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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17/04/1982.
Entrada en vigor:
07/05/1982
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1982-9070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/03/17/726/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/03/1982
  • Fecha de publicación: 17/04/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1982

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, con efectos desde el 1 de julio de 2026, el art. 7.1, por Real Decreto 467/2026, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2026-12712).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 2, regulando Devolución de Especialidades Farmaceuticas que Contienen Estupefacientes: Resolución de 2 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-33186).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 126, de 27 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-12198).

Referencias anteriores

Materias

  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Industria farmacéutica
  • Oficinas de farmacia

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