Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Índice: «Modificación publicada el 29/09/2018»

Se declara vigente el Reglamento en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 4 de julio Ref. BOE-A-2013-7320. ni en las disposiciones aprobadas por la Unión Europea que resulten de aplicación en la materia, según se establece en la disposición final 1 de la citada Ley.

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones comunes a los distintos modos de transporte

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación, régimen competencial y principios de ordenación administrativa

CAPÍTULO II. Disposiciones relativas al cumplimiento del contrato de transporte

Sección 1.ª Responsabilidad

Sección 2.ª Seguros

Sección 3.ª Juntas arbitrales del transporte

Sección 4.ª Contratos-tipo

CAPÍTULO III. Los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre

CAPÍTULO IV. Otras disposiciones

Sección 1.ª Planes de transporte

Sección 2.ª Transporte sucesivo

Sección 3.ª Régimen tarifario

Sección 4.ª Participación de las Asociaciones de cargadores y usuarios en las funciones administrativas

Sección 5.ª El consejo nacional de transportes terrestres

TÍTULO II. Disposiciones de aplicación general a los transportes por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias de los mismos

CAPÍTULO I. Condiciones previas de carácter personal para el ejercicio de la actividad

CAPÍTULO II. Títulos habilitantes

CAPÍTULO III. Reglas y exigencias generales

CAPÍTULO IV. Cooperativas

CAPÍTULO V. Colaboración de las Asociaciones Profesionales con la Administración

TÍTULO III. Transportes regulares de viajeros

CAPÍTULO I. Establecimiento de servicios regulares permanentes de uso general

CAPÍTULO II. Adjudicación de la explotación de los servicios regulares permanentes de uso general

CAPÍTULO III. Explotación de las concesiones

CAPÍTULO IV. Unificación y extinción de las concesiones

CAPÍTULO V. Servicios regulares permanentes de uso general con condiciones especiales de prestación

CAPÍTULO VI. Transportes regulares temporales y de uso especial

Sección 1.ª Transportes regulares temporales

Sección 2.ª Transportes regulares de uso especial

TÍTULO IV. Transportes discrecionales y distintos tipos específicos de transportes

CAPÍTULO I. Transportes públicos discrecionales de mercancías y de viajeros: Autorizaciones y régimen jurídico

Sección 1.ª Autorizaciones

Sección 2.ª Régimen jurídico

CAPÍTULO II. Reglas sobre determinados tipos específicos de transporte

Sección 1.ª Transporte público en automóviles de turismo

Sección 2.ª Transportes turísticos y realizados con contratación individual

Sección 3.ª Transporte sanitario

Sección 4.ª Transporte funerario

Sección 5.ª Transporte de mercancías peligrosas y de mercancías perecederas

CAPÍTULO III. Transporte urbano

CAPÍTULO IV. Transporte internacional

CAPÍTULO V. Transportes privados

TÍTULO V. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera

CAPÍTULO I. Agencias de transporte

Sección 1.ª Agencias de transporte de mercancías

Sección 2.ª Agencias de viaje

CAPÍTULO II. Transitarios

CAPÍTULO III. Almacenistas-distribuidores

CAPÍTULO IV. Arrendamientos de vehículos

Sección 1.ª Arrendamiento sin conductor

Sección 2.ª Arrendamiento con conductor

CAPÍTULO V. Estaciones de transporte

CAPÍTULO VI. Centro de información y distribución de cargas

TÍTULO VI. Régimen sancionador y de control de los transportes por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos

CAPÍTULO I. Reglas generales sobre responsabilidad

CAPÍTULO II. Infracciones

CAPÍTULO III. Sanciones

CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador

CAPÍTULO V. Precintados

CAPÍTULO VI. Documentos de control

TÍTULO VII. Establecimiento, construcción y explotación de transportes ferroviarios

TÍTULO VIII. Policía de Ferrocarriles

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Firma]


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid