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Documento BOE-A-1982-12536

Orden de 28 de mayo de 1982 por la que se amplía el plazo para el ingreso de las cuotas por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, de carácter fijo, de la agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1982, páginas 14394 a 14395 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1982-12536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 15 de febrero de 1982 reguló la cotización por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, de carácter fijo, de la agricultura, en desarrollo del Real Decreto 1469/1981, de 19 de junio.

La disposición adicional de dicho precepto legal determinaba que las cuotas por desempleo devengadas entre el 1 de septiembre de 1981 y la fecha de entrada en vigor de dicha Orden, pudieran ingresarse, sin recargo, hasta el último día del segundo mes siguiente al de su publicación, con arreglo a las bases y tipos de cotización que estuvieran vigentes en la fecha de los respectivos devengos.

El hecho de que la referida Orden conceda efectos retroactivos a la cotización por desempleo y señale un plazo reducido para el ingreso de las cuotas correspondientes ha creado situaciones delicadas en el sector, toda vez que las Empresas se ven obligadas a realizar unos abonos qué inciden de forma sensible en su economía, lo que sería paliable con una ampliación del plazo para el ingreso de las cuotas devengadas entre el 1 de septiembre de 1981 y la fecha de entrada en vigor de la Orden de 15 de febrero de 1982.

En su virtud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las cuotas para la cobertura de la contingencia de desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, de carácter fijo, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, devengadas entre el 1 de septiembre de 1981 y el 31 de marzo de 1982, podrán ingresarse, sin recargo, hasta el 31 de diciembre de 1982.

Artículo 2.

El ingreso de dichas cuotas podrá fraccionarse por mensualidades completas, siempre que queden totalmente canceladas en 31 de diciembre de 1982, y se reflejarán en el preceptivo modelo TC 1/8.

En todo caso, la cotización se efectuará con arreglo a las bases y tipos de cotización que estuvieran vigentes en la fecha de los respectivos devengos y con arreglo a las normas establecidas en la Orden de 15 de febrero de 1982.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de mayo de 1982.

RODRIGUEZ MIRANDA GOMEZ

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Empleo y Relaciones Laborales y de Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1982
  • Fecha de publicación: 31/05/1982
Referencias anteriores
  • AMPLÍA plazo establecido en la Orden de 15 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-4063).
  • CITA Real Decreto 1469/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-16294).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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