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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos sesenta y dos y sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación del inmueble, propiedad del Estado, que a continuación se describe:
«Solar de forma poligonal, sito en la calle Alfonso XIII, de la ciudad de Córdoba, con los siguientes linderos: Noreste, en linea recta, con la calle Alfonso XIII, y en línea quebrada, con la parte posterior de edificaciones particulares de la misma calle; al Sureste, en línea recta, con plaza de El Salvador y zona de propiedad municipal a incorporar a la calle Calvo Sotelo para ensanche de la misma; al Suroeste, en linea recta, con terrenos de propiedad municipal, de los que se segrega parte de este solar, y al Noroeste, en línea quebrada, con calle de María Cristina y edificaciones particulares de la misma calle. Arroja una superficie de dos mil trescientos treinta y uno coma noventa metros cuadrados, aproximadamente.»
Sobre este solar existe, en fase de construcción, un edificio de nueva planta, con una superficie total construida de nueve mil doscientos cuarenta y dos coma cero nueve metros cuadrados.
Inscrito en el Registro de la Propiedad número uno de Córdoba, inscripción primera, de la finca número cuarenta y seis mil trescientos nueve, folio ochenta y siete, del tomo y libro mil seiscientos cuarenta y nueve, número quinientos ochenta y uno de la Sección Segunda del Ayuntamiento de Córdoba.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para la venta directa al Ayuntamiento de Córdoba del inmueble descrito.
El precio total de dicha enajenación es el de cuarenta y nueve millones quinientas noventa y siete mil novecientas treinta y siete pesetas, cantidad a la que ha prestado su conformidad el Ayuntamiento adquirente.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sé llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno.
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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