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Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego

Publicado en:
«DOGC» núm. 421, de 30/03/1984, «BOE» núm. 107, de 04/05/1984.
Entrada en vigor:
19/04/1984
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1984-9840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1984/03/20/15/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/03/1984
  • Fecha de publicación: 04/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1984
  • Publicada en el DOGC núm. 421, de 30 de marzo de 1984.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 6/2014, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2014-6666).
  • SE MODIFICA el art. 6, por Ley 2/2014, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2014-2999).
  • SE DEROGA los arts. 11 y 12, por Ley 1/1991, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1991-7867).
  • SE DECLARA en el recurso 480/1984, la inconstitucionalidad de la inclusión de la Organización Nacional de Ciegos en la disposición adicional 1, por Sentencia 52/1988, de 24 de marzo (Ref. BOE-T-1988-9032).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).

Materias

  • Apuestas
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Juego

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