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Acuerdo de 4 de abril de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 10 de Valladolid, además del conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia de los que ya conocen, las materias reguladas en el libro I, títulos IX y X, del Código Civil, de la incapacidad y de la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados, estableciéndose el reparto de los asuntos entre ambos órganos judiciales.
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