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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 11 de los corrientes, acordó convalidar el Real Decreto-ley 8/1982, de 30 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 1982.‒El Presidente del Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla Alsina.
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