El Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, de Reforma de la Administración Periférica del Estado, establece una nueva estructura adaptada a la actual organización territorial del Estado, y su artículo cuatro punto tres afecta a la de la Secretoria de Estado para la Información, establecida en el Real Decreto tres mil cuatrocientos once/mil novecientos setenta y ocho, de quince d? diciembre. Se pretende armonizar ambas disposiciones junto con la disposición transitoria de éste, ya que las Delegaciones del Ministerio de Cultura desempeñaban unas funciones que ahora, junto con los elementos necesarios, se ponen a disposición de la Secretaría de Estado para la Información para el cumplimiento, de sus fines sin que, por otra parte, se produzca ningún incremento en el gasto público.
En su virtud a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
DISPONGO:
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto tres mil cuatrocientos once/mil novecientos setenta y ocho, de quince de diciembre, por el que se establecen las competencias y estructuras periféricas de la Secretaría de Estado para la Información, y el artículo cuatro punto tres del Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, de reforma de la Administración Periférica del Estado, corresponden a los Secretarios Técnicos para la Información y Comunicación Social en los Gobiernos Civiles, las funciones administrativas establecidas por las disposiciones vigentes en materia de, prensa periódica, agencias informativas, profesionales del periodismo, actividades publicitarias y de relaciones públicas, así como de coordinación, con los medios de comunicación, en el ámbito de la provincia respectiva.
Bajo la inmediata autoridad del correspondiente Gobernador civil, y con dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Estado para la Información, los Secretarios Técnicos para la Información y Comunicación Social serán nombrados por resolución del Secretario de Estado para la Información, previo informe del Gobernador civil, entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado, conforme se establezca en las plantillas orgánicas.
Se afectan a la Secretaría de Estado para la Información una dependencia de cada una de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Cultura en Madrid y Barcelona, previstas en los Reales Decretos tres mil trescientos veintiuno/ mil novecientos ochenta y uno, de veintinueve de diciembre, trescientos noventa y dos/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, y Orden de trece de febrero de mil novecientos setenta y ocho, así como las restantes unidades que se determinen en las disposiciones que desarrollen el presente Real Decreto.
Cumplimentada la disposición transitoria del Real Decreto tres mil cuatrocientos once/mil novecientos setenta y ocho, de quince de diciembre, quedan derogados los artículos segundo y tercero de dicha disposición.
Se faculta al Ministro de la Presidencia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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