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Acuerdo de 21 de julio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo, a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la Ciudad Autónoma de Ceuta al que se le asigne el conocimiento de la materia mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.
Acuerdo de 21 de julio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en materia mercantil por el Juzgado de Primera Instancia al que se le asigne el conocimiento de esta materia en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.
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