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Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Índice: «Última actualización, publicada el 31/10/2015»

Norma derogada, excepto su art. 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719., según establece su disposición derogatoria única.c) y con el alcance establecido en su disposición final 4.

Disposición transitoria quinta. Procedimiento Electoral General.

"En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas: 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29."

[Preámbulo]

CAPITULO PRIMERO. Ámbito de aplicación

CAPITULO II. De los órganos de representación

CAPÍTULO III. De la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo

CAPÍTULO IV. De la participación

CAPÍTULO V. Del derecho de reunión

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

[Firma]


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