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Orden de 24 de julio de 1980 por la que se faculta a los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, para llevar sus libros-registro mediante procedimientos distintos a los manuales.
Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 8 al 14 de septiembre de 1980, salvo aviso en contrario.
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