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Documento BOE-A-1983-33186

Resolución de 2 de diciembre de 1983, de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, por la que se dictan normas sobre devolución de especialidades farmacéuticas que contienen estupefacientes de la Lista I del Convenio de Estupefacientes de 1961.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 1983, páginas 34007 a 34007 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1983-33186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/12/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con relativa frecuencia se han solicitado instrucciones precisas sobre la manera de aplicar el Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, sobre caducidad y devoluciones, a las especialidades farmacéuticas que contienen sustancias incluidas en la Lista I del Convenio Unico de Estupefacientes de 1961, por encontrarse sus existencia cometidas a control especial.

Con el fin de unificar criterios y establecer un sistema válido que conjugue la posibilidad de devolución con el riguroso control que de las existencias de estupefacientes impone el artículo 30 del referido Convenio Unico,

Esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, ha tenido a bien resolver:

Primero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto 726/1982, los lotes de especialidades farmacéuticas que contengan sustancias de la Lista I del Convenio Unico de Estupefacientes de 1961 no son utilizables en terapéutica transcurrido su plazo de validez.

Segundo.- Los ejemplares correspondientes a los lotes caducados deberán ser devueltos al Laboratorio titular del Registro o destruidos con autorización del Servicio Provincial de Farmacia correspondiente.

Tercero.- La devolución se realizará mediante la utilización de vales oficiales establecidos al efecto.

Los vales oficiales avalan las entradas y salidas de los ejemplares que constan en ellos y quedarán archivados en las referidas entidades farmacéuticas.

Toda devolución de especialidades farmacéuticas con estupefacientes que se realice deberá ser comunicada a los Servicios Provinciales de Farmacia correspondientes.

Cuarto.- La destrucción de los ejemplares caducados se efectuará en presencia de los Servicios Provinciales de Farmacia con el levantamiento del acta correspondiente. De esta actuación se dará cuenta a la Sección de Control de Estupefacientes y Psicotrópicos de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto por la Dirección General se establezcan los vales oficiales específicos de devolución, se utilizarán los actualmente vigentes para pedidos, rotulados de forma clara y visible por la Entidad farmacéutica con la palabra <Devolución>.

Madrid, 2 de diciembre de 1983.- El Director general, Félix Lobo Alén.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/1983
  • Fecha de publicación: 19/12/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1982-9070).
  • CITA Convenio de 30 de marzo de 1961 (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1966) (Ref. BOE-A-1966-436).
Materias
  • Drogas
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Estupefacientes
  • Laboratorios
  • Oficinas de farmacia

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