Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 927/1987, de 3 de julio, por el que se crea la representación permanente de España ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas y Organismos Internacionales con sede en Viena.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17/07/1987.
Entrada en vigor:
18/07/1987
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-16726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/07/03/927/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/06/1990»


[Bloque 1: #pr]

El continuo desarrollo de la cooperación internacional multilateral y la progresiva desconcentración de la Organización de Naciones Unidas han motivado el establecimiento en Viena de numerosos organismos internacionales y agencias especializadas de los mismos. Entre ellos destacan la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y la Organización Internacional de la Energía Atómica (OTEA), así como diversos organismos dependientes de la Organización de Naciones Unidas en materia de Estupefacientes, Condición Jurídica y Social de la Mujer, Desarrollo Social, Bienestar Social, Refugiados Palestinos, Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y Derecho Mercantil Internacional.

La creciente importancia de tales organismos internacionales aconseja que España amplíe su representación ante los misma, actualmente limitada a un órgano unipersonal, el representante permanente ante los Organismos Internacionales con sede en Viena.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1987,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 2: #a1]

Art. 1.º

Se crea la Representación Permanente de España ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas y las Organizaciones Internacionales con sede en Viena.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Art. 2.º

La Jefatura de la Representación Permanente corresponde al Embajador representante permanente de Espada, que es nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Subir


[Bloque 4: #a3]

Art. 3.º

1. La Representación Permanente estará dotada de los puestos comprendidos en la relación de puestos de trabajo correspondientes, entre los que figurarán un Representante Permanente Adjunto y Consejeros Técnicos.

2. El Representante Permanente Adjunto sustituirá al Jefe de la Misión en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Los Consejeros Técnicos, que ejercerán sus funciones bajo la superior dirección del Representante Permanente o, en su caso, del Representante Adjunto, serán los siguientes:

a) Un Consejero Técnico nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Industria y Energía, para la coordinación de la acción de la Representación Permanente de España ante los Organismos internacionales relacionados con la cooperación industrial y la energía.

b) Un Consejero Técnico nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Asuntos Sociales, para la coordinación de la Representación Permanente de España ante los Organismos internacionales relacionados con asuntos sociales.

c) Un Consejero Técnico nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Sanidad y Consumo, para la coordinación de la Representación Permanente de España ante los Organismos internacionales relacionados con temas de estupefacientes.

4. El resto del personal será nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en la forma y con los requisitos que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 756/1990, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1990-13958.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 5: #df]

DISPOSICIONES FINALES

Subir


[Bloque 6: #pr-2]

Primera.

Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para que adopten las medidas necesarias pan la ejecución y desarrollo de este Real Decreto.

Subir


[Bloque 7: #se]

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 8: #fi]

Dado en Madrid a 3 de julio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid