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Corrección de erratas de la Orden de 3 de junio de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.
Orden de 5 de abril de 1982 por la que se prorroga a la firma «Catalana de Enfeltrados, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de resina de fenol-formol y la exportación de fieltro poroso fieltro prepolimerizado.
Orden de 5 de abril de 1982 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Hoechst Ibérica, Sociedad Anóima», por Orden de 19 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 28), en el sentido de que el plazo para la transformación y explotación en el sistema de devolución de derechos será de doce meses.
Corrección de errores del Real Decreto 878/1982, de 26 de febrero, por el que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Vitri Electro Metalúrgica, S. A.», por Real Decreto 1786/1981, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de agosto), en el sentido de incluir la importación y exportación de nuevas mercancías.
Corrección de erratas de la Orden de 19 de febrero de 1982 por la que se prorroga el período de vigencia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a diversas firmas para la importación de lana y fibras sintéticas y la exportación de hilados y tejidos de dichas materias.
Resolución de 24 de marzo de 1982, de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, por la que se aprueba la autorización-particular que otorga los beneficios del régimen de fabricación mixta a «Automóviles Utilitarios, S. A.», para la construcción de carretillas elevadoras de carga frontal y conductor sentado (P. A. 87.07 C).
Resolución de 5 de abril de 1982, de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, que aprueba la autorización-particular por la que se otorgan los beneficios del régimen de fabricación mixta a la Empresa Sociedad Metalúrgica «Duro Felguera, S. A.», para la construcción de seis ventiladores (dos de aire primario, dos de tiro forzado y dos de tiro inducido), condestino a la caldera del grupo I, de 500 MW., de la Central Térmica del Litoral de Almería (P. A. 84.11 C).
Cambios oficiales del día 4 de junio de 1982.
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