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De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Orden de 12 de diciembre de 1977 por la que se crea el sello INCE, vista la propuesta formulada por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y considerando el informe emitido por la Subdirección General de la Edificación, esta Dirección General aprueba las disposiciones reguladoras para la concesión del sello INCE a las placas de cartón-yeso para unidades de albañilería interior.
Madrid, 27 de abril de 1982.–El Director general, Juan Arturo Guerrero Aroca.
El órgano gestor del sello INCE para placas de cartón-yeso para unidades de albañilería interior estará compuesto por los siguientes miembros:
El Director-Gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, que actuará como Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.
Dos representantes del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, uno de ellos actuará como Vicepresidente y el otro como Secretario.
Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Un representante del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Un representante de la Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción del Ministerio de Industria y Energía.
Un representante del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
Un representante de] Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Un representante del Instituto de Racionalización y Normalización.
Un representante del Instituto «Eduardo Torroja» de la Construcción y del Cemento.
Un representante de la Asociación Española para el Control de la Calidad.
Un representante de la Confederación Nacional de la Construcción.
Un representante de la Asociación Técnica Española para el Desarrollo del Yeso.
Un representante de la Asociación Nacional de Promotores de la Construcción.
Cuatro representantes de los fabricantes que estén en posesión del sello INCE de yesos y escarolas o de fabricados, o productos afines, que serán elegidos entre los mismos cada dos años. Mientras no esté concedido ningún sello la elección de los representantes de los fabricantes se realizará de entre las solicitudes de dichos sellos.
La duración del mandato de los demás miembros queda a criterio de sus respectivos Organismos, si bien su falta reiterada de asistencia a las reuniones del órgano gestor supondrá la solicitud por parte del INCE del nombramiento de un nuevo representante.
Son misiones del órgano gestor:
Estudiar y asesorar la propuesta de disposiciones reguladoras del sello INCE para placas de cartón-yeso para unidades de albañilería interior, así como sus eventuales modificaciones.
Informar y asesorar en la propuesta de concesión, denegación o anulación de cada sello.
Informar y asesorar al INCE de cualquier anomalía de que tenga conocimiento en el uso y desarrollo de los sellos.
El órgano gestor se reunirá, como mínimo, una vez al año, previo aviso con quince días de anticipación, cuando lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
En las actuaciones relativas al sello, el INCE tendrá las siguientes misiones:
Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las disposiciones reguladoras, así como las eventuales modificaciones de las mismas, para su aprobación.
Controlar y coordinar la aplicación de las disposiciones reguladoras, e informar al órgano gestor de su cumplimiento.
Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la concesión o anulación del uso del sello.
Resolver las consultas formuladas por los poseedores del sello o por los que se encuentren en vías de obtenerlo.
Tener actualizada y disponible la información sobre las concesiones vigentes del sello INCE, tomar las medidas adecuadas para su difusión y vigilar el cumplimiento de preferencia de aplicación que se establezca en cada caso.
Este sello INCE se otorga a la producción de placas de cartón-yeso para unidades de albañilería interior, elaboradas en una fábrica con instalación fija. Si un fabricante produce este producto en varias fábricas deberá solicitar el sello en cada una de ellas.
La solicitud del sello se hará por escrito, dirigido al Director general del INCE, adjuntando los siguientes documentos:
Documentación que justifique la titularidad del fabricante.
Lugar de emplazamiento y plano de ubicación de la fábrica.
Nombres comerciales de los productos objeto del sello.
Compromiso de aceptación de las disposiciones reguladoras del sello INCE.
Proceso y medios de fabricación, esquema de expedición, materias primas utilizadas y descripción del autocontrol con la especificación de los medios de que dispone, ya sean propios. o concertados, en cuyo caso acompañará copia de dicho concierto. Los datos del proceso de fabricación y materias primas se proporcionarán con las limitaciones que resulten de aplicar la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual.
Autorización expresa para que los Inspectores del sello puedan realizar libremente su misión en el centro de producción.
Copia de la documentación que acredite la autorización para ejercer la actividad según la legislación vigente.
Podrá acompañarse cualquier otro documento que acredite su aptitud para la fabricación de placas de cartón-yeso para unidades de albañilería interior.
Cualquier cambio que suponga modificación de los datos aportados en la solicitud deberá ser comunicado a la Secretaría del sello.
La tramitación de la concesión del sello se realizará de la forma siguiente:
Si a juicio de] INCE la documentación presentada es correcta, se continuará la tramitación del sello. En caso contrario se requerirá completarla.
Superada la fase anterior, el INCE entregará y visará los libros oficiales de autocontrol, que serán foliados por duplicado y en los que el fabricante deberá reflejar en lo sucesivo los resultados de su autocontrol, según lo establecido en la disposición III, artículo 12.
A partir de este momento el INCE iniciará el período de confirmación de las características técnicas del producto y como resultado del cual redactará el informe correspondiente, en que constarán las conclusiones referentes a la forma en que se ha realizado el autocontrol, los resultados de los. ensayos de confirmación y comprobación de los datos señalados en la documentación previa.
De este informe se dará cuenta al órgano gestor para su conocimiento e información. El órgano gestor realizará el correspondiente informe, a la vista del cual el INCE elevará la propuesta de concesión o denegación del sello para su tramitación.
En caso de denegación el INCE comunicará al peticionario las causas ó motivos que deberán ser subsanadas para poder proponer su concesión.
Para la inspección periódica del cumplimiento por parte del fabricante de las características técnicas de sus productos, y del régimen de autocontrol, el INCE realizará sin previo aviso visitas de inspección al centro de producción de acuerdo con lo expresado en la disposición IV, Inspección. Una vez finalizada la visita se firmará por duplicado un acta de inspección por el personal del INCE y por el representante del concesionario del sello.
A la vista de los resultados de los ensayos y del duplicado del libro de autocontrol, el INCE emitirá un informe de cada visita con la calificación de conforme o no conforme, del que dará cuenta al órgano gestor.
Si la calificación realizada por el INCE fuera no conforme, se dará cuenta al concesionario o peticionario, a fin de que corrija las deficiencias observadas, aplicando la mecánica establecida en la disposición IV, Inspección.
Cuando se den las circunstancias recogidas en el articulo 20, disposición IV, Inspección, el INCE propondrá la anulación del correspondiente sello, previo informe del órgano gestor.
El peticionario o, en su caso, el concesionario del sello podrá presentar los descargos u objeciones que estime oportunos, ante el Director general del INCE, quien resolverá en consecuencia.
Las relaciones actualizadas de los productos y fábricas en posesión del sello serán publicadas por el INCE para Conocimiento de los Organismos, Entidades profesionales, constructores y cuantos puedan estar interesados en ello.
El INCE facilitará el logotipo del sello, que deberá incluirse en el albarán del fabricante, y en el producto o envase del mismo.
Los fabricantes en posesión del sello podrán hacerlo constar en sus folletos y catálogos técnicos o comerciales.
Durante el período de concesión el fabricante no podrá utilizar el sello ni hacer referencia al mismo en su publicidad.
La utilización del sello de forma que induzca a error podrá dar lugar a su retirada.
La utilización del sello INCE por productos o fábricas que no lo tengan concedido será perseguido legalmente.
Las placas de cartón-yeso para unidades de albañilería interior a que hacen referencia estas disposiciones reguladoras deberán cumplir las especificaciones de la Norma UNE102.023.
El fabricante dispondrá de un servicio de laboratorio propio o concertado que le permita realizar todos los ensayos y pruebas que se especifican en esta disposición. Deberá llevar un libro de autocontrol entregado y visado por el INCE, doblemente foliado, en el que queden reflejados los resultados de dichos ensayos o pruebas.
12.1 Materias primas.
El fabricante vendrá obligado a realizar los siguientes controles sobre las siguientes materias primas:
12.1.1 Roca de yeso.
La roca de yeso utilizada corresponderá, como mínimo, a la clase I, según se establece en la Norma UNE-41.169. Para su clasificación se realizarán los ensayos de contenido en sulfato cálcico dihidrato y agua de cristalización, debiéndose reflejar los resultados obtenidos en el libro oficial de autocontrol.
En el caso de que el fabricante utilice como materia prima yeso o escayola, en vez de mineral de yeso, deberá ensayarla de acuerdo con el pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción y las Normas UNE-102.010, UNE-102.011 y UNE-102.031, debiendo reflejar los resultados obtenidos en el libro oficial de autocontrol.
Si el fabricante utiliza yeso o escayola con sello INCE no tendrá que realizar ensayos de recepción de material, verificando únicamente que el suministrador de la materia prima sigue en posesión del sello.
12.1.2 Cartón.
El fabricante deberá realizar sobre el cartón los siguientes ensayos:
Resistencia a la rotura por tracción. Según Norma UNE57.028.
Permeabilidad al paso del aire. Según Norma UNE-57.065.
Absorción de agua. Según Norma UNE-57.027.
Los resultados obtenidos deberán ser reflejados en el libro oficial de autocontrol.
12.2 Producto elaborado.
Sobre las placas elaboradas se realizarán los siguientes ensayos:
Aspecto.
Dimensiones.
Formato.
Uniformidad de masa por unidad de superficie.
Resistencia a flexotracción.
Resistencia al choque duro.
Todos ellos de acuerdo con la Norma UNE-102.035.
12.3 Tamaño del lote:
Será de 6.000 placas.
12.4 Tamaño de la muestra:
El tamaño de la muestra a ensayar será de seis placas.
12.5 Procedencia de la muestra:
La muestra de ensayo se tomará a la salida del almacenamiento final del producto, especificando claramente en el libro oficial de autocontrol el punto de toma, así como la fecha y la hora de la misma.
12.6 Valoración de los ensayos y criterios de rechazo.
Se consideran positivos los ensayos cuando los valores obtenidos estén de acuerdo con las especificaciones prescritas en el artículo diez.
El fabricante rechazará para su comercialización todos aquellos lotes de material que en los ensayos de autocontrol denoten algún defecto principal, según lo definido en el artículo 22.
13.1 Materias primas.
En cualquier nivel de autocontrol si las materias primas no tuvieran sello INCE se efectuará un ensayo de recepción de materia prima utilizada con la siguiente frecuencia:
Roca de yeso: Una vez por semana.
Yeso o escayola: Una vez al día.
Cartón: Una vez por cada partida recepcionada.
13.2 Producto elaborado.
13.2.1 En nivel normal.
Las determinaciones de aspecto y formato de las placas se realizarán en cada lote.
El resto de los ensayos descritos en el artículo 12, apartardo 12.2, se realizarán una vez cada semana.
13.2.2 En nivel reducido.
Las determinaciones de aspecto y formato de las placas, se realizarán una vez cada dos lotes o, al menos, una vez cada veinticuatro horas de trabajo.
El resto de los ensayos descritos en el artículo 12, apartado 12.2, se realizarán una vez cada dos semanas.
13.2.3 En nivel intenso.
Las determinaciones de aspecto y formato de las placas se realizarán en cada lote.
El resto de los ensayos descritos en el artículo 12, apartado 12.2, se realizarán dos veces cada semana.
El paso de un nivel de control a otro se realizará de la forma siguiente:
En la fase de confirmación del sello se actuará a nivel intenso durante cuatro semanas, como mínimo, hasta la concesión del sello.
Para determinar el nivel de autocontrol necesario se analizarán por el fabricante los resultados del último riles para cada una de las variables y se actuará de acuerdo con los siguientes valores:
Entre el 85 y 85 por 100 de resultados positivos en el último mes de todos los ensayos y para cada una de las variables: Nivel normal.
Más del 95 por 100 de resultados positivos en el último mes de todos los ensayos y para cada una de las variables: Nivel reducido.
Menos del 85 por 100 de resultados positivos en el último mes de todos los ensayos y para cada una de las variables: Nivel intenso.
La muestra de producto terminado que haya servido para realizar el ensayo, se guardará debidamente protegida para su conservación e identificada a disposición de una eventual inspección. Caso de realizarse ésta, el Inspector deberá tener a su disposición, al menos, las cinco últimas muestras, cuyos resultados estén recogidos en el libro oficial de autocontrol.
Será objeto de inspección por parte del INCE la producción de las fábricas en posesión o solicitud del sello, por medio de los ensayos de inspección de las características enunciadas en el artículo 12, apartado 12.2. Se tomarán cuatro muestras, al azar, de seis placas cada una, de acuerdo con las instrucciones del Inspector, del material listo para su expedición, y se procederá como se indica en el articulo 18.
El Inspector podrá asistir a la realización del autocontrol correspondiente al día de la inspección.
El Inspector podrá tomar al azar una o varias muestras del material que ya fue objeto de autocontrol y quedó almacenada de acuerdo con el artículo 15, para realizar dichos ensayos y comparar los resultados con los reseñados en el libro de autocontrol.
Las cuatro muestras tomadas en la visita de inspección quedarán precintadas y protegidas para su conservación, dos en poder del INCE y dos en poder del fabricante.
El INCE realizará los ensayos sobre una de sus muestras, guardando la otra para eventuales ensayos de contraste. El fabricante podrá realizar los ensayos sobre una de sus muestras, reservando la otra para posibles ensayos de contraste.
En caso de no estar conforme con algún resultado de los ensayos, el fabricante tendrá la posibilidad de pedir un ensayo de contraste a su costa, sobre la muestra en su poder. A la vista de los resultados del ensayo de contraste, el INCE tendrá la opción de utilizar la muestra en su poder o dar por bueno el resultado.
Se definen dos niveles de frecuencia de la inspección: Normal e intenso.
Antes de la Concesión del sello, durante el período de confirmación de las características técnicas (articulo séptimo), las inspecciones se efectuarán a nivel intenso durante un periodo de cuatro semanas, con visitas de inspección cada semana, como mínimo.
Una vez concedido el sello se actuará a nivel normal durante doce meses, efectuando al menos dos inspecciones en dicho período.
Si el resultado de una inspección a nivel normal fuese no conforme, se pasará durante cuatro semanas a nivel intenso.
Si el producto sometido a nivel de inspección intensa obtiene dos resultados consecutivos no conformes, se propondrá la retirada del sello.
Si el producto sometido a nivel de inspección intensa obtie ne cuatro resultados consecutivos conformes, pasará automáticamente a nivel de inspección normal.
La valoración de la inspección se hará como a continuación se indica:
21.1 Inspección conforme cuando se cumpla:
Autocontrol correcto (se cumple lo especificado en cada caso en la disposición III).
Cero defectos principales en los ensayos de inspección.
Un máximo de dos defectos secundarios.
21.2 Inspección no conforme: Cuando no cumple con cualquiera de los requisitos del apartado 21.1.
La valoración de defecto principal y secundario de la muestra se hará a la vista de los resultados de los distintos ensayos detallados en el artículo 12.2, con los siguientes criterios:
22.1 Aspecto.
Se considera defecto principal la presencia en alguna placa, tanto en su cara como en su dorso, de abolsamientos o despegado del cartón También se considera defecto principal la presencia en tres placas dé abolladuras, desgarraduras, manchas o eflorescencias, indistintamente, en su cara.
Se considera defecto secundario la presencia en dos placas de abolladuras, desgarraduras, manchas o eflorescencias, indistintamente, en su cara.
22.2 Dimensiones.
Se considera defecto principal el que tres placas superen las tolerancias dimensionales en longitud o anchura, o que dos placas las superen en espesor, según lo establecido en la Norma UNE-102.023.
Se considera defecto secundario el que una placa supere las tolerancias: dimensiones en longitud, anchura ó espesor, según lo establecido en la Norma UNE-102.023.
22.3 Formato.
Exactitud de ángulos.
Se considera defecto principal el que tres placas superen la desviación máxima establecida en la Norma UNE-102.023.
Se considera defecto secundario el que una placa supere la desviación máxima establecida en la Norma UNE-102.023.
Exactitud de formas en bordes afinados.
Se considera defecto secundario el que dos placas superen las desviaciones máximas establecidas en la Norma UNE-102.023 para la profundidad del afinado ó para la anchura del mismo.
22.4 Uniformidad de masa por unidad de superficie.
Se considera defecto princial el que tres placas superen la desviación máxima establecida en la Norma UNE-102.023.
Se considera defecto secundario el que una placa supere la desviación máxima establecida en la Norma UNE-102.023.
22.5 Resistencia a flexotracción.
Se considera defecto principal el que dos placas no alcancen los valores prescritos en la Norma UNE-102.023 para la carga de rotura, ya sea en sentido longitudinal o en sentido transversal.
Se considera defecto secundario el que una placa no alcance los valores prescritos en la Norma UNE-102.023 para la carga de rotura, ya sea en sentido longitudinal o en sentido transversal.
22.6 Resistencia al choque duro.
Se considera defecto principal el que tres placas presenten rotura, fisuración o huella de diámetro superior a 20 milímetros en los ensayos de resistencia al choque duro, de acuerdo con lo especificado en la Norma UNE-102.023.
Se considera defecto secundario el que una placa presente rotura, fisuración o huella de diámetro superior a 20 milímetros en el ensayo de resistencia al choque duro, de acuerdo con lo especificado en la Norma UNE-102.023.
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