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Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 25 de octubre de 1978,
Este Ministerio se ha servido disponer:
Nueva redacción del apartado a) del epígrafe 6136, con el siguiente texto:
«Epígrafe 6136.
a) Obras de albañilería.
Hasta seis operarios, como máximo.
Cuota de clase 4.ª
Nota: Este apartado no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 2.500.000 pesetas ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que alguno de estos límites se rebase o cuando la Empresa emplee más de seis operarios en el total de sus obras se tributará por la Sección 5.ª de este Grupo.»
Esta redacción entrará en vigor en 1 de enero de 1979.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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