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Decreto 3274/1969, de 19 de diciembre, por el que se establecen contingentes arancelarios con derechos reducidos al 3 por 100 y con un plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 1970 para las pastas mecánicas (P. A. 47.01 A), las pastas al sulfato crudas (partida arancelaria 47.01 B-1-a), y las pastas al bisulfito crudas (P. A. 47.01 B-2-a).
Decreto 3275/1969, de 19 de diciembre, por el que se crean contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de diversos productos siderúrgicos.
Decreto 3276/1969, de 19 de diciembre, por el que se prorroga hasta el día 31 de marzo próximo la suspensión total de la aplicación de los derechos establecidos a la importación de habas de soja, que fué dispuesta por Decreto 4212/1964.
Decreto 3277/1969, de 19 de diciembre, por el que se suspende por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de ciertos productos petroleoquímicos.
Decreto 3278/1969, de 19 de diciembre, por el que se prorroga hasta el 31 de marzo próximo la suspensión total de la aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de lingote de aluminio en bruto, que fué dispuesta por Decreto 1415/1969, de 5 de julio, rectificado por el 1591/1969, de 22 de julio.
Decreto 3279/1969, de 19 de diciembre, por el que se prorroga hasta el 31 de marzo próximo inclusive la suspensión de la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de determinados cueros y pieles.
Decreto 3280/1969, de 19 de diciembre, por el que se establece un contingente arancelario valedero hasta el día 31 de diciembre de 1970 para la importación libre de derechos de 20.000 toneladas métricas de etileno de la P. A. 29.01 A-3.
Decreto 3281/1969, de 19 de diciembre, por el que se prorrogan y amplían por seis meses los contingentes arancelarios, libres de derechos, de papel prensa y pasta química para la fabricación de papel prensa, otorgados por Decreto 1698/1966, de fecha 30 de junio, y sucesivamente prorrogados y ampliados por Decreto hasta 31 de diciembre de 1969.
Decreto 3282/1969, de 19 de diciembre, por el que se establece un contingente arancelario, con exención de los derechos mínimos específicos fijados por Decreto 1187/1968, de 6 de junio, para la importación de mercancías correspondientes a las partidas arancelarias 56.01 A-3, 56.02 A-3, 56.04 A-3 y 56.05 A-3.
Cambios que este Instituto aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 29 de diciembre de 1969 al 4 de enero de 1970, salvo aviso en contrario.
Cambios que regirán durante la semana del 29 de diciembre de 1969 al 4 de enero de 1970, salvo aviso en contrario.
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