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Documento BOE-A-1982-7772

Real Decreto-ley 5/1982, de 17 de marzo, sobe prórroga y rectificación de bases imponibles a efectos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1982, páginas 8342 a 8342 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1982-7772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1982/03/17/5

TEXTO ORIGINAL

La Ley cuarenta/mil novecientos ochenta y uno, de veintiocho de octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre régimen jurídico de las Corporaciones Locales, en su disposición adicional segunda, y a efectos de la exacción de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, prorrogó para el año mil novecientos ochenta y uno las bases imponibles y los tipos evaluatorios, así como las tablas de rendimientos de la actividad ganadera independiente, vigentes en el anterior quinquenio mil novecientos setenta y seis-mil novecientos ochenta.

Concluido dicho periodo de vigencia, se hace preciso prorrogar durante un ejercicio económico más los tipos evaluatorios y bases tributarias del quinquenio expirado, pues persisten las razones de tal medida tras la desaparición de la cuota proporcional e inicio del funcionamiento de los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales, y la próxima redacción de la que será Ley Reguladora del Sistema Tributario Local, que deberá pronunciarse sobre la futura configuración del tributo.

De otra parte, el mandato del artículo veinticuatro del texto refundido de esta Contribución sobre rectificación de las bases de cuota fija al ser de imposible aplicación en la forma prevista en los artículos 20 y 22, obliga a arbitrar un procedimiento que permita dicha rectificación para el próximo quinquenio.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, y en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución,

DISPONGO:

Artículo 1.

A efectos de la exacción de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, durante el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos se aplicarán las bases imponibles y los tipos evaluatorios que las generan, así como las tablas de rendimientos de la actividad ganadera independiente, vigentes en el ejercicio de mil novecientos ochenta y uno. Así mismo, las bases liquidables se seguirán fijando como máximo en el cincuenta por ciento de las correspondientes bases imponibles.

Artículo 2.

El Gobierno ordenará la rectificación de las bases imponibles de esta Contribución para el quinquenio mil novecientos ochenta y tres/mil novecientos ochenta y siete, fundamentada en estudios económicos que tengan en cuenta los rendimientos medios del quinquenio mil novecientos setenta y seis/mil novecientos ochenta y los precios pagados y percibidos en el ejercicio de mil novecientos ochenta.

Artículo 3.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones precisas en desarrollo del presente Real Decreto-ley.

Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 17/03/1982
  • Fecha de publicación: 31/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 2, regulando Rectificación Quinquenal de Bases Imponibles: Real Decreto 1519/1982, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1982-17496).
  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 22 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-10688).
Referencias anteriores
Materias
  • Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Haciendas Locales

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