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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10/01/1979.
Entrada en vigor:
01/02/1979
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1978/12/26/70/con

JURISPRUDENCIA

Centro de Documentación JudicialComo complemento a la consulta del texto consolidado, puede acceder a una selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo, realizada en colaboración con el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Esta selección tiene carácter meramente orientativo. Para disponer de información completa y pormenorizada de la jurisprudencia, consulte la base de datos del CENDOJ.


  • STS 3897/2024 (10/07/2024). Contencioso

    Servicios en una empresa adjudicataria del servicio público: puede ser tenido en cuenta a efectos del reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública.

  • STS 1785/2024 (03/04/2024). Contencioso

    Los servicios previos prestados mediante un contrato de trabajo fijo discontinuo se computan teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestados, añadiendo los periodos entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos.

  • STS 1284/2024 (06/03/2024). Contencioso

    Cómputo de los servicios previos en la Administración del personal laboral fijo discontinuo: debe comprender todo el tiempo de la relación laboral, incluidos los intervalos sin llamadas.

  • STS 950/2024 (26/02/2024). Contencioso

    Carrera horizontal. Cómputo de servicios prestados como personal laboral, cuando adquiere la condición de personal funcionario. Importe como personal laboral.

  • STS 3743/2023 (27/09/2023). Contencioso

    TRIENIOS. Cuantía de la apelación. Cantidad reclamada o derecho a percibirlos.

  • STS 2939/2022 (13/07/2022). Contencioso

    Trienios. Personal estatutario fijo en promoción interna temporal sin haber consolidado categoría superior en la que desempeña funciones.

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