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Providencia de 24 de octubre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.
Sentencia de 22 de septiembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción».
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera
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