedimiento regulado en el artículo 7.º del presente Reglamento.

2. Para la sustitución de cualquiera de los dos Vicepresidentes será preciso la propuesta al Pleno por los Grupos a los que pertenezcan, en la forma que establece la Ley de creación del Consejo Económico y Social, de los Consejeros que vayan a sustituirles. Una vez aceptada dicha propuesta, el mandato de los nuevos Vicepresidentes se extenderá hasta que finalice el período cuatrienal en curso, de no mediar una nueva propuesta de sustitución.

Artículo 26. Funciones.

1. Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que el Presidente expresamente les delegue. A los efectos de sustitución del Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se establecerá un turno anual entre los Vicepresidentes, comenzando por aquel que la Comisión Permanente designe.

2. Los Vicepresidentes serán informados regularmente por el Presidente sobre la dirección de las actividades del Consejo y le prestarán su colaboración en todos aquellos asuntos para los que sean requeridos.

CAPÍTULO VI

El Secretario general

Artículo 27. Nombramiento, mandato y cese.

1. El Secretario general será nombrado libremente por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.

El Secretario general podrá ser separado libremente por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previo dictamen preceptivo del Consejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.1, c), de la Ley 21/1991.

2. La consulta sobre la propuesta de Secretario general se realizará según el procedimiento de la sesión preliminar del Pleno regulado en el artículo 6 del presente Reglamento.

3. El Secretario general será sustituido en caso de ausencia o vacante por el miembro del personal técnico al servicio del Consejo que designe la Comisión Permanente a propuesta del Presidente.

Artículo 28. Funciones.

1. El Secretario general es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo, siendo sus funciones:

1.1 Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo velando porque éstos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.

1.2 Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.

1.3 Extender las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

1.4 Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los Consejeros cuando le fuera requerida.

1.5 Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.

1.6 Elaborar la propuesta de anteproyecto inicial del Presupuesto anual del Consejo y elevarla al Presidente, asimismo, preparar informaciones periódicas sobre la ejecución del mismo.

1.7 Ser depositario de los fondos del Consejo, formular las propuestas de gasto y librar los pagos autorizados.

1.8 Ejercer la Jefatura del personal al servicio del Consejo.

1.9 Cuantas otras se le otorgan en la Ley 21/1991, en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Secretario o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.

2. El cargo de Secretario general del Consejo será desempeñado en régimen de dedicación exclusiva y estará sometido a las disposiciones generales, legales y reglamentarias en materias de incompatibilidades, no pudiendo ejercer otro cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

TÍTULO IV

Del funcionamiento del Consejo

CAPÍTULO I

Normas comunes

Artículo 29. Carácter de las sesiones.

1. Las sesiones plenarias del Consejo son públicas. No obstante, para asistir a cualquiera de ellas se requerirá la autorización expresa del Presidente.

2. Por decisión del Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente o de quien haya solicitado el dictamen, determinados debates podrán ser declarados reservados.

Artículo 30. Comparecencia del Gobierno, autoridades y funcionarios.

A las sesiones podrán asistir:

a) Los miembros del Gobierno, previa comunicación al Presidente o a solicitud del Consejo, pudiendo hacer uso de la palabra.

b) Las demás autoridades y funcionarios de la Administración del Estado debidamente invitados o autorizados, para informar o para responder a las preguntas que les sean formuladas y que estén relacionadas con asuntos de su competencia.

Artículo 31. De los grupos de representación.

1. Los grupos de representación existentes en el Consejo podrán organizar su funcionamiento interno y fijar las normas para la representación de los mismos, respetando en todo caso lo previsto en el presente Reglamento.

2. Los grupos contarán con el apoyo técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, dotándoseles, a tal efecto, de una Secretaría.

CAPÍTULO II

Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo

Artículo 32. Sesiones y quórum de constitución de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente del Consejo, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente por iniciativa propia o a solicitud de seis de sus miembros. En este último caso, el plazo máximo para su celebración será de cinco días.

2. Para la válida constitución de la Comisión Permanente será necesaria la presencia de, al menos, doce de sus miembros, titulares o suplentes, más el Presidente y el Secretario general o quienes los sustituyan legalmente. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de nueve miembros, titulares o suplentes, más el Presidente y el Secretario general o quienes los sustituyan legalmente.

3. Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por el Presidente al menos con setenta y dos horas de anticipación, remitiéndose a cada miembro la citación con el orden del día y la documentación correspondiente.

Artículo 33. Sesiones y quórum de constitución de las Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo, en su sesión constitutiva, determinarán las normas de convocatoria y funcionamiento de las mismas respetando, en todo caso, lo que establece el presente Reglamento o el acuerdo de creación de las mismas.

2. Las sesiones de las Comisiones de Trabajo serán convocadas por su Presidente y, para su válida constitución, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 34. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de las Comisiones de Trabajo.

1. En el acto de constitución, cada Comisión de Trabajo elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.

2. El Presidente deberá organizar y dirigir las actividades de la Comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes.

3. El Vicepresidente tendrá las funciones que le delegue el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia.

4. Las labores de las Comisiones de Trabajo contarán con la asistencia de los servicios técnicos y administrativos del Consejo, que desempeñarán, en su caso, las funciones de Secretaría.

Artículo 35. Procedimiento ordinario de envío a las Comisiones de Trabajo.

1. Recibida en el Consejo una solicitud de dictamen o informe, la Comisión Permanente la trasladará a la Comisión de Trabajo correspondiente.

El Presidente del Consejo comunicará al Presidente de la Comisión de Trabajo el objeto de sus deliberaciones, así como el plazo dentro del cual tendrá que concluir sus labores, que nunca podrá exceder de los dos tercios del plazo global fijado para la emisión del dictamen o informe por el Consejo.

2. Acordada por el Pleno la elaboración de un dictamen o informe por iniciativa propia, el Pleno decidirá el traslado a la Comisión de Trabajo que corresponda, ateniéndose a lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.

3. Del acuerdo de remisión a una Comisión de Trabajo se dará traslado a todos los Consejeros; asimismo, se les informará de las previsiones de inclusión del tema correspondiente en el orden del día del Pleno o de la Comisión Permanente.

Artículo 36. Trabajo en Comisiones.

1. Las Comisiones de Trabajo se ocuparán de todos los estudios, informes y dictámenes que le sean encargados por el Pleno o la Comisión Permanente según el procedimiento establecido en este Reglamento.

2. Una vez recibido el encargo, la Comisión de Trabajo nombrará un ponente o varios componentes para que formulen una propuesta de acuerdo en un plazo no mayor de la mitad del que se ha señalado para el cumplimiento del cometido de la Comisión. El plazo restante será utilizado para los debates de la Comisión y la adopción del acuerdo.

3. En la medida en que sea indispensable para los trabajos, cada Comisión de Trabajo podrá solicitar de la Comisión Permanente que autorice al ponente o a los coponentes para que, en relación con temas concretos, puedan recabar el asesoramiento de especialistas ajenos al Consejo.

4. El resultado de los trabajos de la Comisión, junto con los votos particulares y los informes previos o complementarios será entregado al Presidente del Consejo para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno o de la Comisión Permanente. En esta sesión, el Presidente de la Comisión de Trabajo o el ponente expondrá el acuerdo de la misma, pudiendo intervenir los autores de los votos particulares.

Artículo 37. Nuevo examen en Comisión de Trabajo.

El Presidente del Consejo, previo acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente, podrá pedir a la Comisión de Trabajo un nuevo examen si considera que no se ha alcanzado el grado de consenso necesario, no se han respetado las disposiciones de este Reglamento o si estima necesario un estudio complementario.

CAPÍTULO III

Pleno

Artículo 38. Convocatoria de sesiones.

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al mes, efectuándose la convocatoria por el Presidente con una antelación mínima de diez días.

2. Las sesiones extraordinarias del Pleno podrán ser convocadas por el Presidente, con una antelación mínima de setenta y dos horas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Por propia iniciativa.

b) Cuando exista acuerdo de la Comisión Permanente.

c) Mediante solicitud de veinte Consejeros, dirigida al Presidente, en la que, además de las firmas, consten los motivos que justifican la convocatoria y el asunto a tratar.

En el caso de los apartados b) y c), el plazo máximo para su celebración será de diez días.

3. A la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.

4. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que así se acuerde, por unanimidad, de los miembros presentes, al comienzo de la sesión.

Artículo 39. Quórum de constitución.

Para la válida constitución del Pleno será necesario, además de la presencia del Presidente y del Secretario general o quienes les sustituyan:

a) En primera convocatoria, la de al menos treinta y uno de sus miembros.

b) En segunda convocatoria, la de veinte miembros.

Artículo 40. Deliberaciones.

1. El Presidente abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por la observancia del Reglamento. Estará auxiliado por los Vicepresidentes.

2. El Presidente, por propia iniciativa o a petición de un Consejero y, previa consulta a la Mesa, podrá, antes de iniciar un debate o durante el mismo, limitar el tiempo de que disponen los oradores. La Mesa acordará el cierre del debate, después de lo cual, el uso de la palabra sólo podrá concederse para las explicaciones de voto después de cada votación y dentro del tiempo fijado por el Presidente.

3. El Pleno, a propuesta del Presidente, podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando el momento en que ha de reanudarse la misma.

4. Las deliberaciones, en su caso, se basarán en los trabajos de la Comisión competente por razón de la materia, que se presentarán al Pleno de conformidad con lo previsto en el artículo 36.4, del presente Reglamento.

5. A continuación se celebrará un debate general sobre el contenido de la propuesta, analizando las eventuales enmiendas y votos particulares a la totalidad, concediéndose la palabra a los que la hayan solicitado. Concluido el debate, se procederá a la votación de cada uno de los textos alternativos.

6. Si alguno de ellos resulta aprobado, el Presidente, mediante acuerdo del Pleno, podrá acordar la apertura de un plazo de presentación de enmiendas parciales, para ser discutidas en la próxima sesión.

7. Si no prosperase ninguno de los eventuales textos alternativos al de la Comisión, se procedería al debate y votación de las enmiendas y votos particulares parciales.

8. Cuando alguna enmienda sea aprobada se incluirá en el texto, y el Presidente del Consejo, asistido del de la Comisión competente o del Ponente, podrá proponer al Pleno las adaptaciones necesarias para que el texto definitivo sea coherente.

9. El texto final será sometido a votación. En caso de no ser aprobado, el Presidente, mediante acuerdo del Pleno, podrá remitirlo a la Comisión correspondiente para un nuevo estudio o proceder a la designación de un ponente que presente una nueva propuesta sobre la cuestión, a efectos de que se debata en la misma sesión o en la siguiente sesión plenaria.

10. Cuando una Comisión haya adoptado una propuesta de dictamen sin votos en contra, la Comisión Permanente podrá, a la luz de la información recibida del Presidente de la citada Comisión, proponer al Pleno su votación sin debate previo. El Pleno aplicará este procedimiento si no hay oposición.

11. El Pleno, a iniciativa de su Presidente o de once Consejeros, podrá delegar en la Comisión Permanente la emisión de un concreto dictamen.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 41. Presentación de enmiendas.

1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas, individual o colectivamente, en las Comisiones de que formen parte o en el Pleno.

2. Las enmiendas que se presenten para su deliberación en el Pleno se formularán conforme al siguiente procedimiento:

2.1 Podrán presentarse hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores.

2.2 Irán acompañadas de una exposición de motivos sucinta, indicando si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, si son de supresión, modificación o adición, así como a qué parte del texto de la propuesta se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.

3. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas en las Comisiones de Trabajo o en el Pleno, podrán formularse otras transaccionales.

Artículo 42. Votaciones y adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante su voto de calidad.

2. La votación será nominal si así lo acuerdan la mitad de los Consejeros presentes.

3. La votación será secreta en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Consejeros.

Artículo 43. Votos particulares.

1. Los Consejeros discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente.

2. Los votos particulares habrán de presentarse ante el Secretario general en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión.

Artículo 44. Acta de las sesiones.

1. Para cada sesión se redactará un acta que será remitida a cada Consejero junto con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a votación.

2. El acta, en su forma definitiva, será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

3. A la misma se incoporarán como anexos, cuando sea el caso, los siguientes documentos:

a) Una relación de las deliberaciones relativas a la elaboración de los dictámenes, que contendrá en particular el texto de todas las enmiendas y votos particulares sometidos a votación, incluyendo, cuando sea por llamamiento, el nombre de los votantes.

b) Las propuestas de las Comisiones competentes.

c) Cualquier otro documento que el Pleno estime indispensable para la comprensión de los debates.

Artículo 45. Dictamen del Consejo Económico y Social.

1. Los pareceres del Consejo a que se refiere la Ley 21/1991 se expresarán bajo la denominación de "Dictamen del Consejo Económico y Social" y no serán vinculantes.

2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario general y el visto bueno del Presidente del Consejo. A dichos dictámenes se acompañarán, necesariamente, los votos particulares, si los hubiere.

3. Emitido el dictamen, se dará comunicación del mismo al solicitante.

TÍTULO V

Del Régimen económico-financiero y medios al servicio del Consejo

Artículo 46. Régimen económico.

1. El Consejo Económico y Social contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que al efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, disfrutando del régimen tributario de éste.

2. En el segundo trimestre del año, el Secretario general elaborará la propuesta de anteproyecto inicial del Presupuesto anual del Consejo y la elevará al Presidente para que la dé el trámite previsto en el presente Reglamento.

3. El Pleno aprobará las dietas y los derechos a percibir por asistencias de los Consejeros y garantizará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento de los grupos.

Artículo 47. Régimen de contratación.

1. El Consejo Económico y Social se dotará de los medios materiales y personales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, administrativos y de documentación.

2. La contratación del Consejo Económico y Social se ajustará a lo dispuesto en la Ley 21/1991 y en el Reglamento General de Contratación del Estado, desarrollándose en régimen de Derecho privado.

3. El personal al servicio del Consejo quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. La plantilla de personal será elaborada por la Comisión Permanente y aprobada por el Pleno. La contratación del personal y la separación del mismo se llevará a cabo por el Presidente, siguiendo las directrices de la Comisión Permanente.

TÍTULO VI

De la reforma del Reglamento

Artículo 48. Reforma del Reglamento.

Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento deberá ser presentada, a través del Presidente del Consejo, a la Comisión Permanente para su elevación al Pleno. Presentada una propuesta de reforma, el Pleno decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en sesión plenaria, bien remitirla a una Comisión que se creará específicamente para ello, con la composición que determine el propio Pleno.

La Comisión de reforma del Reglamento, en su caso, elevará al Pleno, en el plazo que se le fijó para ello, una propuesta que se someterá a votación en el mismo.

Las reformas del Reglamento deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los Consejeros y se entenderán incorporadas al mismo desde el momento de la aprobación por el Pleno.

Artículo 49. Procedimiento de urgencia para la emisión de Dictámenes.

1. En caso de que el Gobierno solicite del CES la emisión de dictamen en el plazo de quince días o inferior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.b) de la Ley 21/1991, el Presidente del Consejo decidirá de forma inmediata la remisión al Presidente de la Comisión de Trabajo que corresponda, con indicación de la fecha límite del Pleno en que se debatirá el dictamen. No contarán los plazos previstos en los artículos 35.1 y 36.2 del presente Reglamento, siendo el límite para el acuerdo o la propuesta de dictamen por parte de la Comisión de Trabajo, cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.

2. De tal remisión se dará traslado a todos los Consejeros, informando asimismo de las previsiones de celebración del Pleno en cuyo orden del día se incluirá.

3. La presentación de enmiendas por parte de los Consejeros a los dictámenes afectados por el procedimiento de urgencia, podrá efectuarse por escrito hasta dos horas antes del inicio de la reunión, de forma que permita su reproducción y reparto antes del comienzo.

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