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Decreto-ley 8/1964, de 4 de junio, por el que se declara la duración del mandato de los Procuradores electivos a que refiere el número tres del artículo primero del Reglamento de las Cortes Españolas.
Decreto 1619/1964, de 4 de junio, por el que se dispone que durante la ausencia del Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno se encargue del Despacho de su Departamento el Ministro de Información y Turismo.
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