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Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Publicado en:
«BOA» núm. 244, de 13/12/2013.
Entrada en vigor:
14/12/2013
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOA-d-2013-90258

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/12/2013»

La Comunidad Autónoma es titular de las competencias establecidas en los apartados 21.ª y 22.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que recogen las competencias exclusivas en materia de «Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón» y «Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático», también le corresponde la competencia compartida prevista en el artículo 75.3 del citado estatuto, sobre «Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas». Estas competencias se enmarcan en el respeto a las competencias del Estado para dictar la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, recogida en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española. Por otro lado cabe indicar que la aprobación del texto refundido es manifestación del ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecida en el artículo 61.1 del citado Estatuto de Autonomía.

La Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, fruto de la iniciativa legislativa popular, creó el Consejo de Protección de la Naturaleza como órgano colegiado, consultivo y de participación en materia de protección de la naturaleza y de utilización racional de sus recursos. Dicho órgano quedó adscrito administrativamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, correspondiendo al Consejero del mismo la facultad de nombramiento de sus miembros y cargos, a propuesta de las entidades respectivas y del propio Pleno del Consejo.

Posteriormente, la Ley 5/1994, de 30 de junio, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, tuvo por objeto la adecuación del Consejo a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuyendo al entonces Departamento de Medio Ambiente las funciones que anteriormente se otorgaban al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Finalmente, la Ley 8/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, planteó reformas en varios ámbitos. Fundamentalmente, atribuyó nuevas funciones al órgano colegiado y modificó la composición de sus miembros, en aras a adaptar a la realidad social la representatividad de las entidades y organizaciones que lo conformaban. En cuanto al régimen de funcionamiento, esta norma legal, además de introducir la figura del miembro suplente, incorporó un nuevo órgano, la Mesa del Consejo, entre cuyas principales funciones se incluía el asesoramiento al Presidente o Vicepresidente en la toma de decisiones para las que solicitara consulta, así como para aquellas decisiones cuya urgencia imposibilitase la convocatoria de un Pleno extraordinario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y en el artículo 39 y 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Gobierno puede dictar normas con rango de ley mediante la promulgación de decretos legislativos en el ejercicio de la delegación legislativa que le atribuyan las Cortes.

En este marco, la disposición final primera de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón a que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la citada ley, y a propuesta del Consejero competente en la materia, apruebe el Decreto-Legislativo por el que se refunda la Ley 2/1992, de 13 de marzo, del Consejo de Protección de la Naturaleza y las posteriores normas legales que la modifican.

Conforme a ello, se ha procedido a la elaboración del texto refundido que sistematiza y ordena las disposiciones vigentes con rango de ley reguladoras del Consejo de Protección de la Naturaleza, en concreto la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza y sus modificaciones posteriores, es decir, la Ley 5/1994, de 30 de junio, y la Ley 8/2008, de 23 de diciembre, texto que ha sido objeto de dictamen favorable por el Consejo de Protección de la Naturaleza. De igual modo, el texto normativo procede a la armonización terminológica, suprimiendo todas las referencias a la antigua Diputación General, que en el nuevo texto se efectúan al Gobierno de Aragón o a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de diciembre de 2013,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

De conformidad con la delegación legislativa contenida en la disposición final primera de Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Concordancias.

1. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

2. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto Refundido de la Ley del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este Decreto-Legislativo y en el texto refundido que por él se aprueba se entienden igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.

1. Queda derogada la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, modificada por a Ley 5/1994, de 30 de junio, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza y por la Ley 8/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto-Legislativo y al texto refundido que por él se aprueba.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-Legislativo, y el texto refundido que aprueba, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 3 de diciembre de 2013.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

MODESTO LOBÓN SOBRINO

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Consejo de Protección de la Naturaleza como órgano colegiado, consultivo y de participación en materia de protección de la naturaleza y de utilización racional de sus recursos.

2. En sus actuaciones, el Consejo atenderá a criterios ecológicos, sociales y culturales.

3. El Consejo de Protección de la Naturaleza se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 2. Funciones del Consejo.

1. Son funciones del Consejo de Protección de la Naturaleza:

a) Realizar debates, emitir informes y dictámenes y efectuar propuestas sobre materias que conciernan a la competencia del Consejo, por iniciativa propia o a requerimiento de las Cortes de Aragón, del Gobierno de Aragón o de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Informar los anteproyectos de ley con trascendencia en el ámbito medioambiental.

c) Proponer zonas a declarar como espacios naturales protegidos y la modificación de las ya existentes.

d) Realizar el seguimiento de problemas ecológicos y espacios protegidos.

e) Apoyar, en su caso, las iniciativas relacionadas con el objeto de la presente ley.

f) Promover la educación ambiental, la investigación científica, la divulgación y la defensa de la naturaleza.

g) Incluir en la Memoria anual del Consejo un informe que contenga la opinión y recomendaciones del Consejo sobre aspectos relacionados con la situación del medio ambiente en Aragón.

2. La emisión de informes y la formulación de recomendaciones y propuestas tendrán, en general, carácter facultativo y no vinculante, salvo en los casos en que la normativa sectorial establezca el carácter preceptivo de dichos informes.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de Protección de la Naturaleza podrá solicitar informes técnicos a los departamentos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo dispondrá de medios materiales y recursos humanos suficientes. A este fin, cada año se asignarán los correspondientes créditos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. También se destinará al Consejo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma necesario para llevar a cabo las tareas administrativas del mismo.

Artículo 3. Composición del Consejo.

1. El Consejo estará constituido por personas de reconocida competencia en las disciplinas relacionadas con el estudio, la protección y la gestión de los espacios naturales, nombradas por el titular del departamento competente en materia de medio ambiente, previa propuesta de las siguientes entidades:

a) Seis representantes designados por el Gobierno de Aragón de entre los departamentos con implicaciones en temas medioambientales y de sostenibilidad.

b) Un representante designado por cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

c) Un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas.

d) Dos representantes de las comarcas, elegidos por el Consejo de Cooperación Comarcal.

e) Un representante elegido de entre las principales asociaciones municipales aragonesas.

f) Tres representantes de la Universidad de Zaragoza.

g) Dos representantes de los centros públicos de investigación.

h) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

i) Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con la ley.

j) Tres representantes de las organizaciones agrarias.

k) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

l) Cuatro representantes de las asociaciones de conservación de la naturaleza.

m) Dos representantes de las federaciones deportivas aragonesas relacionadas más directamente con el medio natural.

n) Un representante de las asociaciones de defensa del patrimonio cultural.

2. Las propuestas de las entidades mencionadas en las letras e), h), i), j), l), m) y n) se realizarán en reuniones convocadas por el departamento competente en materia de medio ambiente, a las que serán invitadas las entidades del sector correspondiente que cuenten con una mayor representación e implantación en Aragón.

3. Cada una de las entidades con representación en el Consejo, designará a un suplente, con los mismos derechos y deberes que el miembro titular, a quien sustituirá en las sesiones del órgano, en los términos que se recojan en el reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 4. Estructura del Consejo.

1. El Consejo de Protección de la Naturaleza se estructura de la siguiente manera:

a) Pleno.

b) Presidente.

c) Vicepresidente.

d) Secretario.

e) Comisiones de Trabajo.

f) Mesa del Consejo.

2. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario serán nombrados, a propuesta del Pleno y de entre sus miembros, por el titular del departamento competente en materia de medio ambiente. Podrán ser cesados a propuesta de dicho Pleno por mayoría absoluta de sus miembros.

3. Por acuerdo del Pleno, se podrán crear las Comisiones de Trabajo que se estimen oportunas, que se organizarán en la forma que el propio Consejo determine.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno está integrado por la totalidad de los miembros, titulares o suplentes, que componen el Consejo.

2. Son atribuciones del Pleno:

a) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo.

b) Aprobar la Memoria anual a presentar al titular del departamento competente en materia de medio ambiente, el cual, a su vez, remitirá copia a las Cortes de Aragón.

c) Constituir las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas.

d) Aprobar, rechazar o modificar los informes y acuerdos que le sometan las comisiones de trabajo.

e) Aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo.

3. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte de sus miembros.

4. El Pleno del Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

5. El Presidente, a iniciativa propia o de la mayoría simple del Consejo, podrá invitar a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, dadas las cuestiones a tratar, reúnan los conocimientos técnicos y profesionales que hagan aconsejable su asistencia.

6. Los miembros del Consejo serán nombrados por un periodo de cuatro años. Las vacantes que se produzcan se cubrirán por el tiempo que faltare para cumplir el correspondiente mandato.

Artículo 6. El Presidente.

Las funciones del Presidente son las siguientes:

a) Convocar las sesiones del Consejo y de las Comisiones de Trabajo.

b) Dirigir el debate y el orden de las sesiones.

c) Ostentar la representación del Consejo.

d) Cualquiera otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 7. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de ése, desempeñando, además cuantas funciones le encomiende el Presidente o las que reglamentariamente se determinen.

Artículo 8. El Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno.

b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

c) Coordinar las tareas de las Comisiones de Trabajo.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Las que le encomiende el Consejo y las que reglamentariamente se determinen.

Artículo 9. La Mesa del Consejo.

1. La función de la Mesa es la de asesorar al Presidente o al Vicepresidente en las cuestiones que afecten al funcionamiento del Consejo para las que se requiera consulta o asesoría, así como para aquellas decisiones cuya urgencia imposibilite la convocatoria de un Pleno extraordinario.

2. La Mesa estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Presidentes y los Secretarios de las comisiones de trabajo permanentes.

3. La Mesa se reunirá a iniciativa del Presidente o del Vicepresidente, cuando se encuentre sustituyendo a aquél, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Disposición adicional única. Indemnizaciones por asistencia.

La cuantía de las indemnizaciones económicas por asistencias a las reuniones de las comisiones de trabajo y plenos, hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, se regulará por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, disposiciones complementarias, actualizándose según establezca la normativa estatal.

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