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La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Publicado en:
«BOCT» núm. 29, de 30/12/1992, «BOE» núm. 48, de 25/02/1993.
Entrada en vigor:
31/12/1992
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1993-5274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1992/12/18/9/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/12/2008»

Incluye la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 21, de 29 de enero de 1993. Ref. BOCT-c-1993-90009

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[Bloque 2: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tanto la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en el ámbito del sistema impositivo local, como la Ley 8/1989, de 13 de abril, dentro del sistema tributario del Estado, delimitaron el nuevo régimen jurídico de las tasas y precios públicos, conceptos ambos que nacen de un mismo supuesto de hecho, cual es la entrega de bienes o la prestación de servicios por un Ente público a cambio de un ingreso, pero cuya naturaleza es distinta, ya que mientras la tasa constituye un ingreso público de carácter tributario en el precio la relación es contractual y voluntaria.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria proclama la autonomía financiera de la Diputación Regional de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas Estatal y Local, y de solidaridad entre todos los españoles. Por su parte, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su nueva redacción, dada por la Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril, dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y por sus propios precios públicos, regulando, asimismo, las circunstancias que han de concurrir para que las Comunidades Autónomas puedan establecer tasas por prestación de servicios o realización de actividades que se refieran, beneficien o afecten a los sujetos pasivos: a) que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y b) que no puedan prestarse por el sector privado por implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de autoridad o porque este establecida su reserva a favor del sector público.

En este contexto, era preciso que la Diputación Regional de Cantabria acometiese la tarea, iniciada por el Estado, de racionalizar y armonizar el sistema de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de disponer de un cuerpo legal unitario, regulador de todas las tasas propias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto las establecidas por ella como las transferidas a la misma, y que contemplara, asimismo, en garantía del ciudadano, el concepto de precio público desprovisto del carácter de figura tributaria.

Tiene esta Ley una pretensión integradora, cual es la de refundir en un solo texto legal el actual cuadro de tasas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sin embargo, la vocación que ha presidido su redacción no se agota en el objetivo de refundición que, indudablemente, ha existido, sino que, además, se han perseguido dos metas más ambiciosas, como son:

a) La racionalización y simplificación del sistema tributario y, en concreto, el subsistema de tasas de la Diputación Regional de Cantabria.

b) El ajuste de la normativa reguladora de las tasas de la Diputación Regional de Cantabria a los principios fiscales recogidos en la Constitución Española, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía de Cantabria. Tal ajuste pasa, ineludiblemente, por el respeto a la delimitación de los conceptos de tasa y precio público, contenida en las últimas reformas legislativas plasmadas en la Ley 39/1988, reguladora de las Hacienda Locales; en la Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril, que modifica los artículos 4.°1 y 7.°, 1 y 2 de la Ley Orgánica 8/1989, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos.

Respecto a la primera de las metas expuestas, la Ley adecua las tasas reguladas a los servicios realmente prestados, suprimiendo aquellas que gravaban servicios actualmente inexistentes o susceptibles de ser gravados por un precio público, y creando otras como consecuencia de la prestación de nuevos servicios por la Administración Autonómica. La racionalización pretendida redundará, sin lugar a dudas, en una mayor clarificación que permitirá al administrado conocer mejor los servicios y actividades que se le prestan y el costo exigido.

En cuanto a los principios fiscales que han presidido la redacción de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, son de destacar el principio de legalidad y de reserva de Ley en materia tributaria, el de unidad de caja y también los de suficiencia financiera y de capacidad económica.

Con la elaboración de esta Ley se apoya desde la Diputación Regional de Cantabria la unificación de las soluciones normativas de ordenación de las tasas y los precios públicos contenidas en el sistema tributario del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

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[Bloque 3: #ci]

CAPITULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente Ley la regulación del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se considerarán Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Las tasas y precios públicos establecidos por la Diputación Regional de Cantabria.

b) Las tasas y precios públicos establecidos por el Estado o las Corporaciones Locales que afecten a la utilización del dominio público o a servicios cuya competencia haya sido transferida o se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Concepto de tasa.

Son tasas, a efectos de la presente Ley, aquellos tributos exigibles por la Diputación Regional de Cantabria, cuyo hecho imponible consista en la prestación de servicios por la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos autónomos o Entes de Derecho Público o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurran las dos siguientes circunstancias:

a) Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

b) Que no sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado, por cuanto impliquen intervención en la actuación de particulares o cualquier otra manifestación de ejercicio de autoridad, o bien se trate de servicios públicos en los que esté declarada su reserva a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a la vigente normativa.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Concepto de Precio Público.

Son precios públicos, a los efectos de la presente Ley, las contraprestaciones que se satisfagan por la prestación de los servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria de los administrados.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1376

Se modifica por el art. 75.1 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4275

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[Bloque 7: #ci-2]

CAPITULO II

Tasas

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Fuentes normativas.

1. Las tasas de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirán:

a) Por los Tratados y Convenios Internacionales publicados oficialmente en España y la Normativa de la Comunidad Económica Europea.

b) Por la presente Ley.

c) Por la Ley propia de cada tasa, en su caso.

d) Por las demás normas con rango de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria que les afecten.

e) Por las previsiones establecidas para las Diputaciones Provinciales en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

f) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas señaladas en las letras b) y c) anteriores, y demás disposiciones autonómicas de carácter administrativo sobre la materia.

2. Será de aplicación supletoria la normativa estatal sobre tasas y precios públicos.

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Establecimiento y regulación.

1. Sólo serán exigibles las tasas establecidas y reguladas por Ley.

2. Se regulará en todo caso, por la Ley de la Asamblea Regional de Cantabria la creación y determinación de los elementos esenciales de las tasas, así como el establecimiento, supresión y prorroga de exenciones y bonificaciones fiscales relativas a las mismas.

3. Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán modificar y actualizar los elementos determinantes de la tasa y de la deuda tributaria, pero en ningún caso podrán crear nuevas tasas.

4. Cuando se autorice por Ley, y con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa.

Se añade el apartado 4 por el art. 19 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Régimen presupuestario.

La exacción de las tasas ha de estar prevista en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aplicándose a sus ingresos el mismo Régimen presupuestario que a los restantes recursos tributarios de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El producto recaudatorio de las tasas de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ingresará en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria y se aplicará en su totalidad a la cobertura de los gastos generales de la Comunidad Autónoma, salvo que, excepcionalmente, y mediante Ley, se establezca una afectación concreta.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Sujetos pasivos y responsables.

1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas de manera particular por los servicios prestados o la actividad realizada por los órganos de la Administración Autonómica, sus Organismos Públicos o Entes de Derecho Público.

2. Legalmente podrán designarse sustitutos del contribuyente que, en lugar de éste, estén obligados a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

3. Se declaran expresamente aplicables los preceptos relativos a responsabilidad solidaria o subsidiaria recogidos en la Ley General Tributaria.

Se modifica el apartado 1 por el art. 14 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Devengo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en su regulación específica, las tasas se devengarán, según la naturaleza del hecho imponible:

a) Cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Elementos cuantitativos.

1. El importe estimado de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, incluyéndose en el mismo tanto los gastos directos como los indirectos.

2. A efectos de la determinación de la cuantía de las tasas deberán efectuarse por las Consejerías, Organismos o Entes correspondientes los oportunos estudios de costes globales del servicio o actividad, que quedaran reflejados en una Memoria económico-financiera, que justificará la revisión de su importe.

3. La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto, determinarse por aplicación de una tarifa sobre la base imponible, o en función de ambos procedimientos conjuntamente.

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Pago.

1. El pago de las tasas se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, cheque conformado de cuenta corriente bancaria o de Caja de Ahorros, o ingreso o transferencia bancaria.

2. La falta de pago en periodo voluntario dará lugar a su exacción por la vía de apremio, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de recaudación.

3. El Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto podrá aplazar o fraccionar el pago de las tasas, previa solicitud de los obligados, siempre que se preste garantía suficiente.

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[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. Gestión y liquidación.

1. La gestión y liquidación de cada tasa corresponderá a la Consejería, organismo o ente público que deba prestar el servicio o realizar la actividad, que emitirá el oportuno abonare sin perjuicio de las funciones inspectores de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto, tanto en relación al tributo como respecto a los órganos que tengan encomendada su gestión y liquidación.

2. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto dictar las normas de procedimiento encaminadas a regular la gestión y liquidación de las tasas y el ingreso de su importe en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria.

3. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro, cuando así se prevea reglamentariamente.

4. Las autoridades, funcionarios, agentes o asimilados que, mediante dolo o negligencia grave, exijan una tasa o precio público de forma indebida o en distinta cuantía a la debida o realicen actos que infrinjan manifiestamente esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en qua pudieran incurrir.

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[Bloque 16: #a1-4]

Artículo 12. Devolución.

El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas satisfechas cuando, por causas no imputables al mismo, no se hubieran prestado o realizado los servicios o actividades gravadas.

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de tasas, así como las sanciones correspondientes, se regirán por las normas contenidas en la Ley General Tributaria y demás disposiciones de aplicación.

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[Bloque 18: #a1-6]

Artículo 14. Prescripción.

1. Los derechos por tasas a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria prescribirán a los cinco años contados desde la fecha de nacimiento de la obligación de pago, tratándose de derechos no liquidados; en otro caso, desde la fecha de la liquidación del tributo.

2. El plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación de la tasa devengada par cada hecho imponible.

b) Por interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

c) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducentes al pago o liquidación de la deuda.

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[Bloque 19: #a1-7]

Artículo 15. Impugnación.

1. Los actos de gestión de tasas serán recurribles en vía economice administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Cantabria o en su caso ante el Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

2. Las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso contencioso administrativo.

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[Bloque 20: #ci-3]

CAPITULO III

Precios públicos

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. Competencia.

1. Los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto y de la Consejería que los preste o de la que dependa el organismo o ente correspondiente.

2. La fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se realizará por Orden de la Consejería que los gestione o de la que dependa el órgano gestor, la cual deberá ir acompañada una memoria económico-financiera que justificará el importe propuesto, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o los valores de mercado que se hayan tomado como referencia. En todo caso, será necesario el previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto, así como dar cuenta de la fijación o revisión al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria.

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Cuantía.

1. Los precios públicos se fijarán a un nivel que, como mínimo, cubra los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

En el caso de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, el importe de los precios públicos se fijará de acuerdo con el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad o beneficio derivado de aquellos.

2. Cuando existan razones sociales, económicas, benéficas o culturales que lo aconsejen, el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional podrá señalar precios públicos inferiores a los parámetros señalados en el número anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado.

3. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada una destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fuesen irreparables la Diputación Regional de Cantabria será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado. La Diputación Regional de Cantabria no podrá, en ningún caso, condonar total o parcialmente la indemnización o reintegro a que se refiere el presente artículo.

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18. Gestión y exigibilidad.

1. La gestión de los precios públicos se llevará a cabo por los órganos o entes de la Consejería a quien compete el servicio o actividad, los cuales ingresaran su importe en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria.

2. Serán exigibles los precios públicos desde que se concede la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o se inicie la prestación de servicios que motivan su exigencia.

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Pago.

1. El pago de los precios públicos se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, cheque conformado de cuenta corriente bancaria o de Caja de Ahorros, o ingreso o transferencia bancaria.

2. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.

3. Se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio las deudas vencidas por precios públicos conforme a la normativa vigente.

Se modifica el apartado 3 por el art. 13 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. Devolución.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no tenga lugar la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, no se realice la actividad o no se preste el servicio, procederá la devolución que corresponda.

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[Bloque 27: #dd]

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas normas se opongan a la misma y de forma expresa las que regulaban las tasas y precios públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

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[Bloque 28: #df]

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para que, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, dicte las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

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[Bloque 29: #df-2]

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

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[Bloque 30: #fi]

Santander, 21 de diciembre de 1992.

JUAN HORMAECHEA CAZON

Presidente del Consejo de Gobierno

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[Bloque 31: #an]

ANEXO DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

1. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.

Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa:

Los entes públicos territoriales e institucionales.

El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas del Gobierno de Cantabria.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

Tarifas:

Tarifa 1: Por expedición de certificados (por certificado): 4,16 euros.

Tarifa 2: Por compulsa de documentos (por página): 2,43 euros.

Tarifa 3: Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 13,88 euros.

Tarifa 4: Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 17,35 euros.

Tarifa 5: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,080 euros por página reproducida.

Tarifa 6: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,48 euros por hoja de A-3 reproducida.

Tarifa 7: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,06 euros por hoja de A-2 reproducida.

Tarifa 8: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 4,41 euros por hoja de A-1 reproducida.

Tarifa 9: Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,32 euros por soporte.

2. Tasa por dirección e inspección de obras.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.»

No sujeción.–No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.

Bases imponibles y tipos de gravamen.–La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.

El tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 26,92 euros.

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 26,92 euros.

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C. 10,76 euros.

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D: 10,76 euros.

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 10,76 euros.

2. Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de escritos, anuncios y textos de toda clase en el Boletín Oficial de Cantabria (B.O.C.).

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de textos en el Boletín Oficial de Cantabria.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la solicitud de publicación del texto o anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Cuando los sujetos pasivos sean entidades de la Administración Local, la tasa se liquidará con carácter mensual, incluyéndose en la liquidación el importe de todos los anuncios remitidos por dicha entidad a lo largo del mes anterior.

Tarifas:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:

Por palabra: 0,381 euros.

Por línea o fracción en plana de una columna: 2,06 euros.

Por línea o fracción en plana de dos columnas: 3,47 euros.

Por plana entera: 347,45 euros.

Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 100/99, de 31 de agosto, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.

Suscripción anual: 142,10 euros.

Suscripción semestral: 71,06 euros.

Suscripción trimestral: 35,52 euros.

Número suelto año en curso: 1,02 euros.

Número suelto año anterior: 1,50 euros.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de la tasa:

a) La publicación de Leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones 1, 2, 4, 6,8 y 9 del Boletín Oficial de Cantabria.

b) Los anuncios oficiales, cuando se establezca su inserción obligatoria en el Boletín Oficial de Cantabria por norma de rango legal.

3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones:

De casinos: 4.507,90 euros.

De salas de bingo: 1.040,29 euros.

De salones de juego: 416,12 euros.

De salones recreativos: 208,06 euros.

De otros locales de juego: 34,67 euros.

De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 69,36 euros.

De empresas de servicio y gestoras de salas de bingo y su inscripción: 138,70 euros.

De empresas operadoras de máquinas tipos A y B y su inscripción: 138,70 euros.

De explotación de máquinas recreativas y de azar tipo A: 34,67 euros.

De explotación de máquinas recreativas tipos B y C: 69,36 euros.

De instalación de máquinas recreativas y de azar, tipos A, B y C: 20,80 euros.

Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.

Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.

Solicitud de alta en el Registro de prohibidos: 34,67 euros.

Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 138,70 euros.

De empresas comerciales, distribuidoras y técnicas, y fabricantes, todas ellas de máquinas recreativas, y su inscripción: 138,70 euros.

De empresas de salones y su inscripción: 138,70 euros.

Inscripción de modelos de máquinas tipo A: 34,67 euros.

Inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 69,36 euros.

Expedición de documentos y otros trámites:

Documentos profesionales: 20,80 euros.

Transmisión de autorizaciones de explotación de cada máquina: 20,80 euros.

Diligencia de guías de circulación: 13,88 euros.

Cambio de establecimiento o canje de máquina: 20,80 euros.

Expedición de duplicados: 50 por 100 de la tarifa.

4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

Exenciones.–Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.

Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:

Corridas de toros: 69,36 euros.

Corridas de rejones: 55,48 euros.

Novilladas con picadores: 55,48 euros.

Novilladas sin picadores: 41,62 euros.

Becerradas: 20,80 euros.

Festivales: 55,48 euros.

Toreo cómico: 20,80 euros.

Encierros: 34,67 euros.

Suelta de vaquillas: 20,80 euros.

2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 69,36 euros.

3. Autorización y controles:

De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 20,80 euros.

De espectáculos públicos en general: 41,62 euros.

De apertura, reapertura y traspasos de locales: 41,62 euros.

De actos deportivos: 6,93 euros.

5. Tasa por venta de bienes.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de mapas, hojas, planos y fotografías, bien por método de fotocopiado o copiado de productos existentes o por impresión o ploteado de productos digitales.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la adquisición.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de los mapas, hojas, planos y fotografías citados.

Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Mapa de Cantabria: 4,51 euros.

Planos cartográficos básicos a escala 1:5.000: 4,15 euros.

Planos cartográficos básicos a escala 1:2.000: 5,13 euros.

Planos cartográficos temáticos a escala 1:5.000: 5,78 euros.

Planos cartográficos temáticos a escala 1:2.000: 6,86 euros.

Planos catastro: 1,81 euros.

Fotocopias DIN A4: 0,068 euros.

Fotocopias DIN A3: 0,417 euros.

Fotocopias DINA4 Color: 0,895 euros.

Fotocopias DINA3 Color: 1,50 euros.

Planos Poliéster: 5,13 euros.

Fotografías aéreas y ortofotos: 13,28 euros.

La liquidación final se incrementará con impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

Bonificaciones.–Se establece un descuento del 30 % para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:

Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.

Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.

Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.

Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.

En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

Devengo.–Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.

No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.

Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.

Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ningún caso están exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa.

Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:

Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 327,91 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 327,91 euros.

Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.639,57 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.639,57 euros.

Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:

Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 100 euros.

Por cada hora adicional 50 euros la hora.

Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:

Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 500 euros.

Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención), 100 euros la hora.

7. Tasa por licencias de uso de información geográfica digital.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información en formato digital, proporcionada en soportes susceptibles de ser leídos por medios informáticos (ópticos o magnéticos), para un determinado uso y con sujeción a unas determinadas condiciones, reflejados en la licencia de utilización. La información digital podrá consistir en ficheros de cartografía básica o temática, o en ficheros de sistemas de información geográfica de la Consejería de Presidencia y Justicia, o de otras Consejerías previo acuerdo al respecto para su comercialización en las dependencias de Cartografía.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en el que se suministra la información para el uso determinado en la licencia, en alguno de los soportes existentes para el tratamiento de información digital.

Sujeto pasivo.–Son sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de la información digital sujeta a la tasa.

Tarifas:

Por hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:5.000: 0,102 euros.

Por hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:2.000: 0,249 euros.

Por hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:5.000.–(incluye la cartografía básica): 0,148 euros.

Por hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:2.000.–(incluye la cartografía básica): 0,35 euros.

Por hoja de ortofoto o fotografía aérea en formato digital: 29,25 euros.

Por hectárea de superficie de información georeferenciada de un sistema de información geográfico: 0,193 euros.

La liquidación final se incrementará con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

Exenciones y Bonificaciones.–Estarán exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos que firmen Convenios con el Gobierno de Cantabria para el uso exclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estos Convenios se establecerán condicionantes referentes al retorno de información referente a las modificaciones producidas en ese municipio que tengan reflejo en la cartografía entregada.

También se podrán establecer exacciones del pago para el Instituto Geográfico Nacional, la Gerencia del Catastro, la Universidad, Colegios Profesionales y otras Instituciones y Corporaciones de Derecho Público, previo convenio de intercambio de información.

Se establece un descuento del 60% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales en general y un 85% para particulares no profesionales que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo. Así mismo se establece un descuento del 60% para empresas que presten servicios públicos o utilicen la cartografía para prestación de servicios al ciudadano y se comprometan al suministro gratuito para utilización por la Comunidad Autónoma de la nueva capa de información que generen para ese servicio.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

Tarifas:

Tarifa 1: Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa:

A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte sujetos a concesión:

T = C x P2/3

P = Presupuesto del proyecto.

a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 120,67 euros.

B) Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes, se calculará aplicando la siguiente fórmula:

T=0,8 x P2/3 x L’ /(L’ + L).

L’= Longitud hijuela o prolongación.

L= Longitud línea base.

P= Presupuesto material móvil.

C) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 65,88 euros.

D) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 21,85 euros.

E) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

1. Con informe: 21,85 euros.

Sin informe: 4,51 euros.

F) Autorizaciones de sustitución temporal de vehículos y de incrementos de expedición, ambos en líneas regulares: 21,85 euros.

Tarifa 2: Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

A) Expedición de alta o visado anual de las tarjetas de transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:

Autorizaciones para transporte de viajeros: 20,37 euros.

Autorización para transporte de mercancías: 20,37 euros.

B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,08 euros.

C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:

C.1 Autorización de transporte de viajeros para un solo viaje con vehículo VR:

Ámbito provincial: 2,08 euros.

Ámbito interprovincial: 4,51 euros.

C.2 Autorización de transportes especiales. Por cada viaje: 2,15 euros.

C.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 4,44 euros.

C.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario: 21,85 euros.

C.5 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 21,85 euros.

Tarifa 3: Actuaciones administrativas.–Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 65,88 euros.

Tarifa 4: Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 33,28 euros.

Tarifa 5:

1. Capacitación de empresas transportistas:

a) Derechos de examen capacitación profesional transportista: 18,00 euros.

b) Expedición certificado capacitación profesional de transportista: 18,00 euros.

c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 18,00 euros.

d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 18,00 euros.

2. Cualificación conductores:

a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 300,00 euros.

b) Visado de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 150,00 euros.

c) Homologación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 100,00 euros.

d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 18,00 euros.

e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 18,00 euros.

f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 20,00 euros.

g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 20,00 euros.

2. Tasa por ordenación de los transportes por cable.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

Tarifas:

Tarifa 1: Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa.

A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable, sujetos a concesión:

T = C x P2/3

P = Presupuesto de ejecución material del proyecto.

a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 117,89 euros.

B) Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:

T = 0,8 P2/3

P = Presupuesto de ejecución material de la modificación.

C) Tramitación de modificación de las condiciones concesionales referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 21,85 euros.

D) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

1. Con informe: 21,85 euros.

Sin informe: 4,51 euros.

Tarifa 2: Servicios públicos de transporte por cable sujetos a autorización administrativa.

A) Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otro medio de transporte por cable: 21,85 euros.

3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de los Servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte por cable.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Tarifas.–Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:

Remontapendientes:

Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 64,49 euros.

Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 48,54 euros.

Inspección parcial (ocasional): 34,67 euros.

Telesillas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 83,22 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 64,49 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 48,54 euros.

Telecabinas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 120,67 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 104,02 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 83,22 euros.

Teleféricos:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 159,49 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 124,84 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 97,09 euros.

4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

Tarifa 1: Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 13,31 euros.

Tarifa 2: Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 5,55 euros.

Tarifa 3: Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,32 euros.

Exenciones:

Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.»

5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

Tarifa 1: Prestación de servicios de laboratorio:

1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 20,80 euros.

1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 76,29 euros.

1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 41,62 euros.

Tarifa 2: Visitas de revisión:

(a) Por cada visita: 27,75 euros.

Tarifa 3: Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 138,70 euros.

Tarifa 4: Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 72,69 euros.

Tarifa 5: Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 69,36 euros.

Tarifa 6: Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 41,62 euros.

Tarifa 7: Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 69,36 euros.

Tarifa 8: Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:

Hasta 30.050,61 de euros: 60,10 euros.

De 30.051,62 a 60.101,21 de euros: 90,15 euros.

De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 120,20 euros.

De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 + 3,6606073 x (por cada 6.010,12) euros.

Más de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros: 3,07 euros.

Tarifa 9: Informe geológico incluyendo visitas: 55,48 euros.

6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones: La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

Las inspecciones técnicas reglamentarias.

Las funciones de verificación y contrastación.

La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.

Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.

Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.

Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.

La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.

La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.

Control de uso de explosivos.

El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.

Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.

El acceso a los datos del Registro Industrial.

Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.

La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

Sujeto pasivo:

1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.

2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Responsables:

1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.

2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

Devengo.–Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:

1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas:

Tarifa 1: Control administrativo de actividades industriales:

1. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).

1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.

1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 30,05 euros.

1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 90,15 euros.

1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 180,30 euros.

1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 x N) euros.

1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 x N) euros.

1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 x N) euros.

1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 x N) euros.

1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1

1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 69,36 euros.

1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1.

1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1

1.8 Aparatos elevadores:

1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 34,67 euros.

1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 69,36 euros.

1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1

1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1

1.11 Instalaciones de rayos X:

1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 138,70 euros.

1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 104,02 euros.

1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 104,02 euros.

1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 33,99 euros.

Tarifa 2: Control administrativo de actividades energéticas:

2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.

2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 11,10 euros.

2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.5 Inspección a instancia de parte: 66,55 euros.

2.1.6 Instalaciones temporales 66,55 euros.

2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.

2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 11,10 euros.

2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 11,10 euros.

2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.

2.2.4. Resto de las instalaciones: 11,10 euros.

2.3 Gases combustibles:

2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.

2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1.

2.3.5 Instalaciones receptoras de gas.

2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.

2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 11,10 euros.

2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 66,55 euros.

2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.

2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,16 euros.

2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:

2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 11,10 euros.

2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.

2.5 Combustibles líquidos:

2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 11,10 euros.

2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:

2.5.3.1 Sin proyecto: 6,79 euros.

2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.

2.6 Agua:

2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 11,10 euros.

2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:

2.7.1 Alta tensión: 69,36 euros.

2.7.2 Baja tensión. 34,67 euros.

Tarifa 3: Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.

3.1 Inspecciones técnicas:

3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 27,17 euros.

3.1.2 Vehículos pesados PMA 3.500 kilogramos: 37,99 euros.

3.1.3 Vehículos especiales: 54,42 euros.

3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 18,13 euros.

3.1.5 Vehículos agrícolas: 18,13 euros.

3.2. Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.

3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,98 euros.

3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 11,20 euros.

3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 29,93 euros.

3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,98 euros.

3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualesquiera tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 134,92 euros.

3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,00 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,00 euros.

3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.

3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 35,51 euros.

3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,98 euros.

Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.

Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:

1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.

2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.

No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.

Tarifa 4. Metrología.

4.1 Contadores:

4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,47 euros.

4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,692 euros.

4.3 Pesas y medidas:

4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 13,88 euros.

4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 6,93 euros.

4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 34,67 euros.

4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 27,75 euros.

4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 104,02 euros.

Tarifa 5: Metales preciosos. Contrastación.

5.1 Platino:

5.1 Por cada gramo o fracción: 0,173381 euros.

5.2 Oro:

5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,105 euros.

5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,034677 euros.

5.3 Plata:

5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,034677 euros.

5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,139 euros.

5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001735 euros.

Tarifa 6: Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:

6.1.1 Nuevas autorizaciones: 346,77 euros.

6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 104,02 euros.

6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 138,70 euros.

6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:

6.2.1 Rectificaciones: 520,15 euros.

6.2.2 Replanteos: 346,77 euros.

6.2.3 Divisiones. Por cada una: 520,15 euros.

6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 346,77 euros.

6.2.5 Intrusiones: 693,52 euros.

6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:

6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 90,151816 +(6,010121 x N) euros.

6.3.2. Planes de labores en exterior, canteras y minas:

6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 150,25 euros.

6.3.2.2. Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (1,502530 x N) euros.

6.3.2.3. Desde 601.012,10 euros: 90,151816 + (1,502530 x N) euros.

6.3.3 Planes de labores en el interior:

6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 210,35 euros.

6.3.3.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 +(3,005060 x N) euros.

6.3.3.3 Desde 601.012,10 euros: 120,202421 + (1,202024 x N) euros.

6.4 Explosivos:

6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 69,36 euros.

6.4.2 Informes grandes voladuras: 173,37 euros.

6.4.3 Informes voladuras especiales: 104,02 euros.

6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 69,36 euros.

6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 69,36 euros.

6.6 Clasificación de recursos mineros: 55,48 euros.

6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).

6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:

6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 300,51 euros.

6.7.1.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 240,404842+ (3,005060 x N) euros.

6.7.2 De concesiones mineras:

6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 601,01 euros.

6.7.2.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 570,961499 + (3,005060 x N) euros.

6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:

6.8.1 Informes sobre suspensiones: 104,02 euros.

6.8.2 Abandono y cierre de labores: 173,38 euros.

6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.

6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.

6.11 Prórrogas de permisos: 520,15 euros.

6.12 Inspecciones de policía minera:

6.12.1 Extraordinaria: 138,70 euros.

6.12.2 Ordinaria: 69,36 euros.

Tarifa 7: Expropiación forzosa y servidumbre de paso.

7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:

7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):

7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 346,77 euros.

7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 306,516173 + (3,065161 x N) euros.

7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 34,67 euros.

7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 27,75 euros.

Tarifa 8: Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.

Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 6,93 euros.

8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 6,93 euros.

8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 6,93 euros.

8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:

8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.

8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:

8.4.1 Nuevas inscripciones: 69,36 euros.

8.4.2 Modificaciones: 34,67 euros.

8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:

8.5.1 Nueva inscripción: 208,06 euros.

8.5.2 Modificaciones: 69,36 euros.

8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:

Nuevos: 34,67 euros.

Renovaciones: 6,93 euros.

8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:

Por cada hoja: 0,692 euros.

En soporte informático: 0,830 euros.

8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 69,36 euros.

8.8 Habilitación de libros registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 6,93 euros.

8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 14,98 euros.

Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

Tarifa 10: Tasa por venta de bienes.

10.1 Placas de aparatos a presión: 0,692 euros.

10.2 Placas aparatos elevadores: 0,692 euros.

10.3 Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 13,31 euros.

10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 13,31 euros.

10.5 Impresos Planes de Labores: 13,31 euros.

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO

1. Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda de protección oficial y del certificado de rehabilitación de viviendas y edificios; asimismo, integra el hecho imponible cualquier otra actuación atribuida con exclusividad a la Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la calificación provisional, definitiva, certificación de rehabilitación o cualquier otra integrante del hecho imponible, o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.

Devengo.–El devengo se produce en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si no fuera precisa tal solicitud, la tasa se devengará en el momento de realizarse por parte de la Administración la actividad gravada.

Base imponible:

a) En las viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponible será el presupuesto total que figure en el proyecto básico de edificación.

b) En las obras de rehabilitación la base será el presupuesto protegido de dichas obras. Tarifa.–El tipo de gravamen será el 0,07 por 100, en ambos casos.

2. Tasa por expedición de cédula de habitabilidad.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a los efectos de expedir la cédula de habitabilidad, de edificios y locales destinados a vivienda.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tanto si las viviendas las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas por cualquier título.

Devengo.–La tasa se devenga en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.

Tarifas:

La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 2,28 euros por vivienda.

3. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.

Exenciones.–Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 41,62 euros.

a) Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:

Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales, 5,201431 euros.

b) Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales, 1,040286 euros.

c) Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:

Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 10,402862 euros.

d) Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 173,38 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 346,77 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 693,52 euros.

Tarifa 2: Obras de conservación y reparación.

Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 27,75 euros.

a) Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:

Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,161144 euros.

Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 2,080571euros.

b) Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,080571 euros.

c) Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,693525 euros.

d) Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 69,36 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 138,70 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 173,39 euros.

Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 346,77 euros.

Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 38,14 euros.

a) Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:

Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 10,402862 euros.

b) Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas:

Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 13,870480 euros.

c) Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:

Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 13,870480 euros.

Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,080571 euros.

d) Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:

Por cada unidad a partir de una: 41,62 euros.

e) Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:

Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 76,29 euros.

Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 180,33 euros.

f) Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:

Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 6,935240 euros.

g) Autorización de talas:

Por cada metro lineal o fracción de zona de tala en línea paralela a la vía a partir de 10 metros lineales: 2,09 euros.

4. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.

Exenciones.–Están exentos del pago de esta tasa:

1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.

2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 20,80 euros.

2. Si fuera necesario tomar datos de campo:

2.1 Por el primer día: 55,48 euros.

2.2 Por cada uno de los siguientes: 34,67 euros.

3. En su caso, por cada mapa o plano: 6,93 euros.

5. Tasa por concesión de autorizaciones en suelo rústico.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, tanto en la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico como en la emisión del preceptivo informe previo, cuando la competencia para resolver resida en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver la autorización por parte del Ayuntamiento

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de formular la solicitud que origine la actuación administrativa.

Tarifa.–La tasa tiene una única tarifa:

Solicitud de autorizaciones de construcciones en suelo rústico: 37,33 euros.

6. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas de protección oficial.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas de protección oficial.

Devengo.–El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

Tarifa.–La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas de protección oficial tiene una única tarifa, que será de 245,30 euros por vivienda.

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PUERTOS DE CANTABRIA

En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por el Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria serán las siguientes:

Tarifa T-0: Señalización marítima.

Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.

Tarifa T-2: Atraque.

Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

Tarifa T-4: Pesca fresca.

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Tarifa T-6: Grúas.

Tarifa T-7: Almacenaje.

Tarifa T-8: Suministros.

Tarifa T-9: Servicios diversos.

I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.

1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:

Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.

Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.

2. Puertos de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:

La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a Puertos de Cantabria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

II. Prestación de servicios fuera del horario normal.–La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio del Puertos de Cantabria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.

III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.

b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

a) Suspensión temporal de la prestación de servicios.–El impago reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a Puertos de Cantabria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.

b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta.–Puertos de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.

c) Suspensión de la facturación a buques abandonados.–Puertos de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.

V. Daños causados a Puertos de Cantabria o a terceros.–Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a Puertos de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. Puertos de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.

VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).–En la liquidación final de las tarifas T-0 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:

Tarifa T-0: Señalización marítima:

Primera.–Esta tarifa comprende la utilización del sistema de ayudas a la navegación marítima cuyo mantenimiento corresponde a cada autoridad portuaria en el ámbito geográfico que le ha sido asignado, y será de aplicación a todo buque que haga escala o se encuentre surto en las aguas interiores de cualesquiera puertos o instalaciones marítimas.

Segunda.–Abonarán esta tarifa los armadores, los consignatarios o los propietarios, y subsidiariamente el Capitán o Patrón de dichos buques.

Tercera.–La cuantía a aplicar por esta tarifa será, en función de la flota, la siguiente:

A los buques mercantes y, en general, a aquellos a los que les sean de aplicación las tarifas T-1 o T-3, la cantidad de 0,346761 euros por cada 100 unidades de arqueo bruto o fracción, cada vez que entren en las aguas de cualquier puerto marítimo.

A los buques mercantes que realicen navegación interior, la cantidad de 6,935240 euros por cada 100 unidades de arqueo bruto o fracción, una vez al año.

A los barcos dedicados a la pesca local y litoral, la cantidad de 13,88 euros, una vez al año.

A los barcos, no congeladores, dedicados a la pesca de altura y gran altura y, en general, a aquellos a los que les sea de aplicación la tarifa T-4, la cantidad de 0,277409 euros por cada unidad de arqueo bruto, una vez al año.

A los buques de recreo y deportivos, la cantidad de 2,774096 euros por cada metro cuadrado del producto de su eslora máxima por su manga máxima, una vez al año. No obstante, a los que tengan su base en puertos extranjeros se les aplicará la tarifa con una bonificación del 90 por 100 cada vez que entren en las aguas de cualquier puerto marítimo, no pudiéndoseles facturar esta tarifa más de una vez por cada período de veinte días consecutivos.

Cuarta.–El Gobierno de Cantabria podrá suscribir convenio con la Autoridad Portuaria de Santander para el cobro de esta tarifa en el que se podrá contemplar la cobertura proporcional de los costes que originen los servicios de balizamiento de las instalaciones portuarias y los derivados de la gestión del cobro.

Quinta.–Los buques a los que se aplica esta tarifa una vez al año, abonarán la cantidad establecida que corresponda según su puerto de base, quedando liberados durante ese año natural de cualquier otra obligación de pago ante el Gobierno de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y ante cualquier otra respecto de dicha tarifa. No obstante, están obligados a mostrar el justificante o distintivo proporcionado por el pago realizado, a cualquier otra Comunidad Autónoma, autoridad portuaria o marítima que se lo exija y abonar a ésta el importe correspondiente en caso de no estar en posesión del mismo.

A los efectos de aplicación de esta tarifa se entenderá por pesca local, litoral, altura y gran altura, tal y como se definen en la regla 1 «Ámbito de aplicación» del capítulo V «Seguridad de la navegación» de la Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias al Convenio SOLAS 74 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre de 1983).

Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:

Primera.–Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

Segunda.–Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

Tercera.–La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.

 

Estancia

Arqueo bruto

Euros

Periodos completos de 24 horas o fraccion superior a 6 horas

Hasta 3.000

11,07

 

Mayor de 3.000 hasta 5.000

12,29

 

Mayor de 5.000 hasta 10.000

13,53

 

Mayor de 10.000

14,75

Por la fraccion de hasta 6 horas

Hasta 3.000

5,55

 

Mayor de 3.000 hasta 5.000

6,16

 

Mayor de 5.000 hasta 10.000

6,77

 

Mayor de 10.000

7,38

 

Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.

Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.

No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

Tarifa T-2: Atraque.

Primera.–Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.

Segunda.–Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

Tercera.–El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,421725 euros.

Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:

a) Navegación interior: 0,25.

b) Atraque inferior a tres horas: 0,25.

c) Atraque de punta: 0,60.

Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.

Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

Primera.–Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.

Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.

Segunda.–Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

Tercera.–La tarifa se aplicará a:

Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C. E.

Cuarta.–Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

 

Tráfico

Pasajeros ()

Vehículos ()

Bloque (1)

Bloque (2)

Motocicletas

Turismos

Furgonetas caravanas

Autocares 20 plazas

Autocares 20 plazas

Interior o bahía

0,054095

0,054095

         

CEE

2,91

0,87

1,54

4,62

8,32

20,80

41,62

Exterior

5,56

3,47

2,30

6,93

12,49

31,21

62,41

 

(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.

(2) Resto de modalidades de pasaje.

Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:

Primero: 0,249668.

Segundo: 0,356960.

Tercero: 0,515319.

Cuarto: 0,787150.

Quinto: 1,074962.

Sexto: 1,432126.

Séptimo: 1,789292.

Octavo: 3,803979.

A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

 

Navegación

Coeficiente

Embarque

2,50

Desembarque o tránsito marítimo

4,00

Transbordo

3,00

 

Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

 

 

Grupos

Cabotaje

Exterior

Embarque

Euros

Desembarque

Euros

Embarque

Euros

Desembarque

Euros

Primero

0,530

0,807

0,624

1,004

Segundo

0,761

1,16

0,889

1,44

Tercero

1,14

1,74

1,34

2,15

Cuarto

1,68

2,57

1,97

3,16

Quinto

2,27

3,49

2,69

4,31

Sexto

3,03

4,66

3,58

5,72

Séptimo

3,80

5,82

4,47

7,16

Octavo

8,06

12,35

9,51

15,21

 

En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.

Tarifa T-4: Pesca fresca.

Primera.–Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.

Segunda.–Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.

Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.

Tercera.–La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:

a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.

b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, Puertos de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.

Cuarta.–La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

Quinta.–Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por Puertos de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.

Sexta.–Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.

Séptima.–Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formado elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que Puertos de Cantabria disponga en el puerto.

Octava.–La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:

a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.

b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.

c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

Este recargo no será repercutible en el comprador.

Novena.–Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a Puertos de Cantabria.

Décima.–El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

Undécima.–Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.

Duodécima.–Puertos de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.

Decimotercera.–Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5 % de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Primera.–Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.

No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

Segunda.–Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

Tercera.–La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

Cuarta.–1 Tarifa general: Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.

Tipo de amarre

Tarifa (euros por metro cuadrado y día o fracción)

1.a) Fondeado con medios propios

0,076286

1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre

0,090156

1.c) Atracado de punta en muelle

0,124832

1.d) Atracado de costado en muelle

0,353696

2. Tarifa para amarres continuos: Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

Tipo de amarre

Tarifa (euros por metro cuadrado y mes)

2.a)

Fondeado con muerto o cadena de amarre

2,704671

2.b) Atracado de punta en muelle

3,744969

2.c)

Atracado de costado en muelle

10,610861

Quinta.–1 A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:

Tipo de amarre

Tarifa general mensual (euros/mes)

Eslora

60,37

6 eslora

104,35

8 eslora

148,98

10 eslora

222,94

12 eslora

18,63x Eslora (m)

2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/día)

Eslora

6,03

6 eslora

10,43

8 eslora

14,89

10 eslora

22,29

12 eslora

1,86 x Eslora (m)

3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/mes)

Agua

Energía

Eslora

1,50

1,50

6 eslora

2,59

2,59

8 eslora

3,69

3,69

10 eslora

5,55

5,55

12 eslora

0,47 x Eslora (m)

0,47 x Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/día)

Agua

Energía

Eslora

0,19

0,31

6 eslora

0,26

0,52

8 eslora

0,37

0,75

10 eslora

0,56

1,12

12 eslora

0,05 x Eslora (m)

0,10 x Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

Sexta.–El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.

El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Séptima.–Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresaran el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

Octava.–1 Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonaran un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonaran el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

4. Todos los servicios deben ser solicitados al personal de Puertos de Cantabria en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.

5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.

Tarifa T-6: Grúas.

Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.

La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.

La cuantía de la tarifa será de 41,62 euros por cada hora o fracción.

Tarifa T-7: Almacenaje.

Primera.–Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.

Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:

a) Zona de tránsito.

b) Zona de almacenamiento.

Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.

La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de Puertos de Cantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por Puertos de Cantabria.

Segunda.–La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

Tercera.–Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. Puertos de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:

a) Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,020806 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:

Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.

b) Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,014565 euros por metro cuadrado y día.

En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,027740 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,041612 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.

Cuarta.–El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.

Quinta.–La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.

Sexta.–Puertos de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.

Séptima.–Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:

a) Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:

Planta baja de los almacenillos: 0,027740 euros por metro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,010402 euros por metro cuadrado y día.

b) Para otras utilizaciones:

Planta baja de edificio: 0,055483 euros por metro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,027740 euros por metro cuadrado y día.

Tarifa T-8: Suministros.

Primera.–Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por Puertos de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

Segunda.–La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

Tercera.–La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:

Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,755940 euros.

Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,416113 euros.

Tarifa T-9: Servicios diversos.

Primera.–Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por Puertos de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.

Segunda.–Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:

El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por Puertos de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.

Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,679925 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

Tercera.–Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

Cuarta.–Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.

a) Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada 55,18 euros.

b) Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas) 29,31 euros.

c) Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas) 41,05 euros.

d) Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas) 58,63 euros.

e) Por estancia durante cada 24 horas siguientes 86,84 euros.

Quinta.–Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:

a) Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio. 4,08 euros.

Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor. 2,03 euros.

c) Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor 0,555 euros.

Sexta.–Tarifa T-9.3: Básculas:

La cuantía será de 2,09 euros por cada pesada.

Séptima.–Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos:

La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 5,38 euros.

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

Tasa 1: Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma, siempre que los servicios detallados sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan realizarse por el sector privado.»

Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:

a) Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado y cambio de titularidad

b) Por certificado de funcionamiento.

c) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

Devengo.–El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Por inscripción de nuevas instalaciones o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento y sustitución:

Hasta 6.010,12 euros del valor de la instalación o modificación: 62,30 euros.

Por 6.010,12 euros adicionales o fracción: 15,56 euros.

Tarifa 2: Por inscripción del traslado:

Hasta 6.010,12 euros del valor de la Instalación: 41,40 euros.

Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 10,27 euros.

Tarifa 3: Por inscripción del cambio de titularidad: 40,00 euros.

2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.

Devengo.–Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.

Tarifas:

Tarifa 1.–1 Por ensayos autorizados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:

a) Productos fitosanitarios: 34,67 euros.

b) Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 24,28 euros.

2. Por la inscripción en los Registros oficiales:

a) Con Inspección facultativa: 16,64 euros.

b. Sin Inspección facultativa: 7,76 euros.

3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 17,33 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 15,53 euros.

5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:

a) Sin toma de muestras: 8,87 euros.

b) Con toma de muestras 8,87 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

Tarifa 2.–Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 13,31 euros.

3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.–Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:

Por vehículo:

Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,53 euros.

Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,28 euros.

De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,53 euros.

De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,29 euros.

Por jaula o cajón para res de lidia: 0,520 euros.

Por jaula o cajón para aves: 0,139 euros.

Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,024274 euros.

Tarifa 2.–Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 11,10 euros.

Tarifa 3.

1.a) Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares interviniendo un departamento: 3,75 euros.

1.b) Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares, interviniendo más de un departamento: 7,47 euros.

2. Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares correspondientes a programas o actuaciones oficiales nacionales o autonómicos de 1,05 euros por muestra.

Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

Tarifa 4: Certificado sanitario de traslado: 4,16 euros.

Tarifa 5: Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente: 4,16 euros.

Tarifa 6: Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:

6.1 Explotaciones ganaderas: 13,31 euros.

6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 33,28 euros.

6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 310,50 euros por día de inspección.

Tarifa 7: Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:

1. Sin inspección veterinaria: 16,64 euros.

2. Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 30,30 euros.

Tarifa 8: Por expedición de Documentos de Identificación o calificación sanitaria: 4,16 euros.

Tarifa 9: Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,16 euros.

Tarifa 10: Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico: 0,87 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.

Tarifa 11: Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

1. Por recogida: 127,55 euros.

2. Por mantenimiento (coste diario): 216,28 euros.

3. Por sacrificio: 66,55 euros.

Tarifa 12: Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 310,50 euros.

4. Tasa por pesca marítima.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios enumerados a continuación:

1. Expedición del carné de mariscador.

2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de agricultura marina.

8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

En ningún caso tendrán la consideración de tasas los cánones satisfechos por la utilización privativa del dominio público.

Sujeto pasivo.–En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados.

Devengo.–La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Expedición del carné de mariscador:

Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,59 euros.

Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,59 euros.

Tarifa 2: Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera: 13,58 euros.

Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 13,58 euros.

Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3: Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:

Licencia de recolector de arribazón (anual): 3,82 euros.

Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 6,93 euros.

Tarifa 4: Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

Hasta 3.005,06 euros: 3,61 euros.

De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 4,81 euros.

De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 7,81 euros.

Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,005061 euros.

Comprobaciones e inspecciones: 10,40 euros.

Tarifa 5: Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesionalmente: 33,94 euros.

5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Levantamiento de planos.

Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 63,34 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 10,56 euros cada uno.

La Tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

Tarifa 2: Replanteo de planos.

Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 63,34 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 15,84 euros cada uno.

Tarifa 3: Deslinde.

Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 126,68 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 31,67 euros cada uno.

Tarifa 4: Amojonamiento.

Por la colocación de hasta 2 hitos: 126,68 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.

Tarifa 5: Cubicación e inventario de existencias.

1. Inventario de árboles en pie: 0,032 euros/m.3

2. Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.

3. Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,023 euros/pie

En todo caso con un mínimo de 6,33 euros por actuación.

Tarifa 6: Valoraciones.

El 1 por 100 del valor, con un mínimo de 10,56 euros por actuación.

Tarifa 7: Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.

1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,11 euros/ha, con un mínimo de 15,84 euros por actuación.

2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 6,33 euros por actuación.

Tarifa 8: Informes.

El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 63,34 euros por actuación.

Tarifa 9: Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

1. Maderas:

a) Señalamiento: 0,17 euros./m.3

b) Contada en blanco: 0,13 euros/m.3

c) Reconocimiento final: 0,10 euros/m.3

2. Leñas:

a) Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.

b) Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.

3. Corchos:

a) Señalamiento: 0,07 euros/pie.

b) Reconocimiento final: 0,02 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 6,33 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 1,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,33 euros por actuación.

Tarifa 10: Reproducción de planos.

La tarifa devengará un importe de 11,17 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.–El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

Bonificación.–Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Acotados de salmón: 20,80 euros.

Tarifa 2: Acotados de trucha: 10,40 euros.

Tarifa 3: Acotados de cangrejo: 10,40 euros.

7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades comprendidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse las licencias.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1: Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,11 euros.

Tarifa 2: Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 21,50 euros.

Tarifa 3: Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 31,89 euros.

8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las licencias o matrículas.

Devengo.–El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.

Tarifas.–La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 11,11 euros.

Tarifa 2: Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 21,50 euros.

Tarifa 3: Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 31,89 euros.

Tarifa 4: Matrículas de cotos de caza. Constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la venta cinegética del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 0,416113 euros por hectárea y año.

9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.

3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

Sujeto pasivo.–En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

Capitán de Pesca: 34,67 euros.

Patrón de pesca de altura: 34,67 euros.

Patrón local de pesca: 27,75 euros.

Patrón costero polivalente: 34,67 euros.

Radio telefonista Naval (restringido): 13,88 euros.

Operador rest. Para S.M.S.S.M: 20,80 euros.

Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 34,67 euros.

Competencia de marinero: 6,93 euros.

Buceo prof. 2.ª clase y 2.ª clase restringido: 69,36 euros.

Especialidades subacuáticas: 69,36 euros.

Formación básica: 34,67 euros.

Tecnología del frío: 69,36 euros.

Neumática-hidráulica: 69,36 euros.

Automática-sensórica: 69,36 euros.

Socorrismo marítimo: 69,36 euros.

Manejo embarcaciones salvamento: 69,36 euros.

Patrón de cabotaje: 35,37 euros.

Patrón mayor de cabotaje: 35,37 euros.

Patrón portuario: 28,31 euros.

Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 28,31 euros.

Riesgos laborales sector pesquero: 14,16 euros.

Riesgos laborales en el sector buceo: 14,16 euros

2. Títulos de recreo.

Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 34,67 euros.

Patrón de yate: 48,54 euros.

Capitán de yate: 58,94 euros.

Patrón para la navegación básica: 34,67 euros.

Patrón de moto náutica A ó B: 35,37 euros

Tarifa 2: Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Especialidades profesionales.

Competencia de marinero: 13,88 euros.

Marineros especialistas: 13,88 euros.

Resto de especialidades: 20,80 euros.

2. Especialidades recreativas.

Capitán de yate: 76,29 euros.

Patrón de yate: 20,80 euros.

Patrón de embarcaciones de recreo: 20,80 euros.

Patrón para la navegación básica: 20,80 euros.

Patrón de moto náutica «A» ó «B»: 21,22 euros

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa 2.2 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

3. Otras.

Expedición por convalidación o canje: 13,88 euros.

Renovación de tarjetas: 13,88 euros.

Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifa 3: Validaciones y convalidaciones.

Validación de autorizaciones federativas: 3,83 euros.

Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 1,73 euros.

Convalidación de expedientes deportivos: 10,40 euros.

10.–Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

Hecho Imponible.–La prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Tarifa: un importe equivalente a 0,407955 euros por hectárea de terreno cinegético acotado. Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil ochocientos tres euros y treinta y seis milésimas (1.803,036).

Devengo.–La tasa se devengará anualmente.

La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

12.–Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1: Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5 euros.

Tarifa 2: Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

Tasas.–Oficina de calidad alimentaria.

1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a la concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios así como la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios sujetos a gravamen.

Devengo.–La tasa se devengará anualmente, con carácter general, o en su caso en el momento de solicitarse el servicio o realizarse de oficio por la ODECA

Exenciones.–Estarán exentas del pago de esta tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Afectación.–Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

b) El tipo impositivo a aplicar será como máximo del 1% sobre la base imponible.

El Reglamento particular de cada denominación determinará el tipo impositivo aplicable a la base imponible en congruencia con la naturaleza de los productos protegidos, teniendo en cuenta para su determinación, los costes de comprobación y verificación del cumplimiento de dicha normativa.

Tarifa 2: Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

b) El tipo impositivo a aplicar será como máximo del 1,5% sobre la base imponible.

El Reglamento particular de cada denominación determinará el tipo impositivo aplicable a la base imponible en congruencia con la naturaleza de los productos amparados, teniendo en cuenta para su determinación, los costes de comprobación y verificación del cumplimiento de dicha normativa.

Tarifa 3: Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1. Tasa por tramitación de la Licencia Comercial Específica.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de tramitación de los expedientes de solicitud de la licencia comercial específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria para grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible. Cuando quién solicite la licencia comercial específica sea el promotor o promotores de un equipamiento comercial de carácter colectivo, deberán satisfacer la tasa sobre la totalidad de la superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento, con independencia de que puedan o no coincidir con las personas que explotarán los Grandes Establecimientos Comerciales o los Establecimientos de Descuento Duro que lo integran que, en cuanto estén sujetos a la licencia comercial específica, también devengarán el pago correspondiente TASS.

Base imponible.–Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y ventas de los establecimientos en los términos definidos en el artículo 5 de la Ley de Estructuras comerciales de Cantabria.

En el supuesto de aumento de la superficie útil de exposición y venta de los Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro ya instalados, la base imponible vendrá determinada por la superficie incrementada.

En aqullos supuestos en que el aumento de la superficie de un establecimiento determine su consideración como Gran Establecimiento Comercial o Establecimiento de Descuento Duro, la base imponible vendrá constituida por la totalidad de su superficie útil de exposición y venta.

Tarifa.–Se establece una tarifa de 3,38 euros por metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta al público. El importe de la tarifa podrá actualizarse anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.–La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se faculta al Consejero que ostente las competencias en materia de comercio para aprobar las disposiciones interpretativas o aclaratorias necesarias, así como los modelos de gestión, liquidación y recaudación de la tasa.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

1. Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

Devengo.–La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas.–Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

Tarifa tipo A: Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.838,60 euros.

Tarifa tipo B: Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.264,00 euros.

Tarifa tipo C: Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 962,20 euros.

Tarifa tipo D: Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

2. Tasa por ordenación de las actividades emisoras de gases de efecto invernadero.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 del Real Decreto Ley 5/2004, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, o su renovación.

3. La revisión del informe anual verificado, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 del Real Decreto Ley 5/2004.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas:

Tarifa 1: Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, 837,34 euros

Tarifa 2: Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, 334,94 euros

Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior, 206,31 euros.

3. Tasa por Control Administrativo de las Operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

Tarifas:

Tarifa 1: Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción, 13,87 euros.

4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos.

a) Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación,

b) Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

Devengo y período impositivo.–La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

Tarifas:

Tarifa: 37,79 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización anual por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como en aquellos casos en los que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores in situ.

Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, donde se realicen las actuaciones de inspección.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de realización de la inspección. Dicha tasa será exigida con la emisión del correspondiente informe de resultados de las mediciones.

Tarifas.–Se establecen las siguientes tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis:

Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis

Tipo

Valoración (en euros)

Muestreo básico, emisión, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de partículas y gases de combustión

1

1.100

Muestreo completo, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente

2

2.600

Muestreo especial, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos

3

4.600

Liquidación de la tasa.–El cálculo de la cuota a ingresar se realizará mediante la siguiente fórmula:

Cuota = (N focos TIPO 1 * Tarifa tipo 1) + (N focos TIPO 2 * Tarifa tipo 2) + (N focos TIPO 3 * Tarifa tipo 3)

Siendo

N focos Tipo = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1.

En ningún caso el número total de focos podrá ser superior a tres, a los efectos del cálculo de la liquidación, independientemente de las labores de inspección realizadas.

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

1. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.

2. Inscripción anotaciones y cancelaciones.

3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo.–Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo.–El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas:

Tarifa 1: Certificaciones:

Por página mecanografiada: 4,16 euros.

Por año de antigüedad: 0,230 euros.

Tarifa 2: Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el archivo:

Por página original reproducida: 2,77 euros.

Tarifa 3: Fotocopias:

Por cada fotocopia DIN A4: 0,105 euros.

Por cada fotocopia DIN A-3: 0,209 euros.

2. Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

Tarifa 1:

a) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de restaurantes y cafeterías: 27,75 euros.

b) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de hoteles y pensiones:

Hasta 20 habitaciones: 34,67 euros.

Más de 20 habitaciones: 41,62 euros.

c) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos de turismo:

Hasta 250 plazas 34,67 euros.

Más de 250 plazas: 41,62 euros.

d) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de apartamentos turísticos:

Hasta 20 apartamentos: 34,67 euros.

Más de 20 apartamentos: 41,62 euros.

Tarifa 2: Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agencia de viajes: 27,75 euros.

Tarifa 3: Expedición del carnet de guía y guía-intérprete: 5,21 euros.

Tarifa 4:

a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 5,21 euros.

b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 6,93 euros.

c) Entrega del Libro de Inspección: 17,35 euros.

d) Diligencias en Libro de Inspección por cambios de titularidad, denominación, categoría, etc.: 5,21 euros.

e) Sellado de listas de precios de empresas de turismo activo: 5,21 euros.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

1. Tasa para expedición de títulos y diplomas académicos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

Sujeto pasivo.–Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

Exenciones a los miembros de las familias numerosas.–A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1: Aplicable para la expedición de los títulos no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE):

Bachillerato LOGSE. Tarifa Normal: 48,96 euros.

Técnico. Tarifa normal: 19,95 euros.

Técnico Superior. Tarifa normal: 48,96 euros.

Certificado de nivel básico de idiomas: 11,80 euros.

Certificado de nivel intermedio de idiomas: 17,60 euros.

Certificado de nivel avanzado de idiomas. Tarifa normal: 23,57 euros.

Titulo Profesional: 91,68 euros.

Bachillerato LOGSE. Familia numerosa primera categoría: 24,47 euros.

Técnico. Familia numerosa primera categoría: 9,98 euros.

Técnico Superior. Familia numerosa primera categoría: 24,47 euros.

Titulo Profesional Familia numerosa primera categoría: 45,84 euros.

Certificado de nivel básico de idiomas Familia numerosa categoría general: 5,90 euros.

Certificado de nivel intermedio de idiomas Familia numerosa categoría general: 8,80 euros.

Certificado de nivel avanzado de idiomas. Familia numerosa categoría general. Tarifa normal: 11,78 euros.

Tarifa 2: Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado:

Bachillerato LOGSE: 4,39 euros.

Técnico: 2,32 euros.

Técnico Superior: 4,39 euros.

Certificado de Aptitud de Escuelas de Idiomas: 4,39 euros.

Título Profesional: 4,39 euros.

2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A»: 26,92 euros.

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «B»: 26,92 euros.

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

1. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Empleo y Bienestar social de los servicios enumerados en las tarifas.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.

Tarifa.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Autorización de campamentos y acampadas: 5,72 euros.

2. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Empleo y Bienestar social.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas:

A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.

A.1 Visitas para concesión de autorizaciones previas y visitas periódicas de inspección: 34,67 euros.

A.2 Visitas para concesión de autorización definitiva: 69,36 euros.

A.3 Inspección de oficio: 34,67 euros.

B) Inscripción en el registro de centros y entidades de servicios sociales.

B.1 Cuotas de inscripción: 17,35 euros.

CONSEJERÍA DE SANIDAD

1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

A.1 Hoteles (según categoría):

De 4.ª Categoría: 27,75 euros.

De 3.ª Categoría: 41,62 euros.

De 2.ª Categoría: 69,35 euros.

De 1.ª Categoría: 104,03 euros.

De lujo 138,70 euros.

A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 18,03 euros.

A.3 Camping (según categoría):

De 3.ª Categoría: 6,93 euros.

De 2.ª Categoría: 13,88 euros.

De 1.ª Categoría: 20,80 euros.

A.4 Estaciones de transporte colectivo:

Autobuses, ferrocarriles y análogos: 20,80 euros.

A.5 Espectáculos públicos (según aforo):

Hasta 200 localidades: 10,40 euros.

De 201 a 500 localidades: 19,43 euros.

De 501 a 1.000 localidades: 31,21 euros.

Más de 1.000: 49,94 euros.

A.6 Guarderías: 10,40 euros.

A.7 Residencias de ancianos: 10,40 euros.

A.8 Balnearios: 24,28 euros.

A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 31,21 euros.

A.10 Centros docentes (según capacidad):

Hasta 100 alumnos: 10,40 euros.

De 101 a 250 alumnos: 19,43 euros.

Más de 250 alumnos: 31,21 euros.

A.11 Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios y cosméticos: 20,80 euros.

A.12 Oficinas de farmacia:

Apertura y traspasos: 277,40 euros.

Traslados: 138,70 euros.

A.13 Farmacias hospitalarias:

Aperturas: 27,75 euros.

A.14. Botiquines de hospitales y rurales: 18,04 euros.

A.15. Comunicación puesta en mercado de productos cosméticos: 9,01 euros.

A.16. Peluquerías de señoras y caballeros: 7,62 euros.

A.17. Institutos de belleza: 10,40 euros.

A.18. Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 7,62 euros.

A.19. Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 10,40/49,94 euros.

A.20. Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores según volumen y categoría: 10,40/61,03 euros

B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.

B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

Cementerios: 17,35 euros.

Empresa funeraria: 24,28 euros.

Criptas dentro cementerio: 4,16 euros.

Criptas fuera cementerio: 4,16 euros.

Furgones: 2,77 euros.

B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:

Dentro provincia: 15,95 euros.

Otra provincia: 24,96 euros.

Extranjero: 145,99 euros.

B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:

Mismo cementerio: 17,35 euros.

En Cantabria: 24,28 euros.

En otras Comunidades Autónomas: 27,75 euros.

B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,47 euros.

B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,43 euros.

B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 13,88 euros.

B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 117,89 euros.

B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 15,95 euros.

B.9 Conservación transitoria: 10,40 euros.

C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,47 euros.

C.2 Por expedición de certificados a petición:

Médicos: 3,47 euros.

Actividades: 10,40 euros.

Exportaciones de alimentos: 3,47 euros.

C.3 Visados y compulsas: 2,09 euros.

2. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa tasa.

Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tarifa 2.8 de la presente tasa (determinaciones generales en alimentos: gluten) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. pH: 22,63 euros.

2. Conductividad: 22,63 euros.

3. Turbidez: 22,63 euros.

4. Amonio: 22,63 euros.

5. Oxidabilidad: 22,63 euros.

6. Nitratos: 22,63 euros.

7. Nitritos: 22,63 euros.

8. Alcalinidad: 22,63 euros.

9. Sulfatos: 22,63 euros.

10. Cloruros: 22,63 euros.

11. Boro: 22,63 euros.

12. Residuo seco: 22,63 euros.

13. Fluoruros: 22,63 euros.

14. Coliformes totales: 22,63 euros.

15. Escherichia coli: 22,63 euros.

16. Aerobios: 22,63 euros.

17. Pseudomona aeruaeruginosa: 22,63 euros.

18. Enterococos intestinales: 22,63 euros.

19. Cloro: 22,63 euros.

20. Dureza: 22,63 euros.

2. Determinaciones generales en alimentos:

1. Sulfitos: 22,63 euros.

2. Nitrógeno Básico Volátil Total: 22,63 euros.

3. Humedad: 22,63 euros.

4. pH: 22,63 euros.

5. Cloruros: 22,63 euros.

6. Nitratos: 22,63 euros.

7. Nitritos: 22,63 euros.

8. Gluten: 22,63 euros.

9. Microorganismos a 30º: 22,63 euros.

10. Estafilococos coagulasa positivos: 22,63 euros.

11. Enterobacteriaceas: 22,63 euros.

12. Coliformes: 22,63 euros.

13. Escherichia coli: 22,63 euros.

14. Mohos y levaduras: 22,63 euros.

15. Anaerobios: 22,63 euros.

16. Clostridium sulfito-reductores: 22,63 euros.

17. Bacillus cereus: 22,63 euros.

18. Inhibidores: 22,63 euros.

3. Determinaciones especificas en aguas y alimentos:

1. Determinación de metales por Espectrofotometría de Absorción Atómica: 104,08 euros.

2. Determinación por HPLC: 104,08 euros.

3. Determinación por Cromatografía de Gases: 104,08 euros.

4. Determinación de Residuos por Enzimoinmunoensayo: 104,08 euros.

5. Determinación de Residuos por Cromatografía de capa fin: 104,08 euros.

6. Clostridium perfringens: 104,08 euros.

7. Listeria monocytogenes: 104,08 euros.

8. Salmonella spp.: 104,08 euros.

9. Campylobacter spp.: 104,08 euros.

3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción, convalidación, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad de las industrias, establecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1 Autorización sanitaria o Registro General Sanitario de Alimentos:

3.1.1 Por autorización sanitaria de funcionamiento o Inscripción inicial en el Registro:

1 a 5 empleados: 101,81 euros.

6 a 15 empleados: 110,87 euros.

16 a 25 empleados: 121,04 euros.

Más de 25 empleados: 130,10 euros.

3.1.2 Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:

1 a 5 empleados: 92,77 euros.

6 a 15 empleados: 101,81 euros.

16 a 25 empleados: 112,00 euros.

Más de 25 empleados: 122,17 euros.

3.1.3 Por ampliación de actividad:

1 a 5 empleados: 82,57 euros.

6 a 15 empleados: 92,77 euros.

16 a 25 empleados: 101,81 euros.

Más de 25 empleados: 112,00 euros.

3.1.4 Por cambio de titular, o modificación de otros datos que sean objeto de asiento en el expediente de Autorización o Registro: 26,02 euros.

3.2 Registro de Empresas y Entidades Autorizadas para Formación de Manipuladores de Alimentos:

3.2.1 Por inscripción inicial de Entidad o Empresa: 71,27 euros.

3.2.2 Por convalidación, o autorización de personal docente u otras modificaciones del expediente de autorización: 26,01 euros.

3.2.3 Por tramitación de Carné de Manipulador: 0,170 euros /carné.

3.3. Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.3.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):

Hasta 1.000 kg. o litros: 40,73 euros.

Más de 1.000 kg. o litros: 45,25 euros.

3.3.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,38 euros.

4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

A.1 Consulta previa y asesoramiento: 34,67 euros.

A.2 Hospitales: 173,38 euros.

A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 69,36 euros.

B) Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 55,48 euros.

B.2 De oficio: 34,67 euros.

C) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 34,67 euros.

C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

D) Diligenciado de libros de hospitales: 6,93 euros.

E) Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

E.1 Ambulancias y similares: 13,88 euros.

E.2 Otros vehículos: 27,75 euros.

5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables subsidiarios.–Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Liquidación e ingreso.–Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas liquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Mataderos:

1. Carne de vacuno:

Vacuno pesado: 5,28 euros por animal.

Vacuno joven: 2,11 euros por animal.

2. Carne de solípedos/equinos: 3,17 euros por animal.

3. Carne de porcino:

Animales de menos de 25 Kg en canal: 0,53 euros por animal.

Superior o igual a 25 Kg en canal: 1,06 euros por animal.

4. Carne de ovino y caprino:

De menos de 12 Kg en canal: 0,16 euros por animal.

Superior o igual a 12 Kg en canal: 0,27 euros por animal.

5. Carne de aves y conejos:

Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.

Patos y ocas: 0,01 euros por animal.

Pavos: 0,027 euros por animal.

Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.

b) Salas de despiece: Por tonelada de carne:

1. De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,11 euros.

2. De aves y conejos de granja: 1,58 euros de caza silvestre y de cría:

De caza menor de pluma y pelo: 1,58 euros.

De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,17 euros.

De verracos y rumiantes: 2,11 euros.

c) Establecimiento de transformación de la caza:

1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.

2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.

3. Ratites: 0,53 euros por animal.

4. Mamíferos terrestres:

Verracos: 1,58 euros por animal.

Rumiantes: 0,53 euros por animal.

d) Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:

1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 47,51 euros.

2. Suplemento por cada ½ hora ó fracción que exceda la primera: 10,03 euros.

6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifa: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Habilitación de profesionales sanitarios: 34,67 euros.

7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A: 26,92 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B: 26,92 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C: 10,76 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo D: 10,76 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo E: 10,76 euros.

8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.

Devengo.–La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Tarifas:

1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.098,35 euros.

2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 219,67 euros.

Se modifica por los arts. 1 a 7 y el anexo de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1177

Se modifica por el anexo de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599

Se modifica por los arts. 2 a 6 y el anexo de la Ley 19/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1116

Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 8/2006, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2006-14315

Se modifica por los art. 12 a 19 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-677

Se modifica por los art. 15 a 22 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004

Se modifica por los arts. 14 a 18 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514

Se modifica por los arts. 4 a 7 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1590

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCT, núm. 22, de 25 de enero de 2003. Ref. BOE-A-2003-3134

Se modifica por los arts. 2 a 5 y la disposición adicional 1 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1376

Se modifica por los arts. 1 a 3 de la Ley 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2502

Se modifica por los arts. 1 a 4 de la Ley 11/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2768

Se modifica por los arts. 1 y 2 de la Ley 13/1998 de 23 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-5940

Se modifica por los arts. 1 a 9 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2747

Se modifica por el art. 75.2 a 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4275

Se modifica por las disposiciones adicionales 6 a 8 de la Ley 5/1995, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1995-8772

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 21, de 29 de enero de 1993. Ref. BOCT-c-1993-90009

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[Bloque 32: #fi-2]

Y para que conste, expido la presente certificación, debidamente autorizada, visada y sellada, en Santander a 14 de diciembre de 1992.‒Visto bueno: El Presidente, Adolfo Pajares Compostizo.‒El Secretario segundo, Isaac Aja Muela.‒El Letrado Secretario general, Francisco Ceballos López.

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