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La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGV» núm. 500, de 07/01/1987, «BOE» núm. 27, de 31/01/1987.
Entrada en vigor:
08/01/1987
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1987-2492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1986/12/30/9/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 29/12/2014»

Téngase en cuenta que el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música pasa a denominarse «CulturArts Generalitat» según establece el art. 50.1 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-3456. en la redacción dada al mismo por el art. 7 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045. y el art. 7 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047.

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[Bloque 2: #pr-2]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía,

En nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

PREÁMBULO

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, la cultura es competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana. La realización de una política institucional en el campo de las Artes Escénicas, la Cinematografía y la Música ha sido para la Generalitat Valenciana objeto de interés constante desde el momento en que se asumieron las correspondientes transferencias, fruto de este interés fue la creación del Centro Dramático de la Generalitat Valenciana y de la Filmoteca Valenciana por Decreto 3/1985 y 4/1985, de 8 de enero del Consell de la Generalitat Valenciana.

Las específicas relaciones contractuales usuales en el campo del espectáculo, las peculiaridades propias de estas manifestaciones culturales y la necesidad de agilizar la gestión de las distintas actividades que se programen aconsejan la creación del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematrografía y Música, como Ente de derecho público sujeto al derecho privado, dotado de personalidad jurídica y cuyo régimen jurídico le permite cumplir de modo ágil y eficaz las funciones que le encomienden la presente Ley, manteniendo su necesaria vinculación con la Generalitat Valenciana.

Por ello resulta oportuno integrar el Centro Dramático de la Generalitat Valenciana y la Filmoteca Valenciana, en la actualidad unidades integradas en el Servicio de Música, Teatro y Cinematografía de la Dirección General de Cultura, en el mencionado Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música.

Igualmente, la política institucional de fomento, tutela y difusión del arte moderno, cuya incidencia en la vida social contemporánea requiere una especial agilidad de gestión, dadas sus peculiaridades, así como una estrecha y activa colaboración entre los diversos agentes sociales, aconsejan también en este campo la creación de un Ente de Derecho Público sujeto al derecho privado, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Generalitat Valenciana.

Por ello se crea en la presente Ley el Instituto Valenciano de Arte Moderno, que prestará una especial atención a la producción artística valenciana e impulsará su difusión, al tiempo que estimula y valoriza la sensibilidad de nuestra sociedad por el arte moderno realizado fuera de nuestra Comunidad.

La creación de los mencionados Entes de derecho público encuentra su fundamento en el artículo 5.º de la Ley 4/1984, de 3 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. De igual manera, ha sido consultado el Consejo Valenciano de Cultura, según lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley 12/1985, de 30 de octubre de la Generalitat Valenciana.

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[Bloque 3: #ti]

TÍTULO I

Del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música

Se deroga por el art. 50.4 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-3456.

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[Bloque 4: #as1a13]

Artículos 1 a 13.

(Derogados)

Se derogan por el art. 50.4 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-3456.

Texto añadido, publicado el 31/12/1993, en vigor a partir del 01/01/1994.

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[Bloque 18: #ti-2]

TÍTULO II

Del Instituto Valenciano de Arte Moderno

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[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14.

Se constituye el Instituto Valenciano de Arte Moderno que desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Valenciana y estará adscrito a la conselleria competente en materia de cultura.

Se modifica por el art. 85 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433.

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[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15.

El Instituto Valenciano de Arte Moderno es una Entidad de derecho público sujeta a la Generalitat Valenciana con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 4/1984, de 13 de junio de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y por el ordenamiento jurídico privado.

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16.

1. Constituye el objeto propio del Instituto Valenciano de Arte Moderno el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno.

2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Arte Moderno para el cumplimiento de sus fines las siguientes:

a) Constituir y custodiar un conjunto de colecciones museísticas representativas del desarrollo del arte moderno, así como todas las funciones museográficas asociadas con esta función.

b) Organizar y llevar a cabo exposiciones de arte moderno.

c) Organizar y llevar a cabo actividades culturales encaminadas al conocimiento y difusión del arte moderno.

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17.

1. Las actividades propias que realice el Instituto Valenciano de Arte Moderno en el cumplimiento de sus objetivos se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado.

2. La participación del Instituto Valenciano de Arte Moderno en consorcios y sociedades deberá ser autorizada por el Consell de la Generalitat Valenciana.

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18.

Son órganos rectores del Instituto Valenciano de Arte Moderno los siguientes:

a) El Presidente.

b) El Consejo Rector.

c) El Director Gerente.

d) El Consejo Asesor.

Se añade el apartado d) por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047.

Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre.

Se añade el apartado d) por la disposición final 3.1 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045.

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19.

1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.

2. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.

3. Además de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a.

4. El/la vicepresidente/a será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, quién sustituirá al/ a la presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

5. Serán vocales natos:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.

b) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia cultura.

c) El/la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.

6. Serán vocales designados:

a) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular.

b) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de hacienda y del sector público instrumental, designado/a por su titular y con el rango mínimo de director general.

c) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución pública.

7. El/la secretario/a del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.

8. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047.

Se modifica por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045.

Se modifica por el art. 85 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433.

Se modifica el apartado 5 por el art. 1.1 de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2525.

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20.

Corresponde al Consejo Rector:

a) La aprobación del plan anual de actividades.

b) La aprobación de la Memoria anual.

c) La aprobación de los anteproyectos de presupuesto.

d) La aceptación de donaciones, legados y otras aportaciones realizadas por Instituciones o Entidades públicas o privadas.

e) la aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Instituto.

f) la aprobación de gestión anual realizada por el/la director/a gerente.

g) Nombrar un Consejo Asesor.

Se añaden las letras e) a g) por la disposición final 3.3 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047.

Téngase en cuenta que ya habían sido añadidas por el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre.

Se añaden las letras e) a g) por la disposición final 3.3 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045.

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[Bloque 26: #a20bis]

Artículo 20 bis.

1. El Consejo Asesor estará formado por un máximo de once miem­bros.

2. Será presidente/a del Consejo Asesor la persona titular de la Pre­sidencia del Consejo Rector.

3. Además, formará parte del Consejo Asesor el/la director/a gerente como vicepresidente/a.

4. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector de la siguiente manera:

a) Hasta un máximo de tres, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura:

b) Hasta un máximo de seis, a propuesta de la personal titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.

Todos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno.

5. El Consejo Asesor nombrará, de entre sus miembros, a un/a secretario/a.

Se añade por la disposición final 3.4 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047.

Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre.

Se añade por la disposición final 3.4 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045.

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Texto añadido, publicado el 22/10/2012, en vigor a partir del 23/10/2012.

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[Bloque 27: #a2-3]

Artículo 21.

Las deliberaciones del Consejo Rector serán presididas y dirigidas por el Presidente. Para que las deliberaciones o los acuerdos que se adopten por el Consejo sean válidos será necesaria la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrá de contarse necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

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[Bloque 28: #a2-4]

Artículo 22.

El Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Instituto, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Convocar sus reuniones, señalando el lugar, día y hora de la celebración acompañando orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo solicite la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de 5 días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones.

d) La autorización, disposición, liquidación y ordenación de pagos.

e) Cualquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.

Se modifica el apartado b) por el art. 177 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236.

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[Bloque 29: #a2-5]

Artículo 23.

El director o directora gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que tendrá la condición de alto cargo, será nombrado y cesado por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la presidencia del IVAM, oído el consejo rector.

Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

Se modifica por el art. 178 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236.

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[Bloque 30: #a2-6]

Artículo 24.

Corresponderá al/a la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno la gestión ordinaria del Instituto. En concreto, le corres­ponderán las siguientes funciones:

1. La dirección del Instituto y de su personal de conformidad con lo acordado por su Consejo Rector.

2. La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

3. La gestión ordinaria del Instituto.

4. La preparación del Plan Anual de Actividades, la Memoria Anual y el Anteproyecto de Presupuesto, así como su presentación ante el Con­sejo Rector para su aprobación.

5. Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende.

Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047.

Se modifica por la disposición final 3.5 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045.

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[Bloque 31: #a24bis]

Artículo 24 bis.

1. El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, le corresponderá informar sobre: la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al Instituto Valenciano de Arte Moderno así como de todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o su director/a gerente en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.

2. Las decisiones del Consejo Asesor se adoptarán de acuerdo con la normas de funcionamiento interno que se aprueben y, en su defecto, por la regulación relativa a órganos colegiados que contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se añade por la disposición final 3.6 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047.

Téngase en cuenta que ya había sido añadida por el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre.

Se añade por la disposición final 3.6 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045.

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Texto añadido, publicado el 22/10/2012, en vigor a partir del 23/10/2012.

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[Bloque 32: #a2-7]

Artículo 25.

Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de Arte Moderno dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.

b) Los bienes muebles o inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana o cualquier otra Administración Pública, y aquellos que formen parte de su patrimonio.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Las subvenciones que le sean concedidas y las donaciones, legados y aportaciones realizadas por Instituciones, Entidades o particulares.

e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación, así como de los servicios que se puedan realizar.

f) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele

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[Bloque 33: #a2-8]

Artículo 26.

El Presupuesto del Instituto Valenciano de Arte Moderno se regirá por la Ley 4/1984 de 13 de junio de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como por la correspondiente normativa presupuestaria en vigor.

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[Bloque 34: #da]

Disposición adicional.

Tanto el patrimonio del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música como el del Instituto Valenciano de Arte Moderno tendrán la consideración de dominio público de la Generalitat Valenciana, como patrimonio afecto a un servicio público, y estará exento de toda clase de tributos o gravámenes. Dicho patrimonio quedará sujeto a las normas que rijan respecto del patrimonio de la Generalitat Valenciana.

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[Bloque 35: #dt]

Disposición transitoria primera.

En materia presupuestaria la presente Ley será de aplicación en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 1987. Transitoriamente la conselleria competente en materia de cultura, dotará a ambos Institutos de los créditos necesarios a cargo de las dotaciones que la misma tenga previstas para el cumplimiento de los fines de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de los restantes recursos económicos que la presente Ley reconoce a las dos Instituciones.

Se modifica por el art. 85 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433.

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[Bloque 36: #dt-2]

Disposición transitoria segunda.

El Centro Dramático de la Generalitat Valenciana y la Filmoteca Valenciana se adscribirán, con efectos del ejercicio presupuestario de 1987, al Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música.

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[Bloque 37: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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[Bloque 38: #df]

Disposición final primera.

El Consell de la Generalitat Valenciana y la conselleria competente en materia de cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Se modifica por el art. 85 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433.

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[Bloque 39: #df-2]

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

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[Bloque 40: #fi]

Por tanto ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 30 de diciembre de 1986.

JOAN LERMA I BLASCO

Presidente de la Generalitat

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