Por Real Decreto tres mil trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de veintinueve de diciembre, se incorporaron al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.
Dificultades de orden práctico derivadas de la peculiar naturaleza y organización de las comunidades religiosas a las que afecta, han puesto de manifiesto la necesidad de prorrogar el plazo para solicitar el alta inicial a que se refiere el apartado al del número uno de la disposición transitoria de dicho Real Decreto, sin que ello suponga modificación de la fecha de entrada en vigor del mismo, ni alteración alguna respecto al derecho establecido en el párrafo primero del número uno de la citada disposición transitoria.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se amplía en dos meses naturales el período señalado en el apartado a) del número uno de la disposición transitoria del Real Decreto tres mil trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de veintinueve de diciembre.
Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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