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El Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de España:
En consideración al interés de ambos Gobiernos para una explotación, conservación y utilización racional de los recursos del mar y a la importancia que tiene para el Gobierno de Sudáfrica el buen desenvolvimiento de sus comunidades costeras y asimismo su interés por los recursos vivos de las aguas adyacentes de los cuales dependen estas comunidades.
Reconociendo el hecho de que el Gobierno de la República de Sudáfrica ha ampliado su jurisdicción sobre los recursos vivos de sus aguas adyacentes, siguiendo fielmente y de acuerdo con los principios relevantes del derecho internacional, y de que ejerce dentro de una zona de 200 millas náuticas derechos soberanos para la exploración y explotación, conservación y gestión de dichos recursos.
Reafirmando su deseo de mantener una mutua cooperación beneficiosa en el campo de la pesca.
Deseosos de establecer los términos y las condiciones bajo las cuales se regularán sus mutuas relaciones pesqueras, así como de promover el desarrollo ordenado del Derecho del Mar,
Han acordado lo siguiente:
El Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de España se comprometen a cooperar en los asuntos relativos a la conservación y utilización de los recursos vivos del mar. Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para facilitar dicha cooperación y continuarán consultándose y cooperando en las negociaciones y organizaciones internacionales con vistas a alcanzar objetivos pesqueros comunes.
1. a) El Gobierno de España tomará medidas para asegurar que los barcos pesqueros bajo Su jurisdicción operen en la zona pesquera sudafricana respetando las cláusulas del presente Acuerdo y absteniéndose de pescar los recursos vivos dentro de la zona de pesca de la República de Sudáfrica, salvo en los términos autorizados en este artículo.
b) El Gobierno de la República de Sudáfrica se compromete a permitir a un número de barcos españoles, a determinar por ambas Partes regularmente, a pescar dentro de la zona de pesca más allá de los límites de las aguas territoriales sudafricanas cupos provenientes del total de capturas posibles que excedan de la capacidad de pesca de Sudáfrica, de acuerdo con los términos de los párrafos 2, 3 y 4 de este artículo. Los permisos correspondientes serán emitidos anualmente de conformidad con lo establecido más arriba.
2. En el ejercicio de su jurisdicción y con relación a los recursos vivos en el área que se refiere el párrafo 1, el Gobierno de la República de Sudáfrica determinará:
a) El total de la captura permisible para los «stocks» individuales o mixtos tomando en consideración la interdependencia de «stocks», los criterios aceptados internacionalmente y todos los otros factores relevantes;
b) La capacidad de captura sudafricana en el momento considerado con respecto a tales «stocks», y
c) Después de las debidas consultas, tantos cupos como pueda ser posible para los barcos españoles de partes de excedentes de «stocks» individuales o mixtos.
3. Para pescar los cupos de acuerdo con las previsiones de los párrafos 1 y 2, los barcos españoles obtendrán permisos de las autoridades competentes de la República de Sudáfrica. Deberán cumplir todas las Leyes, regulaciones y condiciones del caso referentes a las pesquerías y las medidas de conservación establecidas por el Gobierno de la República de Sudáfrica.
4. El permiso, referido en el párrafo 3, será emitido para el período, con las condiciones y las restricciones, y contrapago de aquellas cantidades de dinero que determine el Gobierno de Sudáfrica. Dicho Gobierno por causa justificable, y después de dar cuenta razonable, puede en cualquier momento enmendar o alterar tales condiciones y restricciones o bien retirar dicho permiso en el caso de ruptura de las condiciones en las cuales fue concedido.
5. a) El Gobierno de la República de Sudáfrica se compromete, bajo las provisiones del párrafo 2, a permitir a los barcos españoles que esténen posesión de permisos válidos de pesca de acuerdo con los términos del presente artículo a entrar en los puertos sudafricanos, de conformidad con las Leyes, reglamentaciones y disposiciones administrativas sudafricanas para propósitos tales como llegada a puerto y trasvase de las capturas, compra de carnada, suministros y pertrechos y efectuar reparaciones y cambios de tripulación.
b) El Gobierno de la República de Sudáfrica también permitirá que los barcos españoles que operen en zonas fuera del área de jurisdicción de las pesquerías de la República de Sudáfrica entren en los puertos sudafricanos, de acuerdo con las Leyes, reglamentaciones y disposiciones administrativas, exceptuando a aquellos barcos para los que el Gobierno sudafricano tenga razones para creer que han violado sus Leyes, reglamentaciones o acuerdos pesqueros internacionales en los cuales el Gobierno sudafricano sea parte. De cualquier forma esta excepción no afectará el acceso a los puertos sudafricanos en los siguientes casos: llamadas de emergencia, emergencias médicas y fuerza mayor.
1. El Gobierno de España se compromete a cooperar con el Gobierno de la República de Sudáfrica en la investigación científica con vistas a la conservación y racional explotación de los recursos vivos del área bajo la jurisdicción de las pesquerías sudafricanas, con objeto de facilitar el buen desarrollo de las relaciones pesqueras entre los dos países de acuerdo con los términos del presente artículo.
2. Cualquier investigación sobre pescado, «stocks» de pescado, técnicas de pesca o medio ambiente marino de un barco español, dentro del área de la jurisdicción de pesquerías sudafricanas deberá ser objeto de una consulta previa a las autoridades sudafricanas competentes y cumplir las condiciones que sean requeridas.
El Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de España se comprometen a cooperar directamente o a través de las organizaciones internacionales competentes para asegurar la debida gestión y conservación de los recursos vivos de los mares más allá de los límites de la jurisdicción de las pesquerías nacionales, incluyendo áreas de alta mar más allá e inmediatamente adyacentes a las áreas bajo la jurisdicción de sus respectivas pesquerías.
Los Inspectores de las pesquerías sudafricanas tendrán el derecho a subir a bordo e inspeccionar cualquier barco español dentro de la zona pesquera de la República de Sudáfrica, esté el barco en cuestión pescando o no. Los Inspectores serán asistidos para subir a bordo y se les facilitará la inspección de las capturas, las artes de pesca y los partes de capturas de pesca del barco.
El Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de España mantendrán, siempre que sea necesario, consultas bilaterales con vistas al cumplimiento de este Acuerdo y al desarrollo de, una más amplia cooperación. En particular, deben promocionar una futura cooperación bilateral sobre aquellas materias tales como intercambios de información técnica y personal, y mejora de la utilización y procesamiento de las capturas. Se deberá examinar conjuntamente el fomento de acuerdos de cooperación entre Empresas de la República de Sudáfrica y España sobre la utilización de los recursos vivos de las aguas fuera de la costa sudafricana, así como para el aumento de los mercados de pescado y productos del pescado que se originen en Sudáfrica.
El presente Acuerdo no afectará a otros Acuerdos existentes entre los dos Gobiernos o a Convenios multilaterales en vigor en los cuales los dos Gobiernos sean partes o a la posición de cualquiera de los dos Gobiernos sobre los límites de la jurisdicción marítima.
El presente Acuerdo entrará en vigor en una fecha mutuamente aceptada al intercambiarse las dos partes notificaciones, una vez se completen los procedimientos internos por ambas partes.
Este Acuerdo estará sujeto a revisión por los dos Gobiernos a los dos años de su entrada en vigor.
El presente Acuerdo puede ser denunciado por cualquiera de las dos partes a los diez años después de la fecha de su entrada en vigor o en cualquier fecha posterior previa notificación realizada al menos con doce meses de antelación, por vía diplomática.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, habiendo sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho en. Pretoria el día 14 de agosto de 1979 en doble ejemplar en lengua española.
| Por el Gobierno de la República de Sudáfrica, | Por el Gobierno de España, |
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Schalk van der Merwe, Ministro de Industria |
Miguel Aldasoto, Subsecretario de Pesca y Marina Mercante |
El presente Acuerdo ha entrado en vigor el 8 de marzo de 1982, fecha en que ambas partes se han comunicado por escrito que sus respectivos requisitos constitucionales han sido cumplidos, de conformidad con lo establecido en su artículo VIII.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 21 de mayo de 1982.–El Secretario general técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.
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