Resolución de 4 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica la de 3 de marzo de 1987 en la que se determinaba la información a suministrar por los fabricantes de equipos de evaluación de aptitudes psicomotoras y los criterios a considerar para la normalización de pruebas, instrumentos y materiales a utilizar por los centros de reconocimiento de conductores en las exploraciones psicotécnicas de los mismos.
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