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Las siguientes Enmiendas 02 al Reglamento número 17, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de 20 de julio de 1977, fueron propuestas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y comunicadas por el Secretario general de las Naciones Unidas el 9 de marzo de 1981:
Párrafo 1. La segunda frase debe decir: «No se aplicará a los transportines plegables, ni a los asientos orientables hacia los lados o hacia atrás.»
Párrafo 4.2. Debe decir: «4.2. Cada homologación implicará la asignación de un número de homologación. Los dos primeros dígitos de ese número indicarán la última enmienda incorporada al Reglamento en el momento de concesión de la aprobación.»
Párrafo 4.4.2. Debe decir: «4.4.2, Del número de este Reglamento, seguido por la letra R un guión y el número de aprobación, a la derecha del círculo prescrito en el párrafo 4.4.1.»
Estas Enmiendas 02 entraron en vigor el 9 de marzo de 1981.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de mayo de 1982.‒El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.
MODELO A
(Ver párrafo 4.4 del presente Reglamento)
La marca de homologación anterior, colocada en un vehículo, indica que el tipo de este vehículo ha sido homologado en España (E9), en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y de su anclaje, en aplicación del Reglamento número 17, con el número 022439. El número indica que la aprobación ha sido concedida de acuerdo con los requisitos del Reglamento 17 incorporando la serie de enmienda 02.
MODELO B
(Ver párrafo 4.5 del presente Reglamento)
La marca de homologación anterior, fijada en un vehículo, indica que el tipo de este vehículo ha sido homologado en España (E9), en aplicación de los Reglamentos números 17 y 33. Los números indican que la aprobación ha sido concedida de acuerdo con el Reglamento 17, enmienda 02, y Reglamento 33, enmienda 01.
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