Contido non dispoñible en galego
Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que el articulado de esta ley ha sido derogado por las Leyes 38/2002, de 24 de octubre, (arts. 1 a 5), 29/1998, de 13 de julio, (arts. 6 a 10) y 1/2000, de 7 de enero, (arts. 11 a 15), por lo que ha dejado de estar vigente.
[Bloque 2: #pr]
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
[Bloque 3: #ap]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823
Se amplía el ámbito de protección del apartado 2 por el art. único del Real Decreto 342/1979, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-1979-5950
[Bloque 4: #sp]
[Bloque 5: #as]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823
[Bloque 6: #at]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823
[Bloque 7: #ac]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823
[Bloque 8: #aq]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823
[Bloque 9: #ss]
[Bloque 10: #as-2]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718
[Bloque 11: #as-3]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25338
Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1992-4252
[Bloque 12: #ao]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718
Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25338
[Bloque 13: #an]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718
[Bloque 14: #ad]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718
[Bloque 15: #st]
[Bloque 16: #ao-2]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
[Bloque 17: #ad-2]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
[Bloque 18: #at-2]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
[Bloque 19: #ac-2]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
[Bloque 20: #aq-2]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
[Bloque 21: #df]
Dentro de los dos meses desde la entrada en vigor de la Constitución, y entre tanto se regula definitivamente el procedimiento jurisdiccional de amparo o tutela de los derechos reconocidos en la misma, el Gobierno, por Decreto legislativo, previa audiencia del Consejo de Estado, podrá incorporar al ámbito de protección de esta Ley los nuevos derechos constitucionalmente declarados que sean susceptibles de ella.
[Bloque 22: #dd]
Se derogan los incisos B), C), D) y E) del apartado dos del artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley de Prensa; el Real Decreto-ley veinticuatro/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y el Real Decreto mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley.
[Bloque 23: #dt]
Uno. Las causas que se encuentren en trámite, por acciones u omisiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se acomodarán a las prescripciones de ésta, cualquiera que fuera su estado, incluso en el supuesto de que hubiere recaído sentencia siempre que ésta no fuera firme.
Dos. Los Juzgados, Tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distintas de las que componen la jurisdicción ordinaria, que estuvieren conociendo de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se inhibirán inmediatamente a favor de aquéllas. El Fiscal del Tribunal Supremo acordará lo conducente al cumplimiento de estas normas.
[Bloque 24: #fi]
Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid