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Documento BOE-A-1993-2041

Resolución de 21 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la Orden de 2 de octubre de 1980 que aprueba el Reglamento de las Escuelas Deportivas Náuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1993, páginas 2219 a 2219 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-2041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/12/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 2 de octubre de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> del 15) por la que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Deportivas Náuticas, establece en su artículo 5.3, c), que la solicitud de autorización de Escuelas de Vela Ligera, de Motonáutica y de Esquí Náutico irá acompañada de una memoria en la que se exponga, entre otros, la relación de material de salvamento de que disponen las citadas Escuelas, sin que se especifique el tipo de material de salvamento necesario.

Dado el incremento en la actividad de estas Escuelas y con la finalidad de acrecentar las medidas que contribuyan a salvaguardar la vida humana en el mar.

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, ha resuelto:

Primero.-A partir de la publicación de esta Resolución, todas las solicitudes de autorización de instalación y apertura de Escuelas de Vela Ligera, Motonáutica y Esquí Náutico, deberán acompañar, además de la documentación prevista en la Orden de 2 de octubre de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> del 15), una memoria en la que se describa la relación del material de salvamento de que disponen.

Segundo.-Las Escuelas de Vela Ligera, Motonáutica y Esquí Náutico, deberán contar con una embarcación de salvamento que disponga de un botiquín de primeros auxilios y que no podrá ser utilizada para fines distintos a los de salvamento, emergencias o accidentes sufridos, principalmente, por los usuarios de las embarcaciones o artefactos de la Escuela a la que pertenezca.

Tercero.-Los Patrones de las embarcaciones de Escuelas de Vela Ligera, Motonáutica y Esquí Náutico, deberán estar en posesión de la titulación náutica de recreo, acorde con las características de la embarcación.

Cuarto.-Las embarcaciones pertenecientes a las Escuelas Deportivas Náuticas, estarán matriculadas en la lista 6, de acuerdo con el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Quinto.-El horario de las Escuelas de Vela Ligera, Motonáutica y Esquí Náutico será el que media entre el orto y una hora antes del ocaso.

Sexto.-Los titulares de Escuelas de Vela Ligera, Motonáutica y Esquí Náutico actualmente autorizadas, deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante (Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas), en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el <Boletín Oficial del Estado>, la documentación acreditativa de que disponen de la embarcación de salvamento y que ésta reúne los requisitos señalados en los puntos segundo, tercero y cuarto de esta Resolución.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de diciembre de 1992.-El Director general, Rafael Lobeto Lobo.

Ilmo. Sr. Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 28/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Escuelas de Náutica
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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