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Documento BOE-A-1982-11283

Real Decreto 929/1982, de 30 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Medidas Antidumping y Compensatorias.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 1982, páginas 12745 a 12746 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-11283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/04/30/929

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta, de doce de noviembre creó, con carácter de Organismo Asesor y bajo la dependencia del Ministro de Comercio, la Comisión Interministerial de Valoración.

Entre sus funciones destacan las que le encomendaba el Decreto tres mil quinientos diecinueve/mil novecientos setenta que regulaba las normas de procedimiento para establecer derechos «antidumping» y compensatorios.

La firma por parte de España del Acuerdo de doce de abril de mil novecientos setenta y nueve relativo a la aplicación del artículo sexto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, implica la denuncia del Acuerdo de mil novecientos sesenta y siete de igual denominación.

En consecuencia, se hace precisa la modificación del citado Decreto tres mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta, con el fin de que cumpla las nuevas funciones que le encomienda el Real Decreto novecientos veinticinco/mil novecientos ochenta y dos, de treinta de abril, por el que se regulan las normas de procedimiento para esblecer derechos «antidumping» y compensatorios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, oída la Comisión Interministerial para las Negociaciones Comerciales Multilaterales (GATT), y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Con carácter de Organismo asesor del Ministro de Economía y Comercio, se crea la Comisión Interministerial de Medidas «Antidumping» y Compensatorias. El ejercicio de sus competencias se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia de valor en Aduanas.

Artículo 2.

La Comisión estará integrada del siguiente modo:

Presidente: El Secretario de Estado de Comercio.

Vicepresidente: El Director general de Política Arancelaria e Importación.

Vocales:

‒ El Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

‒ El Secretario general Técnico del Ministerio de Industria y Energía.

‒ Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Ministerios siguientes: Hacienda: Agricultura, Pesca y Alimentación; Industria y Energía; Trabajo y Seguridad Social; Sanidad y Consumo; Asuntos Exteriores; y Economía y Comercio.

Secretario: El Jefe del Servicio de Arancel y Valoraciones de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia de éste o por delegación Asimismo los miembros de la Comisión podrán hacerlo en funcionarios técnicos de su propio Departamento.

A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto novecientos veinticinco/mil novecientos ochenta y dos, de treinta de abril, por el que se regulan las Normas de Procedimiento para el establecimiento de derechos «antidumping» y compensatorios, en sus artículos quinto y séptimo, y con objeto de imprimir la mayor celeridad posible al procedimiento, la Comisión podrá designar Ponencias constituidas por representantes de los Ministerios de Hacienda, Economía y Comercio y Departamento ministerial competente en razón del sector afectado.

Artículo 3.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Las que le encomiende el Real Decreto novecientos veinticinco/mil novecientos ochenta y dos, de treinta de abril, que regula las normas de procedimiento para establecer derechos «antidumping» y compensatorios.

b) Realizar estudios sobre posibles importaciones a precios «dumping», subvencionadas o primadas, así como recabar, resumir y ordenar toda clase de datos e información sobre precios nacionales y extranjeros relativos a tales importaciones.

c) Realizar los demás trabajos que considere pertinentes para el mejor desenvolvimiento de sus funciones.

Artículo 4.

La Comisión actuará de conformidad con lo dispuesto para los Órganos colegiados en las disposiciones legales vigentes y específicamente en las que le sean aplicables de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.

Quedan autorizados los Ministerios de Hacienda, y de Economía y Comercio para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Artículo 6.

Quedan derogados el Decreto tres mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta, de doce de noviembre, cuantas disposiciones se háyan dictado en desarrollo del mismo y, en general, las que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Artículo 7.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/04/1982
  • Fecha de publicación: 15/05/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Comercio exterior
  • Comisiones Interministeriales
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Ministerio de Economía y Comercio
  • Secretaría de Estado de Comercio

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