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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 16 de noviembre de 1981 sobre montaje y comprobación de tacógrafos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22/12/1981.
Entrada en vigor:
11/01/1982
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-29556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/16/(4)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/06/2013»

Norma derogada por la disposición derogatoria única 1.a) de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-6413.

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[Bloque 2: #preambulo]

Ilustrísimos señores:

De acuerdo con el Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC); todo vehículo que transporte mercancías peligrosas esta obligado a llevar un tacógrafo. Dicho Real Decreto faculta al Ministerio de Industria y Energía a dictar, en el ámbito de su competencia, las normas necesarias para su desarrollo y ejecución.

Por otro Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, publicado en el «boletín oficial del estado» de 12 de diciembre, se establece la obligatoriedad de uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancías.

Resulta conveniente dictar una disposición que establezca las condiciones de montaje y comprobación de estos aparatos.

En su virtud, este Ministerio dispone:

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[Bloque 3: #primero]

Primero.

1. El montaje y las reparaciones de los tacógrafos sólo podrán ser realizadas por instaladores o talleres que hayan sido autorizados por el Centro directivo competente en materia de seguridad industrial.

2. Los instaladores o talleres autorizados podrán ser habilitados también para llevar a cabo las comprobaciones de montaje, así como las revisiones. A estos efectos, deberán solicitar la correspondiente autorización del citado Centro directivo.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo.

Los instaladores y talleres autorizados marcarán los precintos que realicen con un distintivo especial. El centro directivo competente en materia de seguridad industrial llevara una relación de los distintivos utilizados.

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[Bloque 5: #firma]

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1981.

BAYÓN MARINÉ

Ilmos. Sres. Directores generales de Electrónica e Informática y de Industrias de Automoción y Construcción.

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