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Documento BOE-A-1982-13471

Orden 84/82, de fecha 29 de mayo, sobre aplicación del Régimen de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas al personal contratado para la realización de trabajos específicos, concretos y de carácter extraordinario o de urgencia o de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de la Administración militar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1982, páginas 15258 a 15258 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1982-13471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/29/84

TEXTO ORIGINAL

En virtud de expediente tramitado al efecto y comprobado que el personal contratado por la Administración militar para la realización de trabajos específicos, concretos y de carácter extraordinario o de urgencia o de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo, incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 1742/1966, de 30 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 172), debe estar incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y visto el informe de la Junta Permanente de Personal Civil, el dictamen de la Asesoría General de este Ministerio y lo propuesto por la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en ejercicio de las facultades que me confiere el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 159), dispongo:

Artículo único.

El personal contratado por la Administración militar para la realización de trabajos específicos, concretos y de carácter extraordinario o de urgencia o de colaboración temporal, en régimen de derecho administrativo, queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, como funcionario civil de empleo al servicio de la Administración militar, comprendido en el apartado e) del punto uno, del artículo tercero de la Ley 28/1975, de 27 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 155), por lo que deberá ser afiliado al Instituto Social de las Fuerzas Armadas durante el plazo de vigencia del respectivo contrato.

Madrid, 29 de mayo de 1982.

OLIART SAUSSOL

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/1982
  • Fecha de publicación: 05/06/1982
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio; (Ref. BOE-A-2000-11121).
  • Fecha de derogación: 15/06/2000
Referencias anteriores
  • AMPLÍA la aplicación del apartado E) punto uno del art. 3 de la Ley 28/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13886).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
  • CITA Decreto 1742/1966, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1966-10449).
Materias
  • Administración Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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