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Documento BOE-A-1990-13958

Real Decreto 756/1990, de 15 de junio, por el que se modifica parcialmente el 927/1987, de 3 de julio, que crea la representación permanente de España ante la oficina de la Organización de las Naciones Unidas y los organismos internacionales con sede en Viena.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1990, páginas 16980 a 16981 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-13958
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/06/15/756

TEXTO ORIGINAL

La ubicación en Viena de los principales Órganos de las Naciones Unidas con competencias en materia de desarrollo y política social, tales como la Comisión de Desarrollo Social o la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer, convierten a la Oficina de Naciones Unidas en Viena en punto de referencia principal para todos los trabajos de la Organización en este campo. Por otra parte, y como consecuencia de ello, también tienen su sede en Viena las Organizaciones no Gubernamentales de mayor relevancia internacional en materia de protección social, así corno el Centro Europeo de Información e Investigación en materia de Bienestar Social. Todo ello aconseja la creación en la Representación Permanente de España ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas y los Organismos internacionales con sede en Viena de un puesto de Consejero de Asuntos Sociales.

Asimismo, en los últimos años la actividad realizada para el control y fiscalización de drogas que realizan las Naciones Unidas ha aumentado de forma notable. La ubicación en Viena de los principales Órganos de Naciones Unidas competentes en materia de drogas y estupefacientes, especialmente la Comisión de Estupefacientes, de la que España es actualmente miembro, la Junta Internacional de Control de Estupefacientes y el Fondo de las Naciones Unidas para el control del uso de drogas han requerido una continuada presencia de representantes del pian nacional sobre drogas en la ciudad de Viena. Todo ello aconseja la creación en la Representación Permanente de España en Viena de un puesto de Consejero para temas de estupefacientes nombrado a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo.

A tal efecto, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo 3.º del Real Decreto 927/1987, de 3 de julio, quedará redactado de la siguiente forma:

«Art. 3.º

1. La Representación Permanente estará dotada de los puestos comprendidos en la relación de puestos de trabajo correspondientes, entre los que figurarán un Representante Permanente Adjunto y Consejeros Técnicos.

2. El Representante Permanente Adjunto sustituirá al Jefe de la Misión en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Los Consejeros Técnicos, que ejercerán sus funciones bajo la superior dirección del Representante Permanente o, en su caso, del Representante Adjunto, serán los siguientes:

a) Un Consejero Técnico nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Industria y Energía, para la coordinación de la acción de la Representación Permanente de España ante los Organismos internacionales relacionados con la cooperación industrial y la energía.

b) Un Consejero Técnico nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Asuntos Sociales, para la coordinación de la Representación Permanente de España ante los Organismos internacionales relacionados con asuntos sociales.

c) Un Consejero Técnico nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Sanidad y Consumo, para la coordinación de la Representación Permanente de España ante los Organismos internacionales relacionados con temas de estupefacientes.

4. El resto del personal será nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en la forma y con los requisitos que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se autoriza a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para que se adopten las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de este Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de junio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/06/1990
  • Fecha de publicación: 19/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Real Decreto 927/1987, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1987-16726).
Materias
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Relaciones Diplomáticas
  • Representaciones Permanentes

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