Contido non dispoñible en galego
Por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1982. se determina que la bonificación concedida a los buques españoles inferiores a las 10.000 T.R.B. en el precio del gasóleo B y del gasóleo para la navegación adquirido en puertos españoles, quede establecida en cuatro pesetas/litro.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades concedidas a esta Dirección General de la Marina Mercante en.el mismo acuerdo, dispongo:
Durante los cinco primeros meses del año presupuestario de 1982 se mantendrá una subvención de cinco pesetas/litro para los buques mercantes nacionales que componen la Marina Mercante Nacional, con tonelaje de registro bruto inferior a las 10.000 toneladas, por litro de gasóleo B o gasóleo para la navegación adquirido en puertos nacionales. Esta subvención quedará establecida en cuatro pesetas por litro para los mismos buques y combustibles, a partir del 1 de junio del presente año de 1982.
Madrid, 31 de mayo de 1982.–El Director general, Alfonso Soler Turmo.
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