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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de los corrientes, acordó convalidar el Real Decreto-ley 19/1931, de 30 de octubre, relativo a pensiones extraordinarias a víctimas del terrorismo.
Palacio del Congreso de los Diputados a 18 de diciembre de 1981.–El Presidente, Landelino Lavilla Alsina.
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