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Rabat, 31 de marzo de 1982.
Excmo. Sr. M’Hamed Boucetta,
Ministro de Estado Encargado de Asuntos Extranjeros.
Rabat.
Señor Ministro:
Con referencia al Protocolo de Acuerdo transitorio en materia de Pesca Marítima firmado en Madrid el 1 de abril de 1981, tengo el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno español, en el marco de las estrechas relaciones de amistad que existen con Marruecos, propone reconducir para un período de nueve meses, a partir, del 1 de abril de 1982, el Protocolo de Acuerdo Transitorio mencionado y sus cartas anejas con las modificaciones siguientes:
1. En el marco de la cooperación conjunta para la conservación y preservación de los «Stocks», la parte española se compromete, para el período que va del 1 de abril al 31 de diciembre de 1982, a presentar solicitudes de licencias de pesca para buques arrastreros de cefalópodos hasta un máximo de 70.000 TRB por trimestre.
2. La parte de los cánones que era pagada por los armadores españoles en el Protocolo Transitorio de Cooperación de Pesca de 1 de abril de 1981 y sus cartas anejas, es decir, 80 por 100 del total, será aumentada para la presente prórroga en un 12 por 100.
3. La parte española pondrá a disposición de la parte marroquí una suma global de cuatrocientos millones de pesetas para la compra de bienes y de servicios españoles. Esta cantidad, fija y predeterminada, se inscribe en el marco de la cooperación de Estado a Estado en materia de pesca marítima entre España y el Reino de Marruecos. El aumento de esta cooperación económica estatal española reemplaza la participación del Estado español, puesta a disposición de la parte marroquí, del 30 por 100, de Incremento del canon mencionado en el canje de cartas de 1 de abril de 1981.
4. Los párrafos primero, cuarto, quinto y sexto del artículo 12 del Protocolo transitorio de 1 de abril de 1981, serán sustituidos por las disposiciones siguientes:
a) La parte española se compromete a dirigir a la parte marroquí, en un plazo de veinticinco días, a partir de la fecha de la firma del presenté canje de cartas, la lista completa de los barcos de pesca españoles que deseen ejercer su actividad en las condiciones especificadas más arriba.
b) Para el tercero y cuarto trimestre del año, el pago de los cánones y la lista de los barcos deberán ser realizados antes de veinte días del final del último mes del trimestre vencido.
c) Hasta la entrega de la lista de los barcos solamente estarán autorizados a pescar las unidades que figuren en la última lista transmitida en base al Protocolo transitorio hispano-marroquí de 1 de abril de 1981.
d) Los nuevos barcos que deseen pescar durante el primer trimestre del periodo del presente canje de cartas, sólo podrán emprender su actividades cuando se remita la indicada lista y deberán para ello pagar todo el canon correspondiente al trimestre en cuestión.
Este canje de cartas se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma. Con el fin de permitir su entrada en vigor, las dos partes se notificarán el cumplimiento de las formalidades requeridas por sus respectivas legislaciones.
El Gobierno español pondrá a disposición del Gobierno marroquí las contrapartidas financieras del Estado que figuran en la presente carta una vez que los procedimientos internos hayan sido cumplidos.
Le agradecería señor Ministro, me confirme la aprobación de su Gobierno de la mencionada reconducción en las condiciones citadas más arriba, constituyendo esta carta y su respuesta un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Le ruego acepte señor Ministro el testimonio de mi más alta consideración.
Alfonso de la Serna.
Rabat, 31 de marzo de 1982.
Excmo. Sr. D. Alfonso de la Serna,
Embajador de España Babat.
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de su carta de fecha de hoy cuyo texto es el siguiente:
«Con referencia al Protocoló de Acuerdo transitorio en materia de Pesca Marítima, firmado en Madrid el 1 de abril de 1981, tengo el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno español, en el marco de las estrechas relaciones de amistad que existen con Marruecos, propone reconducir para un periodo de nueve meses a partir del 1 de abril de 1982, el Protocolo de Acuerdo Transitorio mencionado y sus cartas anejas con las modificaciones siguientes:
1. En el marco de la cooperación conjunta para la conservación y preservación de los “Stocks”, la parte española se compromete, para el periodo que va del 1 de abril al 31 de diciembre de 1982, a presentar solicitudes de licencias de pesca para buques arrastreros de cefalópodos hasta un máximo de 70.000 TRB por trimestre.
2. La parte de los cánones que era pagada por los armadores españoles en el Protocolo Transitorio de Cooperación de Pesca de 1 de abril de 1981 y sus cartas anejas, es decir, 80 por 100 del total, será aumentada para la presente prórroga en un 12 por 100.
3 La parte española pondrá a disposición de la parte marroquí una suma global de cuatrocientos millones de pesetas para la compra de bienes y de servicios españoles. Esta cantidad fija y predeterminada se inscribe en el marco de la cooperación de Estado a Estado en materia de pesca marítima entre España y el Reino de Marruecos. El aumento de esta cooperación económica estatal española reemplaza la participación del Estado español, puesta a disposición de la parte marroquí, del 30 por 100 de incremento del canon mencionado en el canje de cartas de 1 de abril de 1981.
4. Los párrafos primero, cuarto, quinto y sexto del artículo 12 del Protocolo transitorio de 1 de abril de 1981, serán sustituidos por las disposiciones siguientes:
a) La parte española se compromete a dirigir a la parte marroquí en un plazo de veinticinco días a partir de la fecha de la firma del presente canje de cartas, la lista completa de los barcos de pesca españoles que deseen ejercer su actividad en las condiciones especificadas más arriba.
b) Para el tercero y cuarto trimestres del año, el pago de los cánones y la lista de los barcos deberán ser realizados antes de veinte días del final del último mes del trimestre vencido.
c) Hasta la entrega de la lista de los barcos solamente estarán autorizados a pescar las unidades que figuren en la última lista transmitida en base al Protocolo transitorio hispano-marroquí de 1 de abril de 1981.
d) Los nuevos barcos que deseen pescar durante el primer trimestre del período del presente canje de cartas, sólo podrán emprender sus actividades cuando se remita la indicada lista y deberán para ello pagar todo el canon correspondiente al trimestre en cuestión.
Este canje de cartas se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma. Con el fin de permitir su entrada en vigor, las dos partes se notificarán el cumplimiento de las formalidades requeridas por sus respectivas legislaciones.
El Gobierno español pondrá a disposición del Gobierno marroquí las contrapartidas financieras del Estado que figuran en la presente carta una vez que los procedimientos internos hayan sido cumplidos.
Le agradecería, señor Ministro, me confirme la aprobación de su Gobierno de la mencionada reconducción en las condiciones citadas más arriba, constituyendo esta carta y su respuesta un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Le ruego acepte, señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.»
Deseo confirmarle, señor Embajador, la aprobación de mi Gobierno a los términos de su carta, cuyo texto y mi contestación constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi más alta consideración.
M'Hamed Boucetta,
Ministro de Estado Encargado de Asuntos Extranjeros.
Rabat, 31 de marzo de 1982.
Excmo. Sr. M’Hamed Boucetta,
Ministro de Estado Encargado de Asuntos Extranjeros.
Rabat.
Señor Ministro:
Con referencia al canje de cartas, firmadas con fecha de hoy por el que se prórroga por un período de nueve meses el Protocolo transitorio de cooperación en materia de pesca marítima hispano-marroquí de 1 de abril de 1981, tengo el honor de informarle que las autoridades españolas han, decidido conceder una ayuda financiera de 60 millones de dólares destinados a la financiación de diversos bienes de equipo y servicios españoles.
Esta ayuda comprende dos partes:
1. Un crédito F.A.D. de 15 millones de dólares con un tipo de interés anual de 5,5 por 100. Este préstamo tendrá un período de amortización de veinte años de las cuales, cinco de gracia con pagos semestrales.
2. Un crédito de 45 millones de dólares concedido por las Instituciones competentes españolas de crédito y de seguro a la exportación en las condiciones fijadas por la Reglamentación Española de Créditos a la Exportación.
Con la finalidad de determinar las modalidades de aplicación de dichos créditos se desplazará próximamente a Madrid una misión marroquí.
Le agradecería, señor Ministro, que me confirme la aceptación de su Gobierno a esta propuesta, constituyendo un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos esta carta y su respuesta.
Le ruego acepte, señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.
Alfonso de la Serna.
Rabat, 31 de marzo de 1982.
Excmo. Sr. D. Alfonso de la Serna,
Embajador de España.
Rabat.
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de su carta fechada hoy, cuyo texto es el siguiente:
«Con referencia al canje de cartas, firmadas con fecha de hoy por el que se prorroga por un período de nueve meses el. Protocolo transitorio de cooperación en materia de pesca marítima hispano marroquí de 1 de abril de 1981, tengo el honor de informarle que las autoridades españolas han decidido conceder una ayuda financiera de 60 millones de dólares destinados a la financiación de diversos bienes de equipo y servicios españoles.
Esta ayuda comprende dos partes:
1. Un crédito F.A.D. de 15 millones de dólares con un tipo de interés anual de 5,5 por 100. Este préstamo tendrá un período de amortización de veinte años de los cuales, cinco de gracia con pagos semestrales.
2. Un crédito de 45 millones de dólares concedido por las Instituciones competentes españolas de crédito y de seguro a la exportación en las condiciones fijadas por la Reglamentación Española de Créditos a la Exportación.
Con la finalidad de determinar las modalidades de aplicación de dichos créditos se desplazará próximamente a Madrid una misión marroquí.
Le agradecería, señor Ministro, que me confirmé la aceptación de su Gobierno a esta propuesta, constituyendo un Acuerdo ente nuestros dos Gobiernos esta carta y su respuesta.
Le ruego acepte, señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.»
Deseo confirmarle, señor Embajador, la aprobación de mi Gobierno a los términos de su carta, cuyo texto y mi contestación constituirán un Acuerdo ente nuestros dos Gobiernos.
Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi más alta consideración.
M'Habed Boucetta,
Ministro de Estado Encargado de Asuntos Extranjeros.
Los presentes Canjes de Notas se aplican provisionalmente desde el día 31 de marzo de 1982, fecha de conclusión de los mismos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 de abril de 1982.—El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.
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