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Orden de 24 de septiembre de 1964 por la que se aprueba el Convenio Nacional para la exacción de los Impuestos sobre el Lujo por «Ventas de Peletería», gravada por la tarifa segunda, epígrafe 14, apartados a) y b), entre la Hacienda Pública y el Grupo Nacional de Confecciones de Peletería, Comercio Interior de Peletería y Prendas de Vestir de Piel, encuadrado en el Sindicato Vertical de la Piel.
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