La política económica del Gobierno presta una especial atención a la financiación de los procesos de inversión y propicia las medidas necesarias para lograr este objetivo en condiciones adecuadas.
La importancia, por otra parte, de los programas de inversión en distintos sectores industriales, estratégicos, como son los referentes al ahorro energético, transformación de fuentes de energía, automoción y otros, lo que supone una importante demanda para el sector de bienes de quipo, aconsejan acomodar las líneas de financiación establecidas a un funcionamiento más ágil.
El presente Real Decreto tiene por objeto promover el crédito al comprador cuando las Empresas adquirentes de bienes de equipo tengan un capital fiscal de gran cuantía, con objeto de evitar excesivas concentraciones de riesgos en las Instituciones financieras y distribuir mejor la financiación privilegiada a los bienes de equipo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
DISPONGO:
Uno. Los créditos que otorque la Banca privada para la adquisición en el mercado de bienes de equipo de fabricación nacional, estarán sujetos, en los casos previstos en este Real Decreto, a la regulación específica establecida en el apartado siguiente.
Dos. Cuando el capital fiscal de la Empresa compradora sea de setecientos cincuenta millones de pesetas al menos y sea asimismo superior al capital fiscal de la Empresa suministradora, los créditos a conceder por la Banca privada, para que puedan ser incluidos en su coeficiente de inversión, obligatoria, habrán de adoptar la modalidad de crédito al comprador, o bien distribuirse entre crédito a comprador y crédito a vendedor en proporción a los capitales fiscales de las respectivas Empresas.
Los bienes de equipo objeto del contrato no estarán sometidos a las limitaciones en su importe que establece el Decreto dos mil quinientos veintiuno/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Real Decreto, quedando subsistente la regulación establecida en la Orden de veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro sobre créditos para la financiación de la compraventa en el mercado interior de bienes de equipo.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Comercio para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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