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Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 10 de julio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 168, de 15 de julio) autorizó la última subida de tarifas aéreas de paraje. Desde entonces el incremento, en los precios de los factores han incidido sobre los costes de explotación de las Compañías aéreas, poniendo en dificultades la viabilidad económica de las mismas.
En consecuencia, se hace necesario proceder a un reajuste tarifario sobre la base de un incremento medio del 12 por 100, por lo que, previo informe de la Junta Superior de Precios y conforme a la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 27 de abril de 1982, dispongo:
Los coeficientes A y B de la fórmula binomial que determina las tarifas económicas normales máximas aplicables serán los siguientes:
| Enlaces aéreos (en cada sentido) | Coeficientes | |
|---|---|---|
|
A – Pesetas pasajero |
B – Pesetas-pasajero-Km. |
|
| Intrapeninsulares | 2.154 | 8,800 |
| Península-Baleares y Península-Melilla | 1.733 | 9,117 |
| Península-Canarias y Baleares-Canarias | 3.680 | 6,256 |
| Interinsulares (dentro de cada archipiélago de Baleares y Canarias). | 491 | 9,160 |
Las tarifas de primera clase, tarifas nocturnas y demás tarifas que guardaban unas determinadas proporciones con respecto a las tarifas económicas normales conservarán dichas propiedades establecidas.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1981, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), los españoles residentes en las islas Baleares disfrutarán de unas tarifas reducidas, en los siguientes términos:
a) Para los trayectos entre el archipiélago balear y el resto del territorio nacional la bonificación en las tarifas será del 25 por 100 del total del importe de las mismas.
b) Para los trayectos interinsulares, dentro del citado archipiélago, la bonificación será del 10 por 100 del total del importe de las tarifas.
Para los españoles residentes en Canarias se mantienen las bonificaciones siguientes:
a) La subvención para el tráfico entre el archipiélago canario y la Península del 33 por 100 que se contempla en el Decreto-ley 22/1962, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 15).
b) El descuento del 10 por 100 para el tráfico interinsular canario, que se aprobó por Orden ministerial de 2 de julio de 1979.
Quedan derogadas las disposiciones contenidas en las Ordenes sobre tarifas de pasajeros en tráfico interior, dictadas con anterioridad, que se opongan a los aspectos regulados por esta Orden ministerial.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1982, siendo los cuadros con los precios al público, así como las condiciones de aplicación de los mismos, aprobados previamente a su aplicación por la Subsecretaría de Aviación Civil.
Madrid, 24 de mayo de 1982.
GAMIR CASARES
Ilmos. Sres. Subsecretario de Aviación Civil y Director general de Transporte Aéreo.
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